SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2023-S2
Fecha: 17-Jul-2023
En ese orden de ideas, se entiende que el accionante señaló que la lesión a sus derechos se produce a partir del mismo día de interpuesta una anterior acción de libertad -26 de abril de 2022- en el que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 09/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 12 a 14 vta., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada con base en los Fundamentos Jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden de ideas, se entiende que el accionante señaló que la lesión a sus derechos se produce a partir del mismo día de interpuesta una anterior acción de libertad -26 de abril de 2022- en el que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental