SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2023-S4

Fecha: 18-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de abril de 2022, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yesenia Alanes Salazar en su contra por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y violación de infante, niña, niño o adolescente, el 13 de enero de 2021, se le otorgaron medidas sustitutivas a la detención preventiva; entre las cuales, se encontraba el arraigo y tres fiadores personales que tengan domicilio y solvencia económica; empero, Lucy Orellana Soria, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba –ahora demandada–, en dos audiencias rechazó a los fiadores que presentó, observando que debía acreditarse sus domicilios mediante la Policía Nacional; por ello, el 18 de abril de 2022, se adjuntó la verificación policial referida de los domicilios de sus tres fiadoras; sin embargo, la autoridad judicial nombrada; señaló que, al no haber sido adquirido mediante requerimiento fiscal, tal documentación no era válida para trámite judiciales, fundamento irracional; más aún, cuando el Ministerio Público al concluir la etapa de investigación con el requerimiento conclusivo de acusación; además que, no le permitió interponer complementación y enmienda al desconectarse inmediatamente de la audiencia virtual.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto, al art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene, se admitan los fiadores personales y que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, disponga su libertad efectivizando sus medidas sustitutivas y sea de manera inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 39, ausente la parte solicitante de tutela y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela no acudió a la audiencia de esta acción de libertda, pese a su notificación cursante a fs. 26.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lucy Orellana Soria, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 21 de abril de 2022, cursante a fs. 35 y vta.; manifestó que, las referidas verificaciones domiciliarias fueron obtenidas de manera unilateral; por lo que, al no ser estas válidas para trámite judicial, fueron rechazadas de forma unánime por dicho Tribunal, no habiéndose vulnerado derecho alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2022 de 21 de abril, cursante de fs. 40 a 43 vta., denegó la tutela impetrada; fundamentando que, en el Auto Interlocutorio de 18 de abril de 2022, la autoridad demandada expresamente advirtió a las partes procesales que dicha decisión era apelable conforme a los previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, de la revisión de obrados se constata que la misma no mereció recurso de apelación alguno; por lo que, al no haber activado los recursos de la vía ordinaria correspondía denegar la acción tutelar intentada.