SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2023-S2
Fecha: 19-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución de rechazo de denuncia y querella 37/10 de 23 de agosto de 2010, emitida por la Fiscal de Materia, Tania Alfaro Castellón, rechazó la denuncia y querella presentada por Andrés Martín Chambi Ticona -hoy accionante- y otros, el 1 de diciembre de 2009, contra Víctor Hugo Escobar Guzmán, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, ampliada el 31 de mayo de 2010, por los ilícitos de falsedad ideológica y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado (fs. 8 a 10); dicho fallo fue revocado por el Fiscal Departamental a través de Resolución BYL-R-143/2010 de 5 de noviembre, disponiendo la prosecución de las investigaciones (fs. 11 a 13).
II.2. Consta imputación formal presentada el 10 de septiembre de 2013, por la Fiscal de Materia asignada al caso, contra Víctor Hugo Escobar Guzmán, por el delito de uso de instrumento falsificado (fs. 14 a 15 vta.); después emitió Resolución Fiscal de Sobreseimiento 11/2013 de 1 de noviembre, por uso de instrumento falsificado (fs. 16 a 19); decisión ratificada por el Fiscal Departamental a través de la Resolución FDLP/EJBS/S-145/2017 de 18 de abril (fs. 48 a 50 vta.).
II.3. Cursa Resolución de rechazo 16/2015 de 13 de febrero, a favor del denunciado Víctor Hugo Escobar Guzmán, por el delito de falsificación de documento privado (fs. 21 a 23), que mereció revocatoria por el Fiscal Departamental mediante Resolución FDLP/EJBS/R-721/2017 de 25 de abril, disponiendo se prosiga la investigación respecto a los ilícitos de falsificación de documento privado, falsedad ideológica y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y leyes (fs. 51 a 53).
II.4. Por memorial presentado el 24 de julio de 2019, subsanado el 27 de agosto de igual año, el impetrante de tutela amplió la querella por los delitos contenidos en la Ley 004, de enriquecimiento ilícito, favorecimiento al mismo, obstrucción de la justicia y falsedad en la declaración jurada de bienes (fs. 24 a 34 vta., y 35 a 45).
II.5. El 1 de junio de 2020, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó imputación formal contra Víctor Hugo Escobar Guzmán, por los delitos de falsedad ideológica y falsificación de documento privado (fs. 56 a 59 vta.).
II.6. Por Auto Interlocutorio 197/2020 de 14 de agosto, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en favor de Víctor Hugo Escobar Guzmán, con relación a los delitos de falsedad ideológica y falsificación de documento privado, disponiendo su archivo; e infundados respecto a las excepciones de falta de acción, prejudicialidad y de incompetencia (fs. 97 a 102 vta.); que fue apelada por el Ministerio Público y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, siendo resuelta por Auto de Vista 120/2020 de 8 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la procedencia de las cuestiones planteadas; y en consecuencia, revocó en parte la Resolución impugnada, con referencia a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, declarándola infundada, disponiendo la prosecución de la causa (fs. 103 a 105 vta.).
II.7. El imputado Víctor Hugo Escobar Guzmán, solicitó nuevamente la extinción de la acción penal por prescripción, que fue declarada fundada por la Jueza de la causa mediante Auto Interlocutorio 355/2020 de 9 de diciembre, dictado a la conclusión de la audiencia de consideración, que fue apelado por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en el mismo actuado procesal (fs. 106 a 110 vta.).
II.8. Mediante memorial de 14 de diciembre de 2020, el demandante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra la precitada Resolución (fs. 111 y vta.); instancia en la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 046/2021 de 1 de febrero, por el que declaró la admisibilidad del recurso formulado por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción e inadmisible el planteado por el accionante y otros, por haber presentado la apelación de forma escrita, al haberse dictado la Resolución impugnada de forma oral; y en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio 355/2020, con el que fue notificado en la misma audiencia (fs. 113 a 114 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del