SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2023-S2

Fecha: 05-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Mediante providencia de 22 de abril de 2021, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró en comisión, entre otros, a Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del mismo departamento -demandada-, los días 25, 26 y 27 de igual mes, en cumplimiento al Of. SP- SS-467/2022 de 20 de abril, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 15 y vta.).

II.2.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Ramirez Rocha -accionante-, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, se le concedió la cesación de detención preventiva, debiendo previamente a ser emitido el mandamiento de libertad, presentar los certificados de arraigo y domiciliario como el depósito judicial de la fianza económica fijada, lo que, fue cumplido y presentado el 27 de abril de 2022 a horas 9:39, providenciando en la misma fecha disponiendo la libertad del impetrante de tutela (según lo aseverado por el Tribunal de garantías, que tuvo acceso al expediente procesal [fs. 22 a 23]).

II.3.    El impetrante de tutela interpuso esta acción de libertad el 27 de abril de 2022 a horas 15:57 (fs. 2).

II.4.    La Jueza demandada el 28 de abril de 2022 a horas 8:20, notificó con el mandamiento de libertad al accionante, y 9:05  al Gobernador del Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo de Cochabamba (conforme expresa el Tribunal de garantías, que tuvo acceso al expediente procesal [fs. 22 a 23]).

II.5.    El peticionante de tutela por memorial presentado el 28 de abril de 2022 a horas 9:23, puso en conocimiento del Tribunal de garantías, que a primeras horas del día de la audiencia pública señalada para la consideración de esta acción tutelar, se le entregó el mandamiento de libertad en su favor; por lo que, retiraba y desistía de la misma (fs. 19).