SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2023-S4

Fecha: 18-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Richard Alfredo Cadima Ortiz; BB y CC –ahora accionantes todos mayores de edad– por la presunta comisión del delito de Parricidio, Françoise Cecilia Barrón Márquez, Fiscal de Materia, el 20 de julio de 2021, presentó ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescente Primero del departamento de Santa Cruz, la Imputación Formal contra los mismos; radicándose la misma en dicho Juzgado el 22 de igual mes y año (fs. 2 a 7 vta.; y, 8).   

II.2.     Mediante Auto interlocutorio 220/2021 de 16 de agosto, la Jueza hoy demandada dispuso la medida excepcional de detención preventiva para los ahora solicitantes de tutela, bajo las medidas establecidas en el CENVICRUZ, para tal efecto, ordenó librar en correspondiente mandamiento de detención preventiva en contra de los adolescentes; advirtiéndose al Ministerio Público que tiene el plazo de cuarenta y cinco días desde la denuncia para concluir su investigación; efectuada la misma, debe presentar el Requerimiento conclusivo, conforme el art. 296 del CNNA  (fs. 63 a 71 vta.).

II.3.     Consta acta de audiencia pública celebrada el 16 de marzo de 2022, por Leda Mirna Ojopi Rivero, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Santa Cruz autoridad hoy demandada, a objeto de resolver la cesación a la detención preventiva de los adolescentes ahora accionantes, solicitada a través de memorial presentado el 2 de marzo de ese año; alegando que, se habría vencido el plazo máximo para la detención preventiva en sus contra; la cual, tomando en cuenta desde la fecha en que se tuvo conocimiento de la imputación formal; es decir, el 30 de julio de 2021; la imposición de la medida cautelar de 16 de agosto de ese año, hasta el 16 de febrero de 2022, ha sobrepasado abundantemente este plazo; por lo que, acude al beneficio establecido por el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, aún se encuentran privados de su libertad; asimismo, solicitan una medida supletoria conforme a los arts. 7 y 221 de la norma adjetiva penal; y, 288 del CNNA (fs. 51 a 53).

II.4.     Cursa Auto interlocutorio 40BIS/2022 de 16 de marzo, emitido por la misma autoridad ahora demandada, resolviendo la solicitud de cesación a la detención preventiva de los adolescentes hoy impetrantes de tutela, ordenando mantenerlos con detención preventiva, conforme la citada Resolución de 16 de agosto de 2021, de aplicación de la medida cautelar; advirtiéndose a las partes que cualquiera de ellas, pudieran hacer uso del recurso de apelación de la medida cautelar, contando con un plazo de tres días para plantearlo, conforme el art. 314. inc. a) del CNNA, quedando las partes en audiencia debidamente notificadas (fs. 54 a 58).