SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2023-S3
Fecha: 14-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca, en el sector denominado población, donde el 26 de abril de 2022 se encontraban en la celda de Milton Huayta Ramírez “coqueando”, aproximadamente a las 9:00 horas, José Luis Salinas Rodríguez comenzó a hablar incoherencias como que se habría metido con una de sus parejas; además, de referir cosas negativas del Director ahora accionado, de la Asesora Jurídica del Régimen Penitenciario del citado Centro y de los delegados de la población del citado Centro Penitenciario; asimismo, comenzó a denigrar a Jhonny Mamani Llanto; por lo que, lo sacaron de la celda a empujones.
Posteriormente, en la tarde José Luis Salinas Rodríguez volvió a la celda de Milton Huayta Ramírez, indicando que salga Jhonny Mamani Llanto, que no sea “maricón”, salieron y volvieron a retirarlo a empujones para evitar mayores problemas, en eso vinieron los privados de libertad que están a cargo del control de la disciplina dentro el penal, quienes interpretaron mal y los sacaron para entregarlos al Director de seguridad del referido Centro, el cual sin mayores explicaciones los llevó a la celda de castigo, lugar prohibido por el anterior Juez de Ejecución Penal y la Defensoría del Pueblo, por ser un lugar inhumano.
En ese entendido, se debe considerar que un privado de libertad para ser trasladado a una celda de castigo debe contar con una resolución de castigo, pero hasta la fecha no cuentan con ninguna sanción disciplinaria; es decir, que se les vulneró el derecho a la defensa, ya que ninguna persona puede ser sancionada sin antes de ser llevado ante la autoridad competente y en audiencia determinarse su situación; además, se los mantiene incomunicados de sus familiares, a mucho ruego les dejan hablar media hora en el pasillo de aislamiento y no se les permite que les pasen alimentos.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, el Director ahora accionado restaure sus derechos.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: a) Solicitan medidas cautelares porque un día antes se procedió a realizar una notificaron fuera de horario, como un medio de intimidación; b) Su privación de libertad está siendo agravada, si bien están condenados pero el cumplimiento de su pena debe ser en régimen abierto y no en una celda ubicada en el subsuelo; c) Respecto al certificado médico que presentó la presunta víctima se detalla en el examen físico que no padece de ninguna enfermedad aguda crónica; por lo que, se encuentra en capacidad de realizar cualquier actividad física mental; d) Existe un documento de desistimiento presentado no con la finalidad de coaccionar, ni siquiera se acercaron a la supuesta víctima, al estar prohibidos; e) Lo que importa es que recién se les notificó y recién se realizara la audiencia para la sanción disciplinaria, pero anticipadamente se les hizo cumplir la sanción; f) Los hechos suscitados entre el “26” y “28” no tiene relevancia con respecto a su situación; y, g) No se demostró que Richard Benjamín Gutiérrez Leniz hubiera incurrido en una conducta inconveniente.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Miguel Ángel Ovando Ríos, Director del Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, mediante informe presentado de 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 17 a 20 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) Se acumuló la denuncia y los a