SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2023-S2

Fecha: 03-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2022, cursante a fs. 1; y, 30 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de febrero de 2022 fue aprendido por un hecho en el que es “víctima”; sin embargo, lo imputaron por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, estando tanto su esposa como su persona con lesiones, y por efecto de discriminación positiva, fue afectado, siendo enviado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, con detención preventiva.

Después de más de un mes, el 17 de marzo de 2022, al haber desvirtuado los riesgos procesales fue beneficiado con detención domiciliaria, y su esposa no se opuso, encontrándose separados y en lugares diferentes. Asimismo, planteó demanda de divorcio y firmó garantías a favor de la víctima.

A ese efecto, la autoridad judicial determinó el cumplimiento de: a) Arraigo, que se cumplió; y, b) Dos garantes solventes con Bs10 000.- (diez mil bolivianos), este último punto no logró concretar, a pesar que se presentó abundante documentación que acreditaba la propiedad de los inmuebles y la identidad de los garantes, debido a que el Secretario hoy demandado, exigió excesos que no se encuentran en la ley y que quiebran la informalidad de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y a la libre locomoción vinculada al derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se proceda conforme al Código Procesal Constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 38, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo: 1) Habiendo sido beneficiado con la detención domiciliaria, el Juez de la causa dispuso que cumpla con arraigo y la presentación de dos garantes solventes, que cubran Bs10 000.- cada uno; 2) El arraigo fue cumplido dentro de plazo, presentando el mismo día el oficio de arraigo a la Dirección General de Migración (DIGEMIG); 3) Respecto a la presentación de dos garantes solventes, ofreció toda la documentación así como fotografías, acreditando que los mismos son propietarios de los inmuebles otorgados en calidad de garantía, y que en caso de darse a la fuga, los mencionados puedan cancelar ese monto. Sin embargo, el Secretario ahora demandado, además de negar el apersonamiento de los garantes, solicitó que estos acrediten que son empleados, al margen de lo dispuesto en la resolución emitida por el Juez de la causa; presenten una carpeta que evidencie el Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) y facturas de la empresa donde trabajan; y, 4) El Secretario hoy demandado, vulneró los derechos a la libertad, a la salud y a la vida del impetrante de tutela.

