SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2023-S3
Fecha: 06-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 21 de abril de 2022, cursante de fs. 11 a 13, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación, se benefició con la Resolución de Sobreseimiento 01/2022 de 4 de febrero, y al encontrarse detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz desde el 1 de junio de 2021, presentó diferentes memoriales para que se resuelva su situación jurídica, es así que por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, solicitó se considere su libertad en virtud al requerimiento conclusivo emitido, el cual no fue atendido en el plazo establecido por ley, por lo que reiteró su pedido el 10 de marzo de ese año, señalándose audiencia para el 21 de igual mes y año a las 16:30 horas, actuado procesal que se instaló a las 18:15 horas, habiéndose desconectado las partes a la sala virtual por la demora, reprogramándose dicha audiencia para el 28 de marzo de 2022 a las 13:30 horas, la que tampoco se instaló.
La audiencia del 4 de abril de 2022 fue instalada más de dos horas posteriores a la hora fijada, siendo desconectado por el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; empero, tampoco se encontraba presente la víctima y presuntamente el Ministerio Público, situación que también ocurrió el 7 de igual mes y año. La audiencia fijada para el 18 del citado mes y año a las 13:30 horas, fue instalada a las 16:30 horas, siendo desconectado por el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por lo que se señaló nueva fecha de audiencia para el 20 de dicho mes y año a las 13:00 horas, encontrándose conectado desde las 12:50 horas, pero no tenía acceso a la sala virtual puesto que la misma no estaba habilitada, es así que a las 14:50 horas cuando se estaban instalando audiencias, consultó al Secretario del Juzgado de la causa sobre la audiencia de las 13:00 horas, al cual dicho Secretario respondió que la misma fue suspendida al no encontrarse las partes; sin embargo, cuando su persona le indicó que estaba a la espera de esa audiencia, el nombrado Secretario no supo que responder.
En ese sentido, se tiene que la audiencia para definir su situación jurídica fue suspendida por diferentes razones; empero, el principal motivo fue la tardanza en realizarse la misma, al ser instalada dos o más horas después a las horas fijadas, lo que generó que las partes no se mantengan en la sala virtual, siendo peor su situación; puesto que, su persona era desconectado de la referida sala virtual en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz sin previa consulta.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia disponga, que el Juez ahora accionado resuelva su situación jurídica, incluso emitiendo de oficio su libertad, tomando en cuenta que en su proceso penal se cuenta con un desistimiento “…DE CONOCIMIENTO EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 22 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El Juez hoy accionado conocía el memorial de 31 de mayo de 2021 sobre el desistimiento de la supuesta víctima, el cual cursa en el cuaderno de investigaciones como también en el cuaderno de control jurisdiccional; b) Solicita se disponga su libertad, al haberse concluido las investigaciones y establecido que no tiene responsabilidad en el delito denunciado; c) Adjuntó a su solicitud de 17 de febrero de 2022, copia de la Resolución de Sobreseimiento; y, d) Las Sentencias Constitucionales 1071/2011-R -de 16 de agosto- y 1230/2006-R -de 1 de diciembre- señalan que debe librase mandamiento de libertad, porque existe un requerimiento conclusivo en el cual se establece que la persona encausada no hubiese participado en el hecho; es decir, se encuentra libre de toda responsabilidad penal; asimismo, la SCP 1156/2017-S2 de 15 de noviembre, señala que no es necesario que el requerimiento conclusivo sea o no ratificado por el superior jerárquico.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarto, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 17.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2022 de 22 de abril, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas el Juez ahora accionado señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del accionante resolviendo de forma positiva o negativa la solicitud del nombrado; bajo los siguientes fundamentos: 1) Todas las suspensiones de audiencia mencionadas por el accionante fueron ocasionadas por el Juez hoy accionado, quien no tramitó “hasta la fecha” la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, causándole un gran perjuicio, por no conocer su situación jurídica a pesar de haber sido beneficiado con la Resolución de Sobreseimiento 01/2022 de 4 de febrero; 2) Los arts. 23.I y 115.I y II de la CPE deben ser estrictamente aplicados por las autoridades jurisdiccionales; y, 3) El principio de celeridad procesal impone a quienes imparten justicia, un actuar diligente en el despacho de asuntos sometidos a su conocimiento.