SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2023-S2
Fecha: 27-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2023, cursante de fs. 2 a 6 vta.; las accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, dentro del cual se dispuso su detención preventiva sin plazo de duración, declarando subsistente el riesgo procesal inserto en el art 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose establecido solamente la facilidad de salir del país, no conformes con esta determinación, interpusieron incidente de cesación a la detención preventiva que fue resuelto, por la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 099/2022 de 28 de diciembre, contra dicha Resolución interpusieron recurso de apelación incidental que fue resuelto a través del Auto de Vista 025/2023 de 18 de enero, dictado por la Vocal ahora demandada, declarándolo improcedente pese a la argumentación realizada emitiendo un fallo sin realizar una correcta valoración de cada elemento probatorio, los cuales eran idóneos para enervar el riesgo procesal por el cual se encuentran detenidas preventivamente, restringiendo su libertad de manera indebida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, presunción de inocencia y seguridad jurídica mencionando al efecto los arts. 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 025/2023 de 18 de enero, emitido por la autoridad judicial demandada; b) En el plazo de veinticuatro horas y sin necesidad de convocar a audiencia, la Vocal demandada, dicte nuevo auto de vista donde se analice integralmente todos los elementos probatorios, en base a los principios de necesidad, proporcionalidad y haciendo uso del estándar jurisprudencial más alto; y, c) Se disponga la cesación a la detención preventiva, disponiendo medidas cautelares menos gravosas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de sus abogados, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, indicando que se vulnero el debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y valoración probatoria.
I.2.2. Informe de la demandada
Rocío Celia Manuel Choque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentó informe escrito de 1 de febrero de 2023, cursante de fs. 17 a 18, solicitando se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: 1) La presente acción de libertad carece de los presupuestos para su interposición y la activación de la demanda tutelar ante un procesamiento ilegal o indebido; 2) Las impetrantes de tutela se limitaron a inferir que existió una mala valoración de la prueba sin identificar en cuál de las vertientes del debido proceso, como se lo habría hecho y en cuál de sus elementos; y, 3) La pretensión es que se revise la labor probatoria realizada en la jurisdicción ordinaria, no pudiendo confundirse a la vía constitucional con una instancia más de apelación, además de encontrarse impedida de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar Sexto, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 06/2023 de 1 de febrero, cursante de fs. 22 a 25, declaró “PROCEDENTE” -lo correcto es concedió la tutela solicitada-, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 025/2023, debiendo la autoridad recurrida emitir uno nuevo aplicando el principio de proporcionalidad, razonabilidad e “instrumentalidad” señalados en la jurisprudencia constitucional máxime si solamente se encuentra subsistente el riesgo procesal del art. 234.2 del CPP, debiendo establecer si la documental presentada cuenta o no con el valor legal para el fin determinado, alternativamente deberá analizar en cuanto al rechazo que se tiene al Auto Interlocutorio 099/2022, debiendo ser en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) La autoridad requerida no hizo alusión en el Auto de Vista 025/2023, no explico si se tomó en cuenta o no, de acuerdo a los antecedentes se tiene que enervó el riesgo referente al domicilio, familia y trabajo; ii) Se desconoce si la autoridad judicial demandada aplicó el principio de proporcionalidad inmerso en el art. 234.2 del CPP; iii) No se advierte la aplicación del principio de instrumentalidad y racionalidad, es decir el equilibrio, para que las acusadas -hoy accionantes-, puedan ejercer su derecho a la defensa en libertad; y, iv) Tampoco se advierte una fundamentación respecto a cuales fueron los motivos para que no se le otorgue lo solicitado.