SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 2 a 4, el representante sin mandato del impetrante de tutela manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Planteó la presente acción de libertad contra Luis Araujo y Donovan Osorio por lesionar los derechos y fundamentales y garantías constitucionales de su hijo        –ahora accionante–, la misma que fue recepcionada en Ventanilla del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y sorteada al Juzgado de Sentencia en lo Penal Noveno del departamento de La Paz; sin embargo, los funcionarios ahora demandados en “comitancia” (sic) con la Gestora, decidieron realizar un nuevo sorteo, aspecto ilegal no descrito en la Ley y mucho menos en línea jurisprudencial alguna, generándose un indebido proceso y una dilación innecesaria en la tramitación de la demanda constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la vida, a la libertad y al a integridad física son citar normal constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela con las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 23, presentes el accionante acompañado de sus abogados, el Juez y Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, la Jefa de Gestora del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y ausente el auxiliase produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado defensor del solicitante de tutela, en audiencia reiteró los fundamentos esgrimidos en el memorial interpuesto, ampliando el relato de los hechos.

I.2.2. Informe de los funcionarios judiciales demandados

Ángel René Salazar Choque, Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de de La Paz, en audiencia señaló: a) Entre el 17 y 18 de marzo, recibió ocho acciones de libertad en su despacho; y en coordinación con la representante de la Gestora, le indicó que dado el plazo para la audiencia que debía señalar en esos casos y en atención a que tenía audiencias con detenido y otros actos, era humanamente imposible el atender las causas constitucionales; por lo que, en su criterio, había un error en sistemas, que debía ser revisado. En ningún momento se ordenó un resorteo; tampoco se devolvieron los actos; y, b) De acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, a fin de no perjudicar al mundo litigante se redistribuyeron los casos asignados a su despacho, de conformidad con el Instructivo TDJ-SG 34/2019 y 37/2019, cuando existe sobrecarga procesal, nuevo sorteo que se realizó en el día.

Luis Adolfo Castro Chura, Secretario del Juzgado de Sentencia en lo Penal Noveno departamento de La Paz, en audiencia indicó que en su Juzgado no se realizaron sorteos de causas, simplemente se cumplió con la orden emanada por decreto de 17 de marzo de 2022, debido al ingreso de ocho acciones de libertad.

Víctor Villca Gavincha Secretario y Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, presentó el informe escrito de 18 de marzo de 2022, (fs. 16), en el que señala que como personal de apoyo jurisdiccional no realiza sorteos de acciones de libertad de ninguna naturaleza, y solo cumplió con lo ordenado por sus superiores.

Jhenny Marani Paco, Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Distrito de La Paz, presentó el informe de 18 de “febrero” de 2022 dirigido a la Jefa de Servicios Judiciales, cursante de fs. 12 a 15, que recalco los hechos ya expuestos.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 02/2022 de 19 de marzo, cursante de fs. 24 a 28 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto del Juez demandado y resolvió denegar la misma sobre los funcionarios de apoyo jurisdiccional y administrativa demandados, con base en los siguientes fundamentos: 1) El problema jurídico identificado en la presente causa es que no se hubiera seguido lo establecido por los arts. 125 y 126 de la CPE; es decir, ante la presentación de una acción de libertad no se hubiere señalado audiencia en el plazo de veinticuatro horas, sino que se hubiere dispuesto el resorteo con el argumento de que existe abundante carga procesal; 2) Con relación a aquello, el derecho al juez natural se constituye en una garantía jurisdiccional establecida en la Norma Suprema, como una vertiente del debido proceso; 3) Se cita como precedente la SC 0731/2005-R de 29 de junio; 4) Con relación a la aplicación de las tecnologías de información y comunicación, se incorporó el Sistema de Gobierno Electrónico y es precisamente que de ahí emergen las modificaciones introducidas por la Ley 1173, como es la creación de las Oficinas Gestoras de Procesos, las cuales se encuentran en pleno funcionamiento y sujetas a un reglamento específico para realizar un sorteo único de causas; 5) Por todo ello, la autoridad demandada, al emitir un decreto para el re sorteo de la causa se ha alejado de la línea jurisprudencial establecida; y si bien las autoridades jurisdiccionales vienen sopesando una gran carga procesal, no obstante se debe considerar que las responsabilidades que se asumen deben apegarse a lo establecido tanto en la Norma Suprema como a la Ley; 6) En el entendido que la única instancia administrativa que debe realizar sorteos de demandas es la Oficina Gestora, causa extrañeza que no se haya demandado al responsable o encargado de dicha instancia, quien hubiera brindado más luces al trabajo que debe realizar; 7) Con relación a los codemandados, funcionarios de apoyo jurisdiccional no realizaron actos que puedan ser considerados en esta acción de defensa, pues simplemente se limitaron a cumplir lo determinado por la autoridad del despacho judicial; 8) En cuanto a la actuación de la funcionaria de la Gestora, de igual manera únicamente indicó que dio cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz; y, 9) En audiencia se aclaró que la acción de libertad interpuesta y sorteada en dos ocasiones, ya hubiere sido resuelta, con la participación de la parte accionante; por lo que se convalidó dicho acto, no pudiendo dejarse sin efecto aquella decisión, como se pide en la acción de libertad.