SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
Conocido el problema jurídico denunciado por la parte accionante, previamente se debe señalar que a través de su representante sin mandato, en la audiencia de acción de libertad desarrollada, al momento d ratificar y reiterar los argumentos de su dem
Sin embargo, se debe tomar en cuenta que la protección reforzada, especial y preferente que se brinda a los grupos vulnerables, no implica bajo ningún criterio una tutela directa y sin cuestionamientos de lo que se denuncie, sino que implica que la rigurosidad formal de ciertos presupuestos de acceso a la justicia debe ceder en pos de la protección de los derechos de las personas pertenecientes a determinadas comunidades, sectores o grupos que reciben una atención especial en mérito a su especial vulnerabilidad; sin embargo, estas personas se encuentran sujetas al marco constitucional y legal, las consideraciones técnico jurídicas y jurisprudenciales que determinen la resolución de un caso sometido a la justicia constitucional, contando con determinada favorabilidad y atención prioritaria dentro de los marcos referidos.
Bajo dicho contexto, con el fin de resolver el problema jurídico denunciado respecto a la vulneración del derecho a la vida debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.1.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues si bien el derecho a la vida es tutelado a través de este mecanismo constitucional por su carácter primario dentro de los derechos fundamentales; empero, debe existir una amenaza de lesión evidente, cierta o razonable para que sea objeto de análisis a través de la jurisdicción constitucional; es decir, que la presunta lesión debe ser real y no una simple enunciación o suposición sin sustento, dado que la justicia constitucional requiere de un grado de certidumbre sobre la vulneración del derecho alegado para poder tutelarlo y protegerlo.
En el presente caso, la impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la vida, debido a que el investigador asignado al caso dentro del proceso penal que interpuso por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica y violencia patrimonial, rehusó recibir y ejecutar los requerimientos fiscales emanados por el Fiscal de Materia, dentro de los cuales se encontraba la citación para que brinde su declaración informativa en calidad de víctima.
Ahora bien, en función a la presunta omisión y negatoria por parte del funcionario policial ahora demandado, la accionante a través de su representante sin mandato solicitó la concesión de la tutela y que se disponga que: a) El demandado Álvaro Alí Limachi, proceda a recepcionar su declaración informativa en calidad de víctima por el delito de violencia patrimonial y de cumplimiento sin más formalidad a todos y cada uno de los requerimientos emitidos por el fiscal de Materia; y, b) Que el prenombrado, ejecute la citación emanada por el Fiscal de Materia Ángel Ponce dentro del caso COD 2015022105471 y que cualquier forma de procedimiento que impida el acceso a la justicia de mujeres en situación de violencia establecida por el codemandado Walter Lenz sea dejada sin efecto.
Como se puede observar, los hechos denunciados se configuran en omisión de carácter procedimental que no tienen relación con un riesgo real sobre el derecho alegado –vida–; en ese entendido, se advierte que la parte solicitante de tutela no identificó ni fundamentó el motivo por el cual su vida se encuentra en peligro a causa de la acción u omisión de los funcionarios policiales ahora demandados, tampoco aportó elemento alguno que demuestre la existencia de aquella amenaza de lesión, que permita a este Tribunal ingresar a considerar tal denuncia. Así lo definió la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, al determinar que, si bien para la activación de la acción de libertad, no se requiere de mayores formalidades, ello no exime a la parte solicitante de tutela de la obligación de presentar pruebas suficientes que sostengan sus alegaciones; dicho de otro modo, es imperante que quien recurre a esta jurisdicción debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite todo lo alegado en la acción tutelar a objeto de demostrar la denuncia formulada y la existencia de los actos lesivos desarrollados por las autoridades demandadas que en su criterio lesionan sus derechos fundamentales; situación que no se presente en el caso en análisis, pues no se ha demostrado por documental idónea y fehacientemente que, la no recepción y ejecución de los requerimientos fiscales emanados por el Fiscal de Materia, dentro de los cuales se encontraba la citación para que brinde su declaración informativa en calidad de víctima, pusieran en riesgo su derecho a la vida, por lo que al respecto corresponde denegar la tutela solicitada.
Por lo expuesto, esta jurisdicción se encuentra imposibilitada de dilucidar la presunta vulneración del derecho a la vida alegado como lesionado, debido a que este Tribunal requiere contar con elementos que aporten una mínima certeza sobre lo denunciado y con ello, que se acredite una vinculación entre el peligro y el derecho invocado; circunstancia que no acontece en el caso concreto en el que únicamente se pretende el cumplimiento y ejecución de actos administrativos procesales respecto a los cuales no se demostró que estuvieran vinculados con la vida de la impetrante de tutela, razones por las que, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, efectuó una adecuada compulsa y actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 32 a 34 vta., emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conocido el problema jurídico denunciado por la parte accionante, previamente se debe señalar que a través de su representante sin mandato, en la audiencia de acción de libertad desarrollada, al momento d ratificar y reiterar los argumentos de su dem