SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2023-S2
Fecha: 17-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2022, cursante de fs. 64 a 68, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de servidores públicos dependientes del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Oruro, se inició proceso administrativo en su contra debido a que hubieran omitido la remisión del Formulario de Movimiento de Personal -Planilla Tesoro General de la Nación (TGN) de diciembre de 2020- al Ministerio de Salud y Deportes, emitiéndose en consecuencia, la Resolución Administrativa (RA) SDAJ/BMM 001/2022 de 11 de marzo, disponiendo su destitución.
En tal razón interpusieron recurso de revocatoria, que fue resuelto confirmando la decisión cuestionada, aspecto que dio lugar al planteamiento del recurso jerárquico ante el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro -demandado-, quien emitió la Resolución Administrativa Jerárquica 005/2022 de 26 de abril, que en vez de resolver el fondo de los agravios planteados, se limitó a disponer la nulidad de obrados del proceso administrativo en cuestión, instruyendo que la causa se enmarque en resguardo de la normativa vigente.
Es por ello, que la decisión emitida por la autoridad demandada resultó ser carente de motivación y fundamentación, así como, de congruencia, porque no respondió los agravios expuestos, limitándose a retrotraer los actuados procesales desplegados, cuando debió analizar las observaciones del fondo de la causa y en ese mérito, llegar a la convicción de la inexistencia del hecho que acarreó responsabilidad funcionaria y por ende, la ilegalidad del despido que sufrieron.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, citando el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa Jerárquica 005/2022, condenando al demandado a la reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 27 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 399 a 404 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señalaron que: a) Existió una incorrecta aplicación de la norma, habida cuenta que la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, careció de competencia para procesarlos; b) No existió una falta ni una contravención administrativa; y, c) En ningún momento se atendieron los cuatro agravios que fueron detallados en el recurso jerárquico interpuesto.
I.2.2. Informe del demandado
Johnny Franklin Vedia Rodríguez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por informe escrito presentado el 23 de mayo de 2022, cursante a fs. 389 y vta., y en audiencia de garantías a través de sus representantes, manifestó que: 1) El proceso sumario instaurado contra los peticionantes de tutela, fue desarrollado conforme lo previsto en el art. 104 del Reglamento Interno de Personal del SEDES -no indicó la data-, el cual prevé que la autoridad sumariante es el asesor legal principal de la entidad, recayendo dicho cargo en el Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos del citado ente departamental; por lo que, la competencia del mismo sería plenamente legal; y, 2) La Resolución Administrativa Jerárquica 005/2022, dio la razón a los impetrantes de tutela; es por ese motivo, que se anularon obrados, dada la identificación de vicios procesales insubsanables.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Wenceslao Flores Chambi y Marvelia Wara Fernández Carvajal, asistieron a la audiencia de garantías; empero, a más de su presentación, no esbozaron argumento alguno respecto al caso en concreto.
Henry Gabriel Tapia Alá, no asistió a la audiencia de garantías, menos remitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 396.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 50/2022 de 27 de mayo, cursante de fs. 405 a 410 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa Jerárquica 005/2022, debiendo el Gobernador demandado emitir una nueva decisión, con base en los siguientes fundamentos: i) El prenombrado no se pronunció respecto a los aspectos cuestionados por los accionantes, en el recurso jerárquico interpuesto, incurriendo en incongruencia omisiva; y, ii) No existió fundamentación y motivación correspondiente, respecto a los agravios expuestos por los aludidos, que hubieran permitido concluir los motivos de la determinación adoptada.