SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2023-S1
Fecha: 06-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que se encontraría aprehendido en la FELCC y con el fin de enervar los riesgos procesales recabó requerimientos fiscales con la finalidad de realizar la verificación de su domicilio ubicado en la calle Villamil de Rada 1038, zona Villa Nueva Potosí de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; sin embargo, al momento de tramitar dichos requerimientos ante predicha institución el 31 de marzo de 2022, fue atendido por el funcionario policial Mamani quien refirió “…MAÑANA LO REMITIRE ANTE LABORATORIOS DE FELCC, NO HAY TIEMPO” (sic), negándose a remitir los verificativos “el día de hoy”, ya que se debe resolver su situación jurídica.
Empero, el requerimiento fiscal se encontraría aun en ventanilla de la Dirección Departamental de la FELCC; toda vez que, el mismo no fue remitido a la unidad que corresponde; por lo que, se estaría entrando a una omisión causando perjuicios dentro de los principios de celeridad e inmediatez y más aún cuando se tiene que resolver su situación jurídica tomando en cuenta que la tramitación de dicho requerimiento estaría ligado con su libertad personal; por lo que, la autoridad policial demandada no cumplió con resguardar sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El peticionante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 115 II, 178. II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada y; en consecuencia, se ordene la realización del verificativo domiciliario ubicado en calle Villamil de Rada 1038, zona Villa Nueva Potosí de la ciudad de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela no se hizo presente en la audiencia de consideración de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rolando Raúl Rojas Daza, Director Departamental de la FELCC, mediante informe escrito de 1 de abril de 2022, cursante a fs. 21 y vta., señaló que: a) El 31 de marzo del citado año, el accionante presentó requerimiento de verificativo de domicilio mismo que a través de la hoja de Ruta 4571, el cual dispuso que por la División de Registros se designe al funcionario policial Mamani Chirinos, quien pese a que se encontraba en servicio interno procesa a la emisión del certificado domiciliario para que siga su curso legal; b) Del informe del funcionario policial Vladimir César Mamani Flores, se deprende que este indicó al impetrante de tutela que en el trascurso de la tarde de la mencionada fecha con el visto bueno del Director Departamental de citada institución se remitiría el requerimiento a la División de Registros; c) Conforme al informe del funcionario policial Mamani Chirinos Investigador de la División Registros y Matriculas de la FELCC, manifestó que el 1 de abril de 2022, en cumplimiento a la hoja de Ruta 4571, de dicha Dirección departamental emitió Certificado de Verificación Policial Domiciliaria previo cumplimiento al Manual de Procedimientos para la División de Registros policiales a nombre del peticionante de tutela, a quien se hizo la entrega del mismo a horas 8:45 de la misma fecha pese a que dicho requerimiento decía dentro de las veinticuatro horas para la certificación; y, d) En ninguna parte de la presente acción de defensa el accionante mencionó que su persona en condición de autoridad departamental hubiera vulnerado sus derechos constitucionales de manera directa afectando su derecho de locomoción o libertad; por lo tanto, se evidencia la inexistencia de legitimación pasiva, como lo establece la jurisprudencia en la SCP 1749/2011 de 7 de noviembre; por lo que, al no haberse lesionado ningún derecho del impetrante de tutela solicitó se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías a través de la Resolución 07/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 23 a 24 vta.; denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) El requerimiento Fiscal presentado por el impetrante de tutela a la FELCC fue recepcionado el 31 de marzo de 2022, evidenciándose que dicho requerimiento fue otorgado dentro de las veinticuatro horas, a partir de su legal notificación a efectos de que se remita la verificación domiciliaria; 2) La acción de defensa fue presentada contra el Director Departamental de la FELCC de La Paz; empero, no se señaló cual fue la omisión cometida por parte de esta autoridad; por lo que, en el memorial de esta acción de tutela se señaló al funcionario policial Mamani, quien no hubiese remitido dicho requerimiento fiscal de forma inmediata; sin embargo, no se presentó la demanda contra este quien supuestamente hubiese vulnerado sus derechos; 3) Se advierte de que ya se cumplió con lo requerido; es decir, con la verificación del domicilio del peticionante de tutela dentro del plazo establecido por Ley; por lo tanto, no se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del ahora accionante.