SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de enero de 2022, cursante de fs. 1; y, 3 a 11, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado en grado de tentativa, tramitado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, donde el 3 de diciembre de 2021, se emitió Sentencia 41/2021 de 3 de diciemnre, condenándole e imponiéndole pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, notificado un mes después de su emisión y que carece de firma del Secretario del citado despacho judicial; por ello, solicitó mediante memorial de 19 de enero de 2022 explicación y complementación, en el cual se anunció nuevo abogado patrocinante “…mismo que debe tener acceso a todo el cuaderno de juicio oral YA QUE SON LOS MEDIOS ADECUADOS PARA MI DEFENSA incluida EL ACTA DE REGISTRO DE TODO EL JUICIO…” (sic); empero, hasta la fecha no existe dicha acta de juicio y lectura de la indicada Sentencia 41/2021, contraviniendo lo establecido en el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejándolo ello en total estado de indefensión tomando en cuenta que tiene quince días para interponer recurso de apelación restringida y depende de ello “…DEJAR SIN EFECTO LA INJUSTA SENTENCIA CONDENATORIA Y RECUPERA MI LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN ya que de la lectura de la misma NO SOLO EXISTE DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y ERRONEAMENTE ALICADAS sino DEFECTOS ABSOLUTOS INSUBSANABLES tanto en la tramitación del juicio oral como en la EMISIÓN MISMA DE LA SENTENCIA y esta última al carecer de acta debidamente firmada por los miembros del Tribunal, Secretario y las partes carece de valor legal…” (sic); por ende, no es posible demostrar en una eventual apelación y posterior casación los errores procesales mencionados sin contar con actas escritas, menos fundar agravios con precisión observando el “TAMTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM”.   

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión del debido proceso, vinculado con el derecho a la libertad y el principio de publicidad, citando al efecto los arts. 13.I, 23, 115.I, 178, 179.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 numeral 2 inc.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, “…EXHIBIR EN EL DIA LAS ACTAS DE JUICIO ORAL (AL NO PODER EFETUAR EL SECRETARIO S/L Y DESCONOCE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS)…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 1 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 91 vta., presentes el solicitante de tutela y la autoridad judicial demandada y parcialmente los terceros intervinientes; así como, ausente el representante de Ministerio Público, como; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

William Mauricio Antezana Lora, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 1 de febrero de 2022, cursante de fs. 81 a 82, manifestó lo siguiente: a) Un solo Juez Técnico no conforma quorum; por ende, en el caso existe falta de legitimación activa; b) La elaboración de actas y el ingreso de memoriales a despacho judicial, es deber o atribución de las Secretarias o Secretarios; y, c) Bebe observarse el principio de subsidiariedad, pues el reclamo analizado no está vinculado a la libertad.

I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes

Marcelino Josué Alvarado, Fiscal de Materia de Riberalta del departamento de Beni, no presentó informe escrito alguno ni se apersonó a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, a pesar de su notificación cursante a fs. 17.

Ana Clauida de la Rocha, Responsable de la Oficina Gestora de Procesos del mismo lugar, mediante informe presentado en forma verbal en audiencia; refirió: “…nosotros como gestora tenemos un reglamentos del administrador de sistemas informáticos de oficinas gestoras por lo que si bien  es cierto en los juzgados penales, hay la implementación para realizar las audiencias audio visuales, dentro de cada audiencia, la cual como podrá evidenciar que no está bien adaptada a cada juzgado…” (sic); y, lamentablemente los Tribunales y Juzgados en Riberalta no tienen secretarios titulares al momento.

Juan Alberto Chávez Rojas, Secretario en Suplencia Legal del Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado lugar, mediante informe presentado en forma oral en audiencia; señalo que: “…el suscrito secretario ha sido notificado con memorándum de presidencia 1036/2021, donde me designan como secretario suplente del tribunal de sentencia penal primero de Riberalta, manifestarle que en dicha fecha mi persona no se hizo presente en audiencia es decir no forme parte de dicha audiencia, puesto que como es de conocimiento de todas las personas, el suscrito secretario está regido por un superior el cual es el juez, mismo que habría agendado audiencia a esa misma hora por lo que no me concedió el permiso respectivo…” (sic).

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 03/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 92 a 94, denegó la tutela impetrada, bajo el siguiente fundamento: 1) El art. 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); establece que, las actas de audiencia deben ser labradas por los Secretarios y/o Secretarias, no por los Jueces; 2) Un Tribunal de Sentencia, está compuesto por tres Jueces Técnicos, a quienes debió identificarse plenamente en la presente acción de amparo constitucional; por ende, faltó legitimación pasiva en las autoridades demandadas en el caso; y, 3) El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, se encuentra actualmente sin Secretario o Secretaria titular; y, cuando se trabaja con suplentes en dicho cargo es entendible que la labor jurisdiccional no se sea normal, lo cual es excusable; asimismo, no se demostró negligencia y actitud dolosa en la elaboración de las actas reclamadas en su elaboración.