SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2023-S2
Fecha: 17-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 3, el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, su defensa técnica interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 76/2022 de 6 de marzo, que determinó imponerle la medida cautelar de detención preventiva, la cual fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de Auto de Vista 182/2022 de 1 de abril.
Añadió que el 26 de abril de 2022, interpuso una anterior acción de libertad en contra de Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda en suplencia legal su similar Primera, en la cual se determinó la remisión en el día del Auto de Vista 182/2022, al Juzgado de origen, dado que se encontraba en indefensión al no poder acudir al control jurisdiccional.
Por otro lado, aludió que el Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, dictó Auto Definitivo 108/2022 de 6 de abril, declinando competencia en razón de territorio, ordenando que la causa penal referida sea sorteada por el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), al Juzgado de Instrucción Penal de turno de El Alto del citado departamento; el 13 de abril de 2022, se realizó el sorteo y se remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del referido departamento.
Señaló que el mismo día de interpuesta la anterior acción de libertad -26 de abril de 2022- la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, envió el Auto de Vista 182/2022, al Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital de ese departamento; sin embargo, este último, no remite el referido Auto de Vista al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto de ese departamento, causándole indefensión y retardación de justicia, vulnerando el debido proceso; por lo que, activó esta acción de libertad de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que en el día el Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, envíe los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, instancia que tiene el control jurisdiccional de la causa penal instaurada en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, en el proceso penal sustanciado en su contra, no existe celeridad ya que pasaron cuarenta días sin que una u otra autoridad puedan remitir un legajo de apelación ante el Juez de la causa que en la actualidad tiene el control jurisdiccional.
I.2.2. Informe de los demandados
Tito Champani Saavedra, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 29 de abril de 2022, cursante a fs. 9 y vta., indicando que: a) Su Juzgado tuvo conocimiento del legajo de apelación el 26 del mismo mes y año, inmediatamente después se pasó al despacho del Juez, quien emitió providencia de 27 de igual mes y año, señalando que se proceda a la remisión del referido legajo ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del mencionado departamento, al que fue sorteado mediante el SIREJ, por una declinatoria de competencia en razón de territorio; b) Debido a no contarse con suficiente “supernumerarios”, no se pudo remitir el legajo de apelación al siguiente día de la emisión de la providencia citada; en tal razón, el 29 de similar mes y año, se designó personal para que cumpla con la remisión extrañada; y, c) Al estar en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz y la excesiva carga laboral, no tuvo tiempo para realizar personalmente el envío del legajo procesal.
Ilsén Carolina Mendoza Alcón, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 9 de abril de 2022, cursante a fs. 8 y vta., indicó que el legajo de apelación del proceso penal sustanciado contra el accionante se habría remitido al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del referido departamento, en virtud de una declinatoria de competencia en razón de territorio; el envío no pudo realizarse antes ya que el citado legajo fue recibido el 26 de igual mes y año, en horario de la tarde y no salió rápidamente del despacho; además, que se encuentra con horario de lactancia y no cuenta con el suficiente dinero para cubrir el pasaje de transporte; por lo que, se habría indicado al abogado del impetrante de tutela cubra el mismo; por otra parte, se encuentra con recargadas labores y solo tiene la ayuda de un pasante.
En audiencia, a través de su abogado manifestó que, la parte accionante no fundamentó de manera fehaciente la forma en la que se hubieran vulnerado sus derechos para que proceda la acción de libertad, ya que en el art. 101 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) están claramente establecidas las funciones del auxiliar, como ser el coadyuvar con los secretarios el cumplimiento de la recepción de expedientes, memoriales y manejo de registros; además, según el art. 112 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la remisión de actuados, los gastos los debe correr la parte accionante.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 12 a 14 vta., denegó la tutela solicitada; expresando para ello los siguientes fundamentos: 1) El reclamo formulado en la presente acción de libertad, es la falta de remisión del legajo de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 76/2022, que determinó la detención preventiva del impetrante de tutela, hacia el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del citado departamento, donde radica la causa penal en virtud de una declinatoria de competencia en razón de territorio, siendo que el mismo hubiera sido devuelto por el Tribunal de alzada al Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del mencionado departamento, en cumplimiento a una anterior acción de libertad; y, 2) En mérito al principio de certeza que rige a la acción de libertad, la parte accionante tiene que demostrar objetivamente el acto ilegal que vulnera y restringe el derecho y demandar a la autoridad que conculcó el mismo; en ese sentido, bajo el principio de oralidad se realizó la consulta al peticionante de tutela, misma que en aplicación del principio de lealtad procesal, respondió que el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital de ese departamento, no tiene conocimiento de la devolución o no del legajo de apelaciones; en ese sentido, se debe considerar que el proceso penal de referencia fue sorteado a un “Juzgado de la ciudad de El Alto”; es decir, a un Juzgado diferente al de origen y que la autoridad judicial debió ser informada de alguna omisión del personal bajo su cargo, extremo que no se dio en el caso concreto, al no haberse demostrado que se realizó una petición o reclamo para la devolución del legajo requerido a un Juzgado distinto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden de ideas, se entiende que el accionante señaló que la lesión a sus derechos se produce a partir del mismo día de interpuesta una anterior acción de libertad -26 de abril de 2022- en el que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental