SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2023-S4

Fecha: 18-Jul-2023

No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s

III.2.  Análisis del caso concreto

Precisada que fue la problemática traída en revisión, de los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yesenia Alanes Salazar en contra de Gary Mahel Villarpando Zerda –hoy accionante–por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y violación de infante, niña, niño o adolescente, por Auto Interlocutorio de 18 de abril de 2022, Lucy Orellana Soria, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba –ahora demandada– y sus otros dos similares; determinaron rechazar a los fiadores propuestos por el impetrante de tutela; advirtiendo a las partes que dicha decisión era recurrible conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP (Conclusión II.1.).

En ese marco, el accionante, identificó al Auto Interlocutorio precitado, como el fallo lesivo de su derecho a la libertad; alegando que, a través del mismo, la Jueza demandada rechazó sus fiadores presentados a objeto de cumplir lo ordenado para obtener medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin valorar las verificaciones domiciliares de dichos fiadores, bajo el fundamento irracional y fuera de norma, de que la documentación referida no fue adquirida mediante requerimiento fiscal.

Ahora bien, con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debemos verificar el cumplimiento de los presupuestos de activación y la naturaleza de esta acción tutelar, descritas en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.

En ese contexto, debe tenerse presente que el Auto Interlocutorio ahora cuestionado, recae sobre la modificación de la situación jurídica del impetrante de tutela, en el caso concreto, con relación al cumplimiento de las condiciones ordenadas por la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa para cesar la detención preventiva y obtener medidas sustitutivas a ésta; por lo que, debemos remitirnos a lo previsto por el art. 251 del CPP, que a su letra estipula: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas…”; precepto a partir del cual, se evidencia que en el caso de análisis, no se agotaron los medios establecidos por la jurisdicción ordinaria, para la restitución de derechos hoy reclamada, a que en el mismo fallo ahora cuestionado, se le advirtió sobre dicho recurso; por consiguiente, el pretender mediante esta acción de libertad, dilucidar aspectos no considerados por los recursos previstos por norma, supondría una tergiversación de este medio de defensa constitucional; extremo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige este medio de defensa constitucional, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, evaluó de forma correcta los datos y las normas aplicables al caso.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2022 de 21 de abril, cursante de fs. 40 a 43 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO