SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2023-S1
Fecha: 03-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 20 a 22, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de que su hijo está sometido a un proceso penal por el delito de violación, éste se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz.
Pese a que se debe presumir la inocencia de su hijo, los particulares demandados que responden a los nombres de Rubén Pérez Maldonado, María Susana Callisaya Leiva, Teresa Mamami, Hugo Vedia, Juana Vedia y otros desconocidos, vienen realizando acciones de amedrentamiento en su contra y toda su familia, puesto que amenazan que, si no abandonan su inmueble, procederán a quemarla, provocando zozobra y angustia.
Asimismo, su esposa y solicitante de tutela se encuentra en un estado de salud delicado por un malestar que padece en el corazón y que a esa fecha se encontraba con oxígeno, y por recomendación del médico no puede estar expuesta a impresiones fuertes, caso contrario existiría el riesgo de que sufra un paro cardiorrespiratorio.
También señala que sus hijos se sienten amenazados y perseguidos por los familiares de la supuesta víctima, puesto que cada noche vienen a agredirlos lanzando insultos, piedras, agrediendo de palabra y haciendo ademanes de quemar su hogar, así también vierten amenazas que limitan su libertad emocional, provocando miedo en todo su entorno familiar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la vida o integridad física y supresión o amenaza de restricción del derecho a la libertad personal o de locomoción; citando al efecto los arts. 21.7; 22; 23.1.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción de libertad, y en consecuencia se disponga: a) El cese de cualquier acción de agresión verbal, física, psicológica en contra de su familia y se evite por todos los medios la destrucción y/o actos de vandalismo contra su domicilio; y, b) Conforme lo determina el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establezca los indicios de responsabilidad civil o penal en contra de los autores, debiendo determinar un monto de indemnización por los daños y perjuicios causados, y se remita antecedentes al Ministerio Público si correspondiere.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron los términos del memorial de acción de libertad presentado.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Rubén Pérez Maldonado, María Susana Callisaya Leyva, Teresa Mamani, Hugo Vedia y Juana Vedia, no presentaron informe escrito y tampoco asistieron a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal citación cursante de fs. 25 a 34.
I.2.3. Resolución
La Jueza de garantías, mediante Resolución 10 de 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales; 1.a) Su tramitación es de carácter especial y sumarísimo en aplicación de los principios de inmediatez, en la protección e informalismo, generalidad e inmediación; 1.b) La acción tutelar se activa en cuatro supuestos, los cuales son: contra el derecho a la vida, afectación de los derechos a la vida, como a la libertad de locomoción, acto u omisión que constituya procesamiento indebido u acto u omisión que implique persecución indebida; 2) Los accionantes denuncian ser víctimas de amenazas, amedrentados con ser echados de su vivienda, de ser quemada su vivienda, extremos que no se encuentra protegidos por este medio procesal extraordinario; 3) En relación a que la accionante se encontraría afectada en su salud, como se muestra en la fotografía; empero, cabe indicar que este hecho o circunstancia, no es provocada por Rubén Pérez Maldonado, María Susana Callisaya Leyva, Teresa Mamani, Hugo Vedia o Juana Vedia; 4) Sobre la afectación al derecho a la libertad de locomoción, no se acreditó que fuere provocada por los demandados; y, 5) El abogado patrocinante sabe que existe otros mecanismos administrativos y policiales, a los que fácilmente puede acudir para hacer conocer, sobre las amenazas de las que serían victimas los accionantes.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | Los accionantes alegan la lesión de sus derechos a la vida o integridad física y supresión o amenaza de restricción del derecho a la libertad personal o de locomoción; toda vez que los demandados proceden en las noches a amenazarlo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO