SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2023-S4

Fecha: 18-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación con agravante; el 27 de abril de 2022, se celebró audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva; en la que, se le impuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, como la detención domiciliaria, arraigo, presentación de un garante solvente, y entre otras.

Así, una vez realizadas las verificaciones pertinentes y la entrega de la documental que acreditaba el cumplimiento de las medidas cautelares personales impuestas y establecidas por la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso; solicitó se emita el mandamiento de detención domiciliaria.

Sin embargo, el Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del citado departamento –ahora demandado–, se negó a emitir el mandamiento señalado; alegando que, debía presentar una certificación emitida por la Dirección General de Migración; indicándole además que, “se revocaría siendo que no se habría cumplido con el arraigo, mandamiento de arraigo que primera instancia se entregó con un nombre errado” (sic); sin considerar que, la oficina administrativa indicada no emite certificados de arraigo, sino un formulario de notificación, el cual demora de cuarenta y ocho a setenta y dos horas.

De tal forma que; por lo señalado, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, se encuentra indebidamente detenido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alegó la vulneración del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 24, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicito se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la emisión de su respectivo mandamiento de detención domiciliaria, remitiéndose al Centro de Reintegración Social para Varones dependientes del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de mayo de 2022, conforme consta en acta cursante de fs. 37 a 38 vta., presentes el accionante a través de su representante sin mandato y el funcionario judicial demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela través de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Mediante la Resolución 174/2022 de 27 de abril, la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de su causa, dispuso medidas sustitutivas a su detención preventiva; de tal forma que, cumplidas las medidas cautelares personales requeridas y presentadas ante el ahora demandado, solicitó la emisión del mandamiento de detención domiciliaria correspondiente; sin embargo, el mencionado le refirió que, debía presentar certificación extendida por la Dirección General de Migración y no así el talón de control emitido; empero, no consideró que lo solicitado demora entre cuarenta y ocho a setenta y dos horas; b) El funcionario judicial hoy demandado se negó a recepcionar la documental presentada, mediante memorial en el que, se solicita la emisión del mandamiento dispuesto a su favor; dicho escrito, fue impetrado el 4 de mayo de 2022, dando pie a un informe extendido por el aludido en el que refiere el incumplimiento del arraigo, “y el día de hoy se pasa a despacho para que la Señora Juez emita una resolución, informe y Resolución de Revocatoria” (sic); cuando, dicha observación se debió a la actitud del Secretario ahora demandado, quien evitó que se efectivice su detención domiciliaria; y, c) Que no existe norma que establezca un plazo para el cumplimiento de las medidas personales impuestas.

I.2.2. Informe del Funcionario Judicial demandado

Hernán Ramos Rojas, Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de La Paz, a través de informe presentado en audiencia cursante a fs. 26 y vta.; señalo que: 1) Las medidas cautelares personales dispuestas en la Resolución 174/2022 de 27 de abril, debían ser cumplidas en el plazo de setenta y dos horas, plazo que comenzó el 28 de abril hasta el 3 de mayo de 2022; ante su incumplimiento, se elaboró informe indicando dicho extremo, para conocimiento de la Jueza a cargo del proceso, quien dispuso la revocatoria a través de la Resolución citada; y, 2) Nunca se negó a emitir el mandamiento de detención domiciliaria, simplemente cumplió con lo instruido en la mencionada Resolución.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2022 de 5 de mayo, cursante a fs. 39 a 40 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes argumentos: i) El demandado no cuenta con legitimación pasiva para responder a los agravios expuestos por el accionante; puesto que, la extensión de mandamientos está a cargo de los Jueces; ii) Se evidencia el incumplimiento de las medidas cautelares personales impuestas; puesto que, la presentación del talón por el cual existe la constancia de ingreso de trámite a la oficina de la Dirección General de Migraciones, de ninguna manera puede cumplir con la finalidad de que la persona sea efectivamente arraigada; iii) El desacuerdo del plazo impuesto para la materialización de dichas medidas, debió ser reclamado ante la autoridad judicial a cargo del proceso; y, iv) Se constató la determinación de revocatoria de la Resolución 174/2022.