SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2023-S4

Fecha: 12-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 28 de marzo de 2022, Carlos Candia Justiniano y Freddy Guzmán Zapata, Fiscales de Materia, presentan ante el Juzgado de turno de Instrucción Penal Imputación Formal con aprehendidos contra los ahora accionantes, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas; asociación delictuosa y confabulación; y, tenencia y porte o portación ilícita, tipificadas por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008 de 19 de julio de 1988–; y, 141 quinter. del CP; asimismo, sus declaraciones informativas de cada uno de ellos (fs. 4 a 71; y, 72 a 90 vta.).

II.2.    Cursa memoriales presentados el 1 de abril de 2022, por Glover Sotelo Guzmán, Sixto Anagias Pérez, Jorge Luis Hurtado Justiniano y Luis Alfredo Ruiz Anglarill –ahora impetrantes de tutela– por los que, solicitan ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, se remita al superior en grado la apelación incidental del auto interlocutorio que dispuso sus detenciones preventivas; reiterando sus solicitudes a través de sus memoriales planteados el 4 de ese mes y año; en esta última fecha se adhiere a la solicitud de remisión de apelación incidental Alexander Duran Roca –también accionante– (fs. 91; 92; 93 y 94; 95 a 98; y, 99).

II.3.    Consta memoriales presentados el 4 de abril de 2022, ante el Juzgado de Instrucción penal Decimosegundo del citado departamento, por Luis Rodolfo Añez Sanguino, Yhorby Molina Moreno y Dominick Suarez Fernández, solicitan desglose de los documentos originales que se encuentren en sus expedientes; mereciendo decreto de 5 del citado mes y año, cada uno de los escrito, señalando que, por secretaría, previa revisión, desglósese la documentación impetrada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas (fs. 141, 142, 143 y 144).

II.4.    Mediante memorial interpuesto el 4 de abril de 2022, Jorge Antonio Salek Vaca –impetrante de tutela– solicita ante el señalado Juzgado de la causa, fotocopias del Acta de audiencia cautelar; en atención a ello, la autoridad ahora demandada mediante decreto de 6 del mismo mes y año, señaló que por secretaría se franquee lo peticionado, lo propio para Ulises Ruiz Dayler (fs. 145 y vta.; y, 147).

II.5.    A través de Informe de 6 de abril de 2022, elevado ante la Jueza hoy demandada; por el cual, el Secretario de dicho Juzgado de la causa, en virtud al decreto de 6 del mismo mes y año, informó que, el acta solicitada ya estaría por concluir con los últimos detalles; toda vez que, la audiencia de medida cautelar duró más de diez horas con varios imputados, además de encontrarse en jornadas de descongestionamiento carcelario, así también con aprehendidos; por otro lado, refiere que los recaudos de ley para las fotocopias que hace referencia la abogada Ana Laura Soleto Ribera, pese a que la autoridad jurisdiccional ordenó mediante auto de 30 de marzo de ese año, la misma no se ha apersonado; informe que fue puesto a conocimiento de las partes a través del decreto del mismo día, emitido por la autoridad ahora demandada (fs. 146 y vta.).