SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de abril de 2022, cursante de fs. 6 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 29 de marzo de 2022, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del señalado departamento, por el lapso de cuatro meses; decisión que fue apelada al amparo de lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas, el cuaderno procesal no fue remitido ante el Tribunal de alzada, incurriendo en una dilación indebida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncio la lesión del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad; mencionando el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 8. II, 22, 23.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordene la remisión del recurso de apelación incidental, interpuesto en contra de la Resolución que dispuso su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 6 de abril de 2022, en presencia del solicitante de tutela a través de su representante sin mandato; y en ausencia de la autoridad demandada, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: a) “el día lunes mi persona ha estado presente en el juzgado de instrucción penal cautelar numero 6 en el cual no se habría remitido los antecedentes del proceso de apelación” (sic); b) La parte demandada no demostró la remisión del cuaderno procesal dentro de las veinticuatro horas, tal cual establece el art. 251 del CPP; puesto que, no existe certeza del cumplimiento de su deber; y, c) “hasta la fecha no existe en la sala penal cuarta, no existe nos dice que habría sido remitido a la sala penal segunda” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 6 de abril de 2022, cursante a fs. 13, manifestó que: 1) Habiendo el accionante planteado recurso de apelación incidental en contra de la Resolución 78/2022 de 29 de marzo; por la que, se dispuso su detención preventiva, “se remitió ante el tribunal Departamental de Justicia el mismo que fue remitida a la misma a la Sala Penal Cuarta de la ciudad de La Paz, del cual se evidencia mediante oficio N° 80/2022 de fecha 30 de marzo de 2022” (sic); y, 2) Tomando en cuenta que la causa refiere un delito estipulado en la Ley 348, el proceso penal fue remitido ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia Hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 18 a 20, concedió en parte la tutela solicitada, exhortando al Secretario del Juzgado demandado, “a tramitar las causas en las que se involucre el derecho a la libertad con la debida celeridad correspondiente” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidencia la remisión del recurso de apelación incidental planteado en contra de la Resolución 78/2022, mediante Oficio 80/2022 de 30 de marzo, ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual fue recepcionado el 5 de abril de 2022 a las 13:08; y, ii) Si bien la remisión del recurso planteado debe darse en el plazo de veinticuatro horas; este aspecto hubiera sido modulado por la jurisprudencia constitucional; de tal forma que, este se extiende por el lapso de tres días cuando se acredite recargas judiciales o suplencias; situación que se evidencia en el caso; puesto que, la autoridad demandada se encontraba de turno y que durante la duración del mismo debía atender audiencias con detenidos; pese a ello, se advirtió que la remisión de la apelación planteada se materializó inclusive fuera del plazo indicado.