I.2.2. Informe del demandado

Wilson Chambi Yujra, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero del mismo asiento judicial, presentó informe escrito el 20 de marzo de 2022, cursante de fs. 34 a 35 vta., pidiendo se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) Mediante Resolución de cesación a la detención preventiva de 17 de igual mes y año, se aceptó la misma, habiendo dispuesto: a) La obligación de presentarse todos los viernes al sistema biométrico de la Fiscalía Departamental de La Paz; b) La prohibición de concurrir al domicilio donde se encuentre la víctima de los hechos; c) La presentación de dos garantes solventes que en caso de fuga empocen la suma de Bs10 000.- cada uno; y, d) La prohibición de comunicarse con los testigos del presente hecho investigativo, desarrollado por el Ministerio Público; y, e) La detención domiciliaria del imputado en el domicilio acreditado en audiencia, sin salidas laborales a efectos de que el Ministerio Público pueda concluir con los actos investigativos y emitir el requerimiento conclusivo; ii) La parte accionante refirió que cumplió con el arraigo; empero, no señaló la fecha ni la hora de presentación en la Oficina Gestora de Procesos o mediante qué memorial, por lo que no tiene certeza. Además, únicamente adjuntó a la acción de libertad, el reporte de registro de la DIGEMIG y no así el trámite concluido, encontrándose pendiente de cumplimiento; iii) Sobre la presentación de dos garantes solventes y que hubiera entregado abundante documentación, es totalmente falso, ya que adjuntó solo fotocopias simples, sin acreditar el derecho propietario de los inmuebles con documentos originales para poder verificar la autenticidad de estos; iv) El 18 de ese mes y año, la abogada del ahora accionante, señaló que mediante sus asistentes habría entregado a su persona documentos de los garantes solventes, en fotocopias simples, adjuntando incluso fotografías sobre verificación domiciliaria de los referidos, como si hubieran sido aceptados y autorizados por él, indicándole que llevará los documentos originales para la verificación de la documentación de los garantes solventes ofrecidos; v) En horas de la tarde -se entiende de 18 de marzo de 2022-, en el momento en el que asistía a una audiencia con aprehendido en el juzgado donde es titular como Secretario, la abogada “de la víctima” de manera alterada y levantando la voz le indicó que acepte la documentación en esas condiciones, verificando nuevamente que continuaban las fotocopias simples de los documentos presentados, en el caso: 1) En cuanto al garante Jacinto Mamani Ramírez, presentó fotocopia simple del folio real con el último asiento en la gestión 2007; mas, no adjuntó información rápida para determinar si tendría gravamen, hipoteca o anotación preventiva, tampoco referente a algún trabajo, sin coincidir el domicilio consignado en su cédula de identidad con el del inmueble que pretendió garantizar, haciendo inviable que dé fe de ello; y, 2) Respecto al garante Eusebio Apaza Gómez, cursan fotocopias simples de sus documentos, su folio real data de la gestión 2011 sin que conste ninguna actualización; asimismo, no adjuntó información rápida para verificar si esa propiedad tendría gravamen, hipoteca o anotación preventiva; las fotografías son de la parte externa de la casa, sin la presencia de los garantes, desconociendo quién efectuó esos “verificativos”; vi) No incurrió en ninguna vulneración de derechos del demandante de tutela; al contrario, solo hizo notar las observaciones a la abogada del demandante de tutela para que subsane a la brevedad posible; y, vii) En audiencia añadió y aclaró que se tenía dispuesto el arraigo del ahora impetrante de tutela, desconociendo si se hizo ingresar la documentación correspondiente, mediante la Oficina de la Gestora de Procesos.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 075/22 de 20 de marzo de 2022, cursante de fs. 39 a 42, denegó la tutela solicitada, por no existir elementos que demuestren vulneración de derechos y garantías, toda vez que ya se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva y se aplicaron medidas sustitutivas, debiendo el accionante presentar la documentación pertinente en estricto cumplimiento de los requisitos exigidos y el Secretario ahora demandado, efectuar la recepción inmediata de la misma, y previa revisión y verificación de lo referido dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada audiencia de cesación, con los siguientes fundamentos: a) El Secretario hoy demandado tiene la obligación de actuar con celeridad en relación a la revisión de los documentos presentados y la verificación correspondiente, dando inmediata atención para que el Juez emita inmediatamente el mandamiento de libertad y el traslado del imputado al domicilio donde prestará su detención domiciliaria; b) La documentación presentada por el beneficiario de la cesación a la detención preventiva, debe cumplir con el respaldo legal y, el Secretario del Juzgado tiene el deber de revisarla de manera exhaustiva, siendo de su entera responsabilidad que todo lo entregado sea legal; c) De la revisión de los documentos presentados por el impetrante de tutela, en relación al arraigo, se tiene el talón de control de inicio de trámite de la DIGEMIG y que en el plazo de cinco días hábiles, debe recoger de ventanilla, aspecto que denota que el trámite no está concluido; es decir, no se encuentra legalmente arraigado para que se pueda emitir el mandamiento de libertad; d) En relación a los garantes solventes, evidentemente el solicitante de tutela presentó la documentación de cada uno de ellos en fotocopias y las fotografías originales de los inmuebles que serían de propiedad dichos garantes; sin embargo, para que el Secretario ahora demandado pueda corroborar si la misma es legal, debe cotejarse con los originales, a fin de establecerse su veracidad y autenticidad, de ahí la importancia de la verificación por parte del Secretario; en el caso, se trata de fotocopias simples que datan de las gestiones 2007 y 2011 de cada garante, debiendo presentarse documentación actualizada, que podría ser una información rápida de la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), por la cual se acredite si tienen gravámenes y si “a la fecha” -se entiende 20 de marzo de 2022- continúan a nombre de cada garante; y, e) Por otro lado, tratándose de garantes solventes, si estos son empleados se debe acreditar esa condición a través de sus papeletas de pago de su fuente laboral; o si fueran independientes, demostrar de forma idónea que tienen ingresos propios; empero, de la documentación presentada al Secretario hoy demandado, no se tiene constancia de lo mencionado, en relación a los garantes.

En vía de complementación y enmienda, la abogada de la “víctima” señaló: Es totalmente falso lo manifestado por el Secretario ahora demandado, ya que se le entregó en original la documentación y no es cierto que no haya tomado contacto con el personal de la parte contraria, puesto que desde la mañana lo estuvieron buscando, por lo que solicitó se complemente en relación a la documentación presentada.

Asimismo, la abogada del impetrante de tutela, en vía de complementación y enmienda, señaló: 1) El Juez de garantías manifestó que debe presentar el trámite concluido de arraigo; sin embargo, recién se les entregará el día “miércoles” en DIGEMIG; y, 2) Los garantes no son empleados, realizan trabajo informal; por lo que, pide explique y complemente.

El Juez de garantías, resolvió: i) Se debe presentar el trámite de arraigo concluido; y, ii) En relación a los garantes, seguramente remitirán la documentación de acuerdo a cada caso, y si son empleados, deberán adjuntar las boletas de pago y si no lo son, otra documental que acredite que son trabajadores independientes, que tienen ingresos propios y la actividad que desarrollan; de igual forma, deberán presentar documentación idónea y pertinente, para que luego se haga la contrastación y verificación por parte del Secretario y cumpla con lo dispuesto en la resolución de cesación a la detención preventiva.