SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2023-S2
Fecha: 18-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 17 a 19 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, mismo que concluyó con la salida alternativa de procedimiento abreviado, por Sentencia de 22 de septiembre de 2021, fue condenada con la pena de tres años de privación de libertad. En tal contexto solicitó la suspensión condicional de la pena, cumpliendo los requisitos de ley. Consiguientemente, desde el 11 de octubre de igual año, requirió de forma reiterada se lleve a cabo la audiencia para considerar su pretensión; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, ese acto no se realizó por falta de notificaciones, ausencia de las partes, inasistencia del Ministerio Público y permisos de la autoridad hoy demandada. Por tales razones acusa que existe retardo de justicia, prolongando la restricción de su derecho a la libertad.
Finalmente afirmó que se encuentra en peligro su vida por secuelas provocadas por el COVID-19.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 15 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que en el plazo de veinticuatro horas se señale audiencia de consideración de la solicitud de suspensión condicional de la pena y se resuelva su situación jurídica, inclusive en ausencia del Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, añadiendo que: a) Desde el 13 de octubre de 2021 se presentó un sin número de solicitudes de señalamiento de audiencia, y también se produjeron muchas suspensiones que prolongan su privación de libertad; y, b) Demostró el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, al no resolver la suspensión condicional de la pena, la Jueza demandada lesionó sus derechos invocados en la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la demandada
Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación mediante mensaje de WhatsApp, cursante a fs. 28.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/22 de “24” -lo correcto es 25- de febrero de 2022, cursante de fs. 24 vta. a 27 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Como manifestó la parte accionante, es evidente que desde octubre de 2021 se produjeron varios aplazamientos de las audiencias programadas, que materialmente hacen que la suspensión condicional de la pena no se haya resuelto; y, 2) Sin embargo, como refiere la propia impetrante de tutela se tiene que dichas suspensiones se debieron también a la inasistencia de la contraparte o del Ministerio Público, así como de la propia demandante de tutela. Se advirtieron otras suspensiones por el feriado de carnaval y a la pandemia del COVID-19. No obstante, la Jueza demandada señaló las audiencias oportunamente, ya que las suspensiones referidas no fueron de entera responsabilidad de la autoridad demandada; por lo expuesto, no considera que existió vulneración de los derechos mencionados.
En vía de complementación y enmienda, la abogada de la accionante solicitó complementar respecto al señalamiento de audiencia para el 7 de marzo del año 2022 por parte de la autoridad demandada. Requirió se aclare si se estaba observando el plazo de cuarenta y ocho horas establecido por el art. 113 del CPP.
La Jueza de garantías manifestó que la autoridad demandada en su providencia explicó las razones por las que se programó la audiencia extrañada para el 7 de marzo de 2021; mencionando que se debió a la pandemia por el COVID-19, a los feriados de carnaval y a otras circunstancias, como refirió en su Resolución.