SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2023-S2

Fecha: 04-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 33 a 37, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

EL 22 de febrero de 2022 Freda Eugenia Torrico Rossell, abogada de la Unidad de Trasparencia de ENFE presentó denuncia penal en su contra ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, actualmente en investigación; paralelamente, Maribel Dolores Daza Facio, Autoridad Sumariante de la mencionada empresa inició un sumario administrativo interno en su contra, pero no conformes con esta doble persecución, Rodrigo Zabaleta Marín, Presidente Ejecutivo a.i. de la misma entidad, vulnerando sus derechos y garantías al debido proceso, a la presunción de inocencia y legalidad dispuso su despido injustificado desvinculándola de su fuente laboral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de circulación, al debido proceso y a la vida digna por persecución indebida, citando al efecto los          arts. 8.II, 9.4, 13.I, 21.7, 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cese inmediato de la persecución ilegal e indebida; b) Se subsane la vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, c) Se remitan antecedentes ante la Fiscalía General del Estado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 184 a 189, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogada ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Rodrigo Zabaleta Marín, Presidente Ejecutivo a.i. de ENFE, a través de su abogada, en audiencia señaló: 1) Del informe de intervención policial preventiva realizada por Jonathan Jorge Peña Maratu, funcionario policial el 24 de febrero de 2022, se evidenció que aproximadamente a las 16:30 horas en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz efectivos policiales dependientes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se apersonaron a las oficinas de ENFE a objeto de verificar una denuncia anónima en la que se refirió que en dichas instalaciones se estarían consumiendo bebidas alcohólicas, teniendo como resultado la aprehensión de dieciocho funcionarios, de los cuales cinco dieron resultado de cero grados en el test de alcoholemia, y trece con resultados positivos, encontrándose entre estos últimos Karen Daniela López Miranda, motivo por el cual, la Fiscal de Materia asignada al caso emitió una imputación formal en su contra por estos hechos; 2) El Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 052/2022 de 26 de febrero, imponiendo una medida cautelar contra la impetrante de tutela; y, 3) Respecto al doble procesamiento que alega la peticionante de tutela, no resulta pertinente; toda vez que por un lado se investigó la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios púbicos y por el otro se instauró un proceso administrativo, para determinar la responsabilidad de la aludida en el ejercicio de sus funciones, ante algún tipo de contravención al ordenamiento jurídico administrativo.

Fedra Eugenia Torrico Rossell abogada de la Unidad de Transparencia de ENFE, en audiencia, señaló que: i) La impetrante de tutela no indicó cuál sería el hecho vulnerador de derechos, ni la participación que tuvo cada uno de los demandados en el supuesto acto denunciado; ii) La aludida se limitó a establecer que existen dos procesos en su contra, uno penal y el otro administrativo, sin señalar en cuál de los dos o en qué momento procesal se produjeron las supuestas lesiones que ahora demanda, por otro lado dichos actos vulneratorios de derechos debieron ser reclamadas ante la instancia pertinente; es decir, las autoridades que supuestamente incurrieron en error; iii) En torno al principio nom bis in idem denunciado, la vía constitucional no es la idónea para resolver dicho reclamo, lo cual acontece también con la solicitud de restitución a su fuente laboral como consecuencia de la emisión del memorándum de despido injustificado -no señaló fecha-, aspecto que también debería ser requerido en otra vía y no así la constitucional, no siendo evidente la restricción o vulneración de ningún derecho de la parte demandante de tutela; iv) Los actuados que llevó adelante fueron en estricto apego al         art. 10.I.2 de la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -Ley 974 de 4 de septiembre de 2017- que establece su deber de denunciar ante la existencia de elementos que permitan identificar posibles responsabilidades; y, v) La impetrante de tutela indicó que los hechos se habrían realizado fuera de horario de oficina, sosteniendo que fui la que llevó adelante las aprehensiones ilegales, cuando fue la Policía quien realizó una acción directa conforme a ley, a las 16:00 horas del 24 de febrero de 2022.

Maribel Dolores Daza Facio, Autoridad Sumariante de ENFE a través de su abogada en audiencia, argumentó que rechaza todo lo expuesto por la impetrante de tutela, al tratarse de un proceso administrativo iniciado a raíz del Informe ENFE/DNAJ/INF/ 144/2022 de 7 de marzo, emitido por el Director Nacional de Asuntos Jurídicos de la nombrada entidad, el cual es diferente del proceso penal que la accionante tiene ante el Ministerio Público.

I.2.4. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Tercero en suplencia legal de su similar Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 7 de abril, cursante de fs. 190 a 193, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Se estableció la existencia de un proceso penal en etapa de investigación contra la impetrante de tutela, así como un proceso administrativo a cargo de la Autoridad Sumariante al interior de ENFE; b) Del contenido de la demanda tutelar se advirtió que el objeto de esta acción tutelar es que cese la persecución ilegal contra la peticionante de tutela y el hostigamiento de haberse iniciado un proceso administrativo fuera de plazo; c) Sobre los supuestos de procedencia de la presente acción de libertad debe considerarse la SC “1784/11-R de 7 de noviembre” que establece la naturaleza de la misma, los supuestos de activación, su naturaleza subsidiaria, esencia y finalidad como acción de defensa y no como medio alternativo que provoque confrontación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, o que en materia penal permita impugnar actos antes de la imputación formal y judiciales posteriores a la misma; y, d) Se estableció que los agravios invocados en la presente acción de libertad pueden ser atendido a través de los mecanismos de resolución ordinaria, así mismo se debe tener presente la excepcionalidad de la subsidiariedad en relación a los grupos generacionales vulnerables señalados en la jurisprudencia constitucional.

En la vía de complementación y enmienda, Fedra Eugenia Torrico Rossell abogada de la Unidad de Transparencia de ENFE, solicitó se complemente respecto a las costas al haberse denegado la tutela. Al respecto el Juez de garantías dispuso sin lugar a lo impetrado.