SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2023-S2

Fecha: 05-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de abril de 2022, cursante de fs. 4 a 5, el accionante expuso que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se tramita en el Juzgado Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, proceso por asistencia familiar en su contra, dentro del cual, el 14 de abril de 2022, el Juez de la causa emitió la providencia que señaló textualmente “…PONGASE EN CONOCIMIE[N]TO DE LA PARTE CONTRARIA Y DESCUENTESE EL MISMO AL MOMENTO DE DEJARSE SIN EFECTO EL MANDAMIENTO DE APREMIO ORDENADO A FS. 346…” (sic), mismo era importante para su defensa; debido a que, se deja sin efecto el mandamiento de apremio en su contra y era posible, en supuesto de no practicarse la comunicación procesal de forma inmediata, que dicha orden pudiera ser ejecutada; lo que, le imposibilitaría continuar trabajando y pagar la asistencia familiar demandada, y la manutención de su madre a quien tiene a su cargo.

El 19 de abril de 2022, solicitó a la Oficial de Diligencias demandada practique la notificación de la providencia indicada con la debida prontitud y de forma inmediata al encontrarse en riesgo su libertad; no obstante, la nombrada le manifestó que no podría realizar la misma sino “hasta la próxima semana”, atentando de esa forma su derecho a la libertad y desconociendo el principio de celeridad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la salud, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la “celeridad”, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1, 2 y 3, 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, conminando a la demandada a practicar la notificación al abogado de la parte contraria en el proceso de asistencia familiar para la devolución del mandamiento de apremio emitido en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de abril de 2022, según consta en acta cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en su demanda tutelar, y ampliándolos manifestó que: a) Se dejó sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra dentro del proceso de asistencia familiar; b) Para efectivizar dicha orden, era necesaria esa notificación de la disposición judicial; no obstante, la demandada se negó a practicarla de forma inmediata, poniendo en riesgo su libertad física y su derecho al trabajo; c) Si no se proceda con esa diligencia y se ejecuta el mandamiento de aprehensión, se encontraría imposibilitado de trabajar y generar recursos para cancelar la asistencia familiar demandada y mantener a su madre a quien tiene a su cargo; y, d) Corresponde conceder la tutela solicitada y se deje sin efecto el mandamiento de apremio.

Ante la consulta del Juez de garantías, precisó que no canceló la totalidad de la asistencia familiar; sin embargo, la liquidación se encontraba en fase de apelación, misma que no pudo ser resuelta debido a la falta de notificaciones.

I.2.2. Informe de la demandada

Anahi Nadia Alberto Aguilar, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 21 de abril de 2022, cursante a fs. 15 y vta., y en audiencia de garantías manifestó que: 1) El 19 del mismo mes y año, se apersonó al referido Juzgado la abogada del peticionante de tutela requiriendo la notificación de la providencia de 14 del mismo mes y año; por lo que, indicó que la realizaría en el transcurso de ese día; 2) Dicha diligencia no se pudo efectuar, debido a que el expediente de aquella causa fue puesto en despacho; por ello, el 20 del mes y año indicados, se realizó la notificación; y, 3) Se hizo notar que el Juez del mencionado despacho judicial en ningún momento dejó sin efecto el mandamiento de apremio, conforme la provincia de 19 abril de 2022, en la cual expresamente se señaló que: “…‘Se le hace notar al obligado que el juez EN NING[Ú]N MOMENTO DEJ[Ó] SIN EFECTO EL AUTO DE FS. 346 y lo que dispuso en el decreto de fecha 14 de abril de 2020 es que si el dep[ó]sito efectuado por el Sr. Onasis Molina de fs. 366 debería ser descontado al momento de dejarse sin efecto el mandamiento de apremio (sic); por lo que, no existió vulneración a ningún derecho constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/2022 de 21 de abril, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante no demostró que la Oficial de Diligencias demandada hubiera limitado, suprimido o conculcado su derecho de libertad, máxime si el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del citado departamento, el 4 de marzo de 2022, expresamente aclaró a través de providencia que no dejó sin efecto el Auto por el cual se ordenó el apremio del impetrante de tutela; y, ii) La acción de libertad planteada no se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE.