SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2023-S3

Fecha: 05-Jul-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 13 de abril de 2022, cursante de fs. 6 a 8, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 31 de agosto de 2021 en audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado fue condenado a dos años de reclusión, renunciando las partes procesales a la interposición del recurso de apelación restringida; por lo que, su Sentencia quedó ejecutoriada.

Es así que el 21 de marzo de 2022, solicitó audiencia para la consideración de una sanción alternativa, al amparo del art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo 2013-, ante lo cual, el Juez ahora accionado de acuerdo al art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió emitir decreto y notificar con el mismo al Ministerio Público y a la parte civil, para su conocimiento, y en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores, instalar audiencia para resolver su solicitud, tal como establece el art. 328.II del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; sin embargo, hasta el presente el citado Juez no dio cumplimiento a los plazos procesales mencionados, ya que, su memorial no cuenta con decreto y menos se llevó a cabo la mencionada audiencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad procesal y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) El Juez ahora accionado emita decreto señalando día y hora de audiencia para la resolución de su solicitud de sanción alternativa; y, b) Se proceda a realizar las diligencias necesarias a las partes procesales para la realización de la referida audiencia, siendo que el art. 108 del CPP, concordado con el art. 12.4 de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública -Ley 463 de 19 de diciembre de 2013- determinan que el Servicio Plurinacional de Defensa Pública está exento de proporcionar fotocopias para la notificación de las partes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 14 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado del SEPDEP, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) Adjuntó a la presente acción de defensa, fotografía del libro diario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, tomado el 11 de abril de 2022, donde se puede evidenciar la presentación de su memorial; empero, en la parte final no cursa ninguna respuesta; y, 2) Presentó Certificado de No Violencia (CENVI) en el cual se demuestra que no tiene antecedentes penales.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación vía WhatsApp, cursante a fs. 11.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 03/22 de 14 de abril de 2022, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela solicitada y dispuso que inmediatamente se atienda el memorial de 21 de marzo de 2022, presentado por el accionante y se señale audiencia de acuerdo al art. 328 del CPP modificado por el art. 12 de la Ley 1173; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) De la aplicación del principio de presunción de veracidad, se tiene que el accionante mediante memorial con cargo de recepción de 21 de marzo de 2022, solicitó sanción alternativa en aplicación al art. 76 de la Ley 348, el cual hasta ese día -21 de marzo de 2022- no tuvo respuesta por parte del Juez ahora accionado; y, ii) Es evidente que el accionante hasta el presente se encuentra privado de libertad, en cumplimiento del Mandamiento de Condena de 31 de agosto de 2021.

En vía de explicación, complementación y enmienda, el accionante a través de su representante sin mandato solicitó a Sala Constitucional se refiera a que las diligencias de notificaciones a las partes procesales sean realizadas por el Juez ahora accionado.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional declaró no ha lugar la petición del accionante por ser redundante; sin embargo, es obligación del Juez ahora accionado cumplir con el principio de celeridad.