SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2023-S4

Fecha: 18-Jul-2023

Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala

En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones» (las negrillas corresponden al texto original).

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció como lesionado el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, el funcionario judicial demandado no hubiera dado lugar a la emisión del mandamiento de detención domiciliaria solicitado; bajo el argumento de que, debía presentar una certificación emitida por la Dirección General de Migración que acredite su arraigo, y no simplemente la recepción de dicho trámite; sin considerar que la oficina administrativa indicada demora en su extensión entre cuarenta y ocho a setenta y dos horas.

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de NN –ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, a través de la Resolución 174/2022, dispuso su detención domiciliaria; ordenando que las medidas cautelares personales impuestas sean acreditadas en el plazo de setenta y dos horas.

Seguidamente, a través de Informe de 4 de mayo de 2022, el ahora demandado, puso a conocimiento de la autoridad judicial indicada supra, el cumplimiento parcial de lo ordenado en la precitada Resolucion; dado que: “hasta la fecha no se cumplió en su totalidad con lo dispuesto por la Autoridad, siendo el incumplimiento del punto 3 de la parte resolutiva” (sic); es decir el arraigo; el cual de acuerdo al talón de control emitido por la Dirección General de Migración fue solicitado el 3 del mismo mes y año indicados; estableciéndose en el mismo que, como fecha de entrega, el 5 de mayo de 2022 (fs. 2).

Consecuentemente, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, determinó por Resolución 183/2022 de 5 de mayo, revocar la Resolución 174/2022, ordenando la continuidad de la detención preventiva del hoy accionante; ante el incumplimiento de las medidas cautelares personales impuestas, en el plazo otorgado.

Ahora bien; es necesario precisar que, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, se establece la posibilidad de que estos puedan ser demandados en acciones de tutela constitucional ante el incumplimiento de obligaciones propias del cargo que desempeñan; y por desobediencia de las instrucciones directas emitidas por la autoridad jurisdiccional.

En el caso de autos, de antecedentes no consta que el funcionario ahora demandados hubiera incumplido una orden directa emitida por la Jueza de instancia o sea la persona directa que hubiera cometido vulneración alguna contra el impetrante de tutela; toda vez que, se advierte que la instrucción especificada en la Resolución 174/2022, que textualmente exige lo siguiente: “Una vez la secretaria del Juzgado realice la verificación domiciliaria del domicilio en el cual la adolescente deberá guardar detención domiciliaria, se emitirá el correspondiente Mandamiento de Detención Domiciliaria todos los requisitos referidos debe ser cumplidos en un plazo de 72 horas bajo alternativa de ser revocado” (sic); dio lugar precisamente a la emisión del Informe de 5 de mayo de 2022; en el que, se estableció el incumplimiento de medidas cautelares personales en la medida de lo dispuesto por la Jueza de la causa; por lo que, no se tendría actuación u omisión procesal que hubiera lesionado el derecho fundamental señalado como conculcado por el solicitante de tutela; consiguientemente, al no concurrir en el presente caso los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada en lo concerniente a las actuaciones del servidor de apoyo jurisdiccional demandado.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, actuó de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 26/2022 de 5 de mayo, cursante de cursante a fs. 39 a 40 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

MAGISTRADO