SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2023-S2
Fecha: 17-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de abril de 2022, cursante de fs. 22 a 24 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de abril de 2022 a horas 10:20, dentro del proceso penal que se sigue en su contra, se apersonó al Ministerio Público con asiento en el municipio de Punata del departamento de Cochabamba, a objeto de prestar su declaración informativa; en el lugar, tomó contacto con una asistente, quien requirió que acompañe la credencial del abogado que le asistiría; por lo que, comunicó que dicho profesional no estaba presente; en vista a que, se encontraba delicado de salud, por tal motivo, pidió se suspenda ese verificativo por ser la primera vez; ante esa situación, la indicada funcionaria ingresó a la oficina de la Fiscal de Materia demandada, para luego informarle que ese acto procesal se llevaría a cabo y se le asignó a “Jaime Ferrufino” como su abogado defensor, pretendiendo hacerle declarar con un jurista que no era de su confianza, a quien no conocía ni pertenecía al Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP); por ello, se retiró, pidiendo que esos abusos consten en el cuaderno de investigación; y que ese extremo podría a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del indicado departamento, por ser irregular y contrario a sus derechos.
Es así que, el 12 de igual mes y año, presentó ante la Fiscal Departamental de Cochabamba, recusación y queja por animadversión contra la autoridad demandada.
Posteriormente, el 13 del señalado mes y año, a través de memoriales de apersonamiento y presentación espontánea conforme al art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó fecha y hora para su declaración informativa, adjuntado para ello certificado médico, croquis domiciliario y ciudadanía digital; asimismo, justificó su salida de la audiencia de declaración informativa de 11 de abril de 2022, de las oficinas del Ministerio Público; además, pidió se deje sin efecto un posible mandamiento de aprehensión; de igual manera, a efectos de conocer sobre sus pretensiones, acudió todos los días al Ministerio Público; empero, solo se le brindó evasivas; ante esa situación, el 26 del indicado mes y año, junto a su abogada se apersonó a dicha institución “…haciendo[l]e aguardar cerca de 30 minutos, para simplemente llamar a personeros de la FELCC, obviamente para aprehenderme, al dar[s]e cuenta de esos actos decidí dejar la fiscalía inmediatamente…” (sic); constatando la existencia de un mandamiento de aprehensión en su contra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Fiscal de Materia demandada deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 69 a 70, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificando el contenido de la acción de libertad, añadió que: a) Este mecanismo de tutela incoada deviene del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y patrocinio infiel; empero, la Fiscal de Materia demandada amplió la investigación por cohecho activo; b) Acudió al Ministerio Público a prestar su declaración informativa sin su abogado de confianza; ya que, se encontraba delicado de salud; por tal razón, pidió se suspenda ese acto procesal; sin embargo, dicha autoridad negó esa solicitud, emitiendo mandamiento de aprehensión en su contra, situación que denunció a la autoridad jurisdiccional; empero, no obtuvo respuesta alguna; por ello, instauró esta acción de libertad a fin que se deje sin efecto la indicada orden; c) El 13 de abril de 2022, presentó ante la representante fiscal memorial de apersonamiento; asimismo, requirió fecha y hora para prestar la referida atestación; además, interpuso recusación y queja por animadversión ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba; pretensiones que no fueron atendidas; y, d) La autoridad fiscal actuó contra la norma; en vista a que, tenía la facultad de reprogramar la audiencia de declaración informativa; en es mérito, se encuentra ilegalmente perseguido.
I.2.2. Informe de la demandada
Vilma Chileno Sánchez, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 66 a 67, y en audiencia de garantías sostuvo que: 1) El 14 de marzo de ese año, durante el ejercicio de sus funciones en el Ministerio Público con asiento en el municipio de Punata, tuvo conocimiento de la denuncia instaurada por Casimiro Zapata Carballo y Justina Reque de Zapata contra el accionante, causa que se aperturó por los delitos de estafa, patrocinio infiel y cohecho activo; 2) El 11 de abril de igual año a horas 10:30, el solicitante de tutela debió prestar su declaración informativa en la indicada causa; no obstante, luego de esperar más de media hora, el prenombrado señaló que su abogado se encontraba delicado de salud; por lo que, pidió la suspensión de ese verificativo sin exhibir algún documento de respaldo; por tal razón, y de acuerdo a los arts. 9 y 94 del CPP; y, 12.6 y 40.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), se requirió defensor de oficio, habilitándose a Vitaliano Jaime Ferrufino Rodríguez, quien se apersonó al Ministerio Público; sin embargo, el peticionante de tutela rechazó su asistencia y se retiró; por ello, se labró un acta de esa data; 3) Hasta el 12 de igual mes y año, no llegó ningún documento que hubiese acreditado la inasistencia del abogado defensor del impetrante de tutela; por ello, conforme prevé los arts. 223 y 224 del CPP, se dispuso orden de aprehensión contra el aludido a objeto que sea conducido al despacho fiscal a fin que brinde su declaración informativa; 4) El 13 del citado mes y año, el accionante a través de una tercera persona, interpuso memoriales -presentación espontánea y solicitó nueva fecha y hora de audiencia para declarar- ante esos requerimientos, se dispuso que el peticionante de tutela se apersone munido de su cédula de identidad, acompañado de su abogado de preferencia; sin embargo, no lo hizo pese a su comunicación por el medio del sistema Justicia Libre del Ministerio Público; además, el aludido contaba con tres abogados; por lo que, las actuaciones realizadas para su declaración informativa se encuentran dentro de procedimiento; y, 5) Al afirmarse que el proceso penal contra el solicitante de tutela era por rencor o algún interés para perjudicarlo, y que esa conducta devino de un proceso anterior, manifestó que eso no era evidente; ya que, la causa que se investiga es de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; además, el propio accionante a través de memorial de 27 de abril de 2022, acudió ante dicha autoridad denunciando el acto procesal objeto de este mecanismo de defensa -orden de aprehensión-; lo cual, denotó que no se agotó el principio de subsidiariedad excepcional; por lo que, no existió resolución por el Juez de control jurisdiccional.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 011/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 71 a 72 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante denunció ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata de ese departamento, que la Fiscal de Materia demandada pretendió hacerle declarar con un abogado que no conocía, y que tampoco era de su confianza; ii) El 27 de abril de 2022, al constatar la existencia de un mandamiento de aprehensión ilegal, el prenombrado presentó memorial ante la indicada autoridad judicial, alegando que dicha declaración no se consumó al no contar con su letrado de confianza; por lo que, solicitó la suspensión de ese acto procesal; además, pidió dejar sin efecto dicho mandamiento emitido en su contra al ser ilegal; iii) No existe alguna resolución judicial sobre la denuncia del impetrante de tutela contra la autoridad fiscal demandada, situación que denotó que el aludido Juez se encontraba asumiendo competencia en la vía ordinaria; y, iv) Conforme la SCP 0482/2013 de 12 de abril, en cuanto a las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, la misma señaló que cuando se denuncian actos restrictivos a la libertad personal o física ante el juez de la causa penal, y de forma paralela a la jurisdicción constitucional, sobreviene la subsidiariedad; por ello, se advirtió que el solicitante de tutela acudió de forma directa al presente mecanismo de defensa, pretendiendo que se resuelva la problemática -orden de aprehensión- cuando se tiene una autoridad de control jurisdiccional -Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del referido departamento-, quien conoce su causa.