SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2021, cursante a fs. 1; y, 5 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado; encontrándose actualmente con detención preventiva en el Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, la autoridad ahora demandada en mérito de gozar de sus vacaciones, no habría remitido su cuaderno procesal al Juzgado de Ejecución Penal de turno; ya que, se halló gravemente enfermo con la necesidad imperiosa de asistir al Centro Médico, donde fue operado, atentando contra sus legítimos derechos insertos y reconocidos en la Norma Suprema.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció como lesionado su derecho a la salud; citando al efecto los arts. 14, 21.7, 109, 113, 115, 116, 117, 119, 125, 126 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la remisión de su expediente al Juez de Ejecución Penal de turno; otorgándole salida médica de emergencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 14 vta., presente el impetrante de tutela asistido de su representante sin mandato, y ausente, la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ratificó el contenido de su memorial y ampliándolo, señaló que: a) No se está pidiendo que se le otorgue la libertad, simplemente desea se considere su derecho a la salud; toda vez que, fue operado y necesita ser atendido por especialistas; ya que, padece de algunas secuelas como consecuencia de una cirugía que le realizaron anteriormente; además, de complicarse su situación de salud por ser hipertenso y padecer de obesidad; considerando que, el Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, donde se encuentra no cumple con las condiciones adecuadas para ello; y, b) Para cuyo efecto, se había presentado los informes médicos de los gastos que se realizaron; asimismo, el informe del Médico del mencionado Centro Penitenciario; indicando que, su persona tiene que ser remitido a una Clínica para su revisión inmediata; por lo que, piden que sea trasladado y atendido; sin embargo, el “Juez” debiendo su condición no quiso dar curso a ello y se negó en varias oportunidades para que pueda ser atendido fuera del precitado Centro Penitenciario; pues, necesariamente tiene que contar con autorización de una autoridad competente; por ello, nuevamente solicita que se remita el cuaderno procesal al Juez de Ejecución Penal de Turno.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gary Marcelo Rojas Patzy, Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 16 de diciembre de 2021, cursante de fs. 13, refirió que: 1) Efectivamente su Juzgado se encuentra de vacación judicial y, como consecuencia de ello, el 7 del citado mes y año, el cuaderno procesal de la causa con el detenido preventivo Jorge Luis Muller Céspedes ahora accionante, fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Tercero en suplencia legal; tal y como, consta en el libro de altas bajas y el oficio de remisión correspondiente, adjuntando los mismos como constancia; 2) Asimismo, incumbe señalar que tampoco puede exigirse que la causa sea remitida al Juzgado de Ejecución Penal; toda vez que, el proceso del hoy impetrante de tutela, aún se encuentra en actos preparatorios al juicio; por lo que, todavía no tiene Sentencia ejecutoriada; 3) En consecuencia, todos los supuestos actos vulneratorios, no tienen razón ni asidero legal; pues, conforme a los antecedentes del cuaderno procesal resultaron falsos y denotan una total deslealtad procesal por la parte solicitante de tutela; siendo, contrarios a su reclamo principal; y, 4) Por lo expuesto, su autoridad no puede remitir el cuaderno procesal; ya que, el mismo fue enviado a su despacho –Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, en razón de suplencia legal por vacación–; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 13/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 14 vta. a 16, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) En el informe presentado por la autoridad hoy demandada; se evidencia que, existe un proceso contra el ahora accionante seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, y de acuerdo a los antecedentes procesales, este proceso se encontraría en los actos preparatorios; mismos que, son concernientes para juicio oral público y contradictorio; y, ii) Sosteniendo esta autoridad que correspondería remitir todos los cuadernos procesales en el marco del cumplimiento a las Circulares 28 y 29 emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al Juez de Sentencia de turno, habiéndose oficiado al mismo y no así al Juez de Ejecución Penal, como indica la parte impetrante de tutela; por lo que, del informe y actuados procesales se ha podido probar que se dio cumplimiento a las referidas circulares, remitiéndose al Juzgado de Sentencia de turno como correspondía; es así que, no se ha demostrado vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, menos los convenios ni tratados internacionales por parte de la autoridad hoy demandada.