SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 3 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de secuestro, el 11 de octubre de 2021, la Juez ahora demandada ordenó la extrema medida de detención preventiva en su contra, a cumplir en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, por el plazo de ciento ochenta días; es decir, hasta el 8 de abril de 2022; sin embargo, esta autoridad recién fijó la audiencia para el 11 del citado mes y año, por cumplimiento de su detención preventiva conforme el art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–; además de, haber suspendido la misma oficiosamente y de mala fe para el 21 de abril de 2022.
Agregó que en dicha audiencia se le habría negado su libertad; pese a que, el Ministerio Público hasta esa fecha tampoco solicitó ampliación a su detención preventiva; por lo que, esta decisión fue apelada en ese acto; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutear sus antecedentes procesales no fueron remitidos a la Sala Penal Segunda donde ha sido sorteada la misma, para cuyo efecto se cumplió con los recaudos de Ley.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, alegó la lesión de sus derechos al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad; a tener una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto, los arts. 21, 22, 23, 24, 72, 115, 116, 117; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) La Jueza ahora demandada remita los antecedentes en grado de apelación incidental en el día; y, b) Sea con una severa llamada de atención a dicha autoridad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10; ausentes el accionante y la autoridad demandada; pese a haber sido citados legalmente; se procedió al análisis del caso.
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, no se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su citación cursante a fs. 5.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 27 de abril de 2022, cursante de fs. 8 a 9; refirió que: 1) Realizó una valoración conforme al art. 173 del CPP utilizando la sana crítica y un razonamiento coherente, proporcional a las circunstancias del presente hecho que investiga; tomando en cuenta que, se atentó contra el bien jurídico mayor protegido, el cual es la vida; ya que, por la violencia detectada al momento de secuestrar a una víctima mujer, tapándole la boca con químicos, la colocó en una situación de riesgo inminente; 2) El “Auto interlocutorio 156/2022 el cual fue Apelado y en Sala Penal Primera el cual fue RATIFICADO en todo sus partes” (sic); 3) Si bien es cierto que se venció el término de la detención preventiva fijada, no constituye una garantía que el imputado al retomar su libertad, se someta al desarrollo del proceso en sus diferentes etapas; y, precautelando velar por dicho extremo, y dadas las condiciones del hecho, donde se atentó contra la vida de una mujer, se realizó una valoración integral, no solo del presupuesto establecido en el art. 239. 2 del adjetivo penal, sino también el numeral 1 de dicho artículo; ya que, éste tiene la finalidad del arraigo en este país; y por consecuencia, garantizar el sometimiento del imputado al proceso penal; el cual, incluso se encuentra con acusación formal para apertura del juicio oral; 4) Respecto a la remisión del expediente, son funciones del Secretario del Juzgado, en este caso Miguel Huaigua Saunero, quien ha incumplido con la conclusión del Acta de audiencia y posterior remisión de actuados.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/22 de 27 de abril de 2022, cursante a fs. 11, concedió la tutela impetrada; disponiendo que, se remita en el plazo de veinticuatro horas el recurso de apelación incidental, interpuesto por el ahora accionante en audiencia de 21 de abril de 2022; bajo los siguientes fundamentos: i) No se ha cumplido con el plazo establecido en el art. 251 del CPP, respecto a la remisión de actuados al Tribunal de alzada (veinticuatro horas); al haberse formulado, recurso de apelación incidental en audiencia de 21 del mes y año citados; aspecto que, configura la procedencia del presente recurso de acción de libertad traslativa y de pronto despacho; tomando en cuenta que, la resolución apelada está vinculada con la libertad del imputado, hoy accionante; y, ii) Las “SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril de 2018” y la “SC 0044/2010-R de 20 de abril”; señalan que, la acción de libertad traslativa y de pronto despacho, es aplicable, cuando se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, ante la existencia de dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.