SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 7 a 11, el accionante a través de su representante sin mandato señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de diciembre de 2021, Jorge Javier Morales Morales, Fiscal de Materia, asignado al caso, lo imputó formalmente por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272. 1 bis del Código Penal (CP); señalando audiencia de medidas cautelas la Jueza hoy demandada para el 24 de febrero de 2022, a las 10:30, disponiendo en dicho acto procesal la medida extrema de detención preventiva en su contra, por concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificados por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo de Cochabamba.

Es así que, en la misma audiencia de medidas cautelares, de manera oral interpuso recurso de apelación incidental en contra de dicho fallo, habiendo transcurrido más de treinta y cuatro días desde el 24 de febrero de 2022, sin que la apelación hubiese sido remitida al Tribunal de alzada, conforme prevé el art. 251 del CPP, vulnerando, su derecho a la libertad física y de locomoción y al debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncio la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115. II; 7 y 8 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 y 14 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza demandada, remita los antecedentes de la causa al Tribunal de Alzada en el plazo de veinticuatro horas y sea con condenación de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 42 a 43, presente el accionante asistido de su abogado y ausentes la autoridad demandada y el Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela por intermedio de su representante sin mandado, ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que interpuso apelación incidental en la misma audiencia de medidas cautelares en que la Jueza demandada determinó su detención preventiva y que dicha autoridad dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal de Alzada; empero, la misma no se efectivizó, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 1 de abril de 2022, cursante de fs. 26 a 27, señaló que: a) El 24 de febrero del citado año, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de carácter personal, en la que dispuso la detención preventiva del ahora solicitante de tutela, habiendo este interpuesto la apelación contra dicha resolución, siendo providenciado en la misma audiencia para que por Secretaría se remitan las piezas necesarias y pertinentes ante el superior jerárquico; por lo que, dispuso su remisión dentro del plazo dispuesto por Ley; b) La precitada Resolución fue emitida de manera oral y notificada a todas las partes presentes; por lo tanto, dicha remisión debió ser efectivizada por el Secretario del despacho judicial, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 56 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 8 de mayo de 2019–; por consiguiente, su persona no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional del impetrante de tutela; toda vez que, la petición formulada de forma oral por el accionante, fue resuelta en la misma audiencia; y, c) No es posible que el impetrante de tutela manifieste que es función propia del Juez la remisión del legajo de la apelación, cuando la Ley del Órgano Judicial dispone que es al Secretario abogado al cual se encomienda la remisión del legajo de las piezas necesarias y pertinentes ante el Tribunal de Alzada, por lo tanto no tiene legitimación pasiva en la acción de libertad, por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Juan Álvaro Rodríguez Molina, Secretario del Juzgado Público Mixto de Familia e Instrucción Penal Primero de Vinto del mencionado departamento mediante informe escrito de 1 de abril de 2022, cursante a fs. 28, señaló que: 1) El accionante, en audiencia de medidas cautelas de 24 de febrero del mismo año, interpuso recurso de apelación incidental; empero, hasta la fecha de esta acción de defensa no se apersonó a efectos de proveer los recaudos de Ley para poder remitir la apelación planteada, más aun cuando su persona no cuenta con los recursos económicos para sacar las fotocopias del cuadernillo procesal ; y, 2) Por la excesiva carga que existe en su despacho al ser un juzgado Público, Mixto que atiende causas en materia penal, familiar, Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que le es humanamente imposible poder hacer la revisión de todos los procesos, peor aun cuando la parte apelante no se apersonó para proveer los recaudos, y al ser un Juzgado mixto cumple con múltiples funciones, ya que no se cuenta con funcionario auxiliar que la pueda colaborar, teniendo que asistir a las audiencias, recibir las causas nuevas, memoriales, ordenes instruidas etc., por tales motivos no pudo cumplir con la remisión de apelación; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público no se hizo presente en la audiencia de consideración de acción libertad ni presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 13.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de la Resolución de 1 de abril de 2022, cursante de fs. 43 vta. a 46 vta.; concedió la tutela solicitada; disponiendo que la Jueza demandada ordene que por Secretaria de su despacho se remita el recurso de apelación dentro del plazo de veinticuatro horas ante la Sala Penal de Turno del tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, llamándose la atención a la autoridad demandada por la demora y dilación en la remisión del recurso de apelación, sin costas y sin lugar a la remisión de antecedentes ante el Tribunal Disciplinario; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante se encuentra procesado por el delito de violencia familiar o doméstica, previsto por los arts. 272.1 bis del CP, proceso a cargo del Ministerio Público; y,2) El impetrante de tutela interpuso recurso ordinario de apelación incidental de conformidad a lo previsto en el art. 251 del CPP, no obstante de haberse dispuesto la remisión del expediente ante el superior Jerárquico, a fin de que este resuelva la apelación planteada, la misma hasta realización de la audiencia de la acción de libertad no fue remitida, habiendo transcurrido treinta y seis días de mora, inobservando la autoridad demandada el principio de celeridad establecido en los arts. 187.I y 180. I dela CPE; y, 3, 7 de la Ley del Órgano judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, correspondiendo otorgar la tutela solicitada.