SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2023-S2
Fecha: 03-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra Jhonny Flores Vargas -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violación; solicitó a través de memorial de 22 de marzo de 2022, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento, al encontrarse el proceso en la fase de juicio oral, la cesación de su detención preventiva, adjuntando como nuevo elemento de convicción un “CD-RUM” (fs. 30 y vta.).
II.2. Mediante decreto de 22 de marzo de 2022, se señaló audiencia pública de cesación de la detención preventiva de consideración de la petición precedente, para el 24 de igual mes y año, por las autoridades jurisdiccionales; éstas a la vez requirieron que el peticionante de tutela con carácter previo, aclare la pertinencia de su pedido hasta la instalación de dicho actuado procesal, con cuyo resultado se determinaría lo que correspondiere (fs. 31). Es así que, instalada la audiencia en esa fecha, el accionante aclaró que conforme al art. 171 del CPP, referido a la libertad probatoria, con la reproducción del “CD-RUM” adjuntado, que era su única prueba demostraría que no existió probabilidad de autoría respecto al delito de violación, asimismo desvirtuaría los arts. 233.1 y 235.2 del CPP, petición que sometida a deliberación por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, motivó la emisión del decreto que “…este medio de prueba para una medida cautelar resulta impertinente…” (sic), determinando quedar limitada la reproducción del “CD-RUM” (fs. 42 a 43).
II.3. Contra el precitado decreto, en la misma audiencia de 24 de marzo de 2022, el demandante de tutela formuló recurso de reposición, que mereció el Auto de la misma fecha, por el que fue rechazado; para luego, disponer las autoridades judiciales demandadas la suspensión de dicho actuado procesal, pudiendo la defensa solicitar uno nuevo, que considere y existan nuevos elementos que sustenten su petición (fs. 43 y 44).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del