SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2023-S3

Fecha: 05-Jul-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 11 de abril de 2022, cursante de fs. 19 a 20, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de secuestro previsto y sancionado por el art. 334 del Código Penal (CP), solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la Jueza ahora accionada señaló audiencia para el 8 de abril de 2022, actuado procesal donde la citada Jueza negó su libertad, haciendo caso omiso a las Sentencias Constitucionales Plurinacional que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio y a pesar que se presentó abundante documentación para desvirtuar el peligro de fuga y enervar el peligro de obstaculización, determinación contra la que interpuso recurso de apelación incidental en audiencia de forma oral, conforme establece el art. 251 del CPP, pero hasta la fecha -entiéndase a la interposición de esta acción de libertad- no se remitió el cuaderno procesal a la Sala Penal de turno, encontrándose su situación jurídica en incertidumbre en perjuicio de su persona, más aun cuando el plazo de su detención preventiva fue sobrepasado superabundantemente, habiéndose suspendido maliciosamente la audiencia programada para “ese día”, por el cumplimiento de su detención preventiva.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad procesal y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 15, 18, 21, 22, 23, 72, 115.II, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene a la Jueza ahora accionada que remita al Tribunal de alzada todas las pruebas que ofreció en audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, para que dicho Tribunal pueda valorar las mismas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 55 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) La acción de defensa que presentó es una acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) Horas antes tuvo una audiencia de acción de libertad contra la Jueza ahora accionada y el “Señor gobernador” para que se dé estricto cumplimiento al art. 239.2 del CPP; es decir, que no tiene el mismo sujeto, objeto, ni causa de la presente acción de defensa; c) La solicitud de cesación a la detención preventiva al amparo del art. 230.1 del CPP la realizó el 5 de abril de 2022 fue decretado el 6 de ese mes y año, señalándose audiencia para el 8 de igual mes y año; d) Solicitó que la audiencia sea de forma presencial y no virtual en cumplimiento al Instructivo 009/2022 de 27 de marzo, pero de forma negligente y maliciosa contraviniendo el referido instructivo señaló en audiencia virtual, vulnerando con ello su derecho a la defensa; e) Planteó recurso de apelación contra la resolución que denegó la cesación de su detención preventiva, en audiencia del “viernes”, por lo que tenía el sábado y domingo, ya que no se encontraba de turno para realizar el acta y el sorteo correspondiente y remitir al Tribunal de alzada el “día de ayer”, durante todo el día, siendo presentado esta acción de defensa a las 15:49 horas porque su recurso de apelación incidental no fue remitida ni sorteada; f) Transcurrieron noventa y un horas en los que la Jueza ahora accionada no remitió su impugnación; y, g) Extraña que se hubiese informado que se remitió dicho recurso.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

María Alejandra Melgar Menacho, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 12 de abril de 2022, cursante de fs. 36 a 38, manifestó que: 1) Es falso que llevó la audiencia del accionante desde su casa, contrariando el instructivo 009/2022, debido a que no lo que demostró; 2) La presenta acción de defensa no se adecua a lo que establece el art. 125 de la CPE; 3) La audiencia de 8 de abril de 2022 concluyó luego de las seis de la tarde, contando los días hábiles para la remisión; 4) El recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante se encuentra en el Tribunal de alzada para su análisis y resolución; 5) La audiencia de 11 de abril de 2022 fue suspendida por inasistencia del accionante a la plataforma virtual, extremo que consta en acta, procediéndose a reprogramar dicha audiencia para el 13 de ese mes y año, dentro del término que establece el art. 239 del CPP; 6) Se debe tomar en cuenta el Instructivo 43/2022 de 30 de marzo; 7) El hecho que lleve las audiencias de forma presencial o virtual no es por capricho como refiere el accionante, es un acto facultativo de decisión de la Jueza hoy accionada; 8) Solo reproduce palabras de ofensa a su persona, por lo que debe ser sancionado y ser declarada su acción como maliciosa y temeraria; y, 9) Se declare improcedente la presente acción de libertad, ya que el accionante no fundamentó su petición.

En audiencia manifestó que las audiencias virtuales no fueron generadas debido a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), sino son parte de la jornada laboral, con la modificación del art. 113 del CPP, por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019-, que tiene como objeto agilizar el trabajo de la administración de justicia.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 12 de abril, cursante de fs. 56 a 60, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Se dio una respuesta a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; ii) El nombrado presentó un recurso de apelación incidental, el cual, de acuerdo a las pruebas presentadas por la Jueza ahora accionada se tiene que se remitió el mismo en fotocopias legalizadas al Tribunal de alzada, siendo que la audiencia se llevó el 8 de abril de 2022 que era “viernes”, la apelación del accionante fue remitido el 12 de ese mes y año a las 10:00 horas ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, de acuerdo al oficio adjunto, si bien existe dilación por parte de la Jueza ahora accionada de unas horas, se debe tomar en cuenta que es un juzgado descentralizado que no cuenta con servicio de remisión, más aun si un día antes se llevó otra audiencia; y, iii) Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso, el accionante se encuentra privado de su libertad, pero no fue a causa de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, sino a causa de una audiencia de medidas cautelares que fue anterior a la de cesación, en cuanto al estado absoluto de indefensión se tiene que existe un recurso de apelación que se encuentra sorteado y pendiente de ser resuelto; es decir, que el accionante tuvo la oportunidad de impugnar el supuesto acto vulneratorio.

En vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó a la Jueza de garantías: a) Cuál es el plazo que su autoridad “maneja” para que una apelación de medidas cautelares sea remitida; y, b) Cuál es el Instructivo que rige a la administración de justicia, el 43/2022 o el 009/2022.

En respuesta la Jueza de garantías, manifestó que: 1) Respecto al retardación o dilación de la instalación de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva no se presentó prueba, y no es motivo de la presente acción de defensa; 2) En cuanto a la remisión fue clara en la resolución emitida y el accionante no está para cuestionarlo, el procedimiento se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Penal; y, 3) Si bien existe el Instructivo 009/2022 existe un comunicado de 31 de marzo de 2022 que aclara el Instructivo CM-RRHH-SCZ. 16/2022 con relación a la suspensión de la modalidad de teletrabajo que aclara que las audiencias programadas se mantenían vigentes.