SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2022, cursante de fs.19 a 20 vta., la parte impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace una semana y media, viene realizando seguimiento para la ejecución de requerimientos fiscales emitidos por el fiscal de Materia “Dr. Ponce”, dentro del proceso penal que interpuso contra Juan Alí Espinoza por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica y violencia patrimonial, requerimientos que debían ser entregados al investigador asignado al caso Álvaro Ali Limachi; sin embargo, éste funcionario policial se negó a recibir los requerimientos fiscales señalados, dentro los cuales se encuentra la citación para el sindicado, bajo el argumento que los mismos debían ingresar a través de archivos de la FELCV, negándose en consecuencia a dar cumplimiento a las órdenes del Fiscal de Materia asignado al caso.

Asimismo, habiendo el Ministerio Público ampliando la investigación contra el denunciado por el delito de violencia patrimonial, se intentó coordinar con el funcionario policial ahora demandado, día y hora de declaración informativa de la víctima; sin embargo, el prenombrado, indico que no podía coordinar el día y hora solicitados, al no tener a mano su agenda y que además se encontraba realizando otras actividades; empero, ante tanta insistencia, logró concertar audiencia de declaración para el 19 de marzo de 2022.

Refiere la parte accionante, que habiéndose presentado en la fecha indicada, el investigador le informó que no tenía la citación emitida por el Fiscal para que, en su calidad de víctima, prestara su declaración informativa, hecho que le sorprendió      de sobremanera, puesto que con anticipación había acordado la realización de su declaración con el funcionario policial señalado, siendo su obligación en calidad de investigador, tener conocimiento de todos los actos de investigación que estuvieran pendientes; dichos actos y omisiones, demuestran una revictimización hacia su persona por parte del funcionario policial ahora demandado, quien además demostró parcialización en favor del denunciado en el proceso penal; dejándole en consecuencia en estado de indefensión, al no recepcionar su declaración informativa, actos que se constituyen en violencia institucional, bajo aquiescencia del codemandado Jefe Regional de la FELCV de El Alto.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante mediante su representante sin mandato, alegó la vulneración de su derecho a la vida sin citar el artículo ni la norma constitucional que lo contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicitó la concesión de la tutela, disponiéndose lo siguiente: a) El demandado Álvaro Alí Limachi, proceda a recepcionar  su declaración informativa en calidad de víctima por el delito de violencia patrimonial y de cumplimiento sin más formalidad a todos y cada uno de los requerimientos emitidos por el fiscal de Materia; y,              b) Que el prenombrado, ejecute la citación emanada por el Fiscal de Materia Ángel Ponce, dentro del caso COD 2015022105471 y que cualquier forma de procedimiento que impida el acceso a la justicia de mujeres en situación de violencia, establecida por el codemandado Walter Lenz, sea dejada sin efecto.

I.2. Audiencia y Resolución

Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2022, conforme al acta cursante de fs. 27 a 31 vta.; en presencia de la parte accionante y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado representante sin mandato, ratificó y reiteró los argumentos de la demanda de acción de libertad

I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados

Walter Lens, Jefe Regional de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, de forma oral en audiencia informó lo que sigue: 1) Desconoce los hechos denunciados, puesto que su función específica es netamente administrativa, teniendo a  su cargo diferentes divisiones que realizan investigación, tal como es la División de Violencia Familiar y Domestica, que a la vez tiene un Jefe de División; 2) Todas las actuaciones que realiza la FELCV, son ejecutadas en coordinación con el Ministerio Público, que es el director funcional de la investigación; y, 3) La accionante denunció que por orden de su autoridad no se hubiera tomado a la accionante su declaración informativa en calidad de víctima; sin embargo, se debe hacer conocer que en reunión de coordinación y con la finalidad de tener un control cruzado de los requerimientos emitidos con la Fiscalía, con el fin de evitar falsificaciones, el Ministerio Público determinó que todo requerimiento debe ingresar a través de archivo de la FELCV, para que sea registrado y entregado en el día al investigador asignado.

El Codemandado Álvaro Alí Limachi, en audiencia refirió lo siguiente: i) El 11 de marzo de 2022, se le reasignó el caso COD 2015022105471, reasignación que fue realizada mediante la División de Archivos de la FELCV, debiendo informarse, que aún se encuentra a la espera de los requerimientos Fiscales correspondientes para poder ejecutarlos en coordinación con el Fiscal de Materia; ii) Desde el 17 de marzo del mismo año, el abogado de la víctima ha hecho mención que su persona estuviese confabulando con el sindicado; empero, se debe hacer notar que en su calidad de investigador tiene mucha carga procesal, debiendo ejecutar diferentes tipos de acciones, situación que fue puesta en conocimiento de la procuradora del abogado patrocinante, habiéndole solicitado que lleve los requerimientos a la sección que corresponde; y, iii) En ningún momento tomó contacto con la víctima, puesto que siempre se comunicó con la procuradora y el abogado de la víctima; en tal razón no la revictimizó y menos cometió algún tipo de violencia institucional hacia ella

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, contituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La accionante a través de su representante sin mandato, alega ser una presunta víctima de violencia familiar y doméstica; sin embargo, durante el sustento de fundamento de la acción de libertad, no demostró estar indebidamente procesada, privada de libertad , perseguida o que su vida estuviere en riesgo; b) Asimismo, el tribunal constitucional Plurinacional ha superado los requisitos de subsidiariedad en el efecto de que una presunta víctima se encuentre dentro de los sectores vulnerables; sin embargo, dicha informalidad a tiempo de plantear esta acción, no significa que se pueda superar ultrapetita el requisito de encontrarse indebidamente procesada, privada de libertad o perseguida; c) La jurisprudencia constitucional ha establecido que se debe otorgar un trato prioritario a una víctima sujeta a un ilícito de violencia familiar o doméstica, debiendo aplicarse el art. 35 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, dispone que el Fiscal asignado al caso como director funcional de la investigación tiene la facultad de emitir medidas de protección ampliadas de acuerdo al art 389 bis de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, Ley 1173 de 3 de mayo de 2019; d) Del análisis de los elementos adjuntados a la presente acción, se advierte que el Fiscal asignado al caso hubiera requerido las citaciones y la reasignación del caso desde el 8 de marzo de 2022, debiendo la autoridad señalada dentro de los actos investigativos iniciales, requerir la imposición de medidas protectivas, de las cuales no se hicieron referencia en esta audiencia; e) Se refirió que no se expidió la citación a partir de la reasignación del caso al nuevo investigador; al respecto del cuaderno de investigación se tiene el requerimiento de reasignación del caso de 8 de marzo de 2022; asimismo, también se advierte la citación al denunciado y todas las conversaciones que fueron sostenidas por el abogado de la accionante con el codemandado Sargento Alí, en las que no se evidencia que el investigador hubiere emitido una negativa a lo solicitado por el abogado de la parte accionante; y, f) En mérito a lo antecedido, no se puede advertir sustento alguno de persecución indebida, procesamiento indebido, privación de liberta, locomoción, riesgo de la vida de la impetrante de tutela; por lo que, no se evidencia vulneración alguna, sostenible en torno al             art. 125 de la CPE.