SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2023-S1

Fecha: 06-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa requerimiento Fiscal de 31 de marzo de 2022, emanado por Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, dentro la investigación penal, caso 201102012202226; quien requirió al Director Departamental de la FELCC de la ciudad de La Paz proceda a la verificación domiciliaria del inmueble ubicado en la calle Villamil de Rada 1038 Zona Villa Nueva Potosí de predicha ciudad, correspondiente William Wenceslao Villarroel Cabezas -ahora accionante-, disponiendo al efecto que: “…Documentación que deberá ser remitida a plataforma de la Fiscalía  Departamental de La Paz, EN EL PLAZO DE 24 HORAS A PARTIR DE SU NOTIFICACION CON EL PRESENTE REQUERIMIENTO FISCAL, a fin de acreditar los elementos suficientes de convicción en el presente proceso a sustentarse ante el órgano jurisdiccional, bajo advertencia y conminatoria de aplicarse los artículos 154 y 160 del Código Penal, al funcionario que incumpla el presente requerimiento.” (sic). Consta sello de recepción de la FELCC, el 31 de marzo de 2022 a horas 13:00 (fs. 2 y 20). 

II.2.  Consta Certificado de Verificación Policial Domiciliaria de 1 de abril de 2022, del peticionante de tutela William Wenceslao Villarroel Cabezas, estableciendo como su domicilio en la Calle Villamil de Rada 1038 de la ciudad de La Paz, suscrito por Raúl Mamani Chirinos, Investigador, Nelson Emilio Vera Monroy, Jefe de Registros y Rolando Raúl Rojas Daza, Director Departamental, todos de la FELCC de precitada ciudad (fs.12).

II.3.  Del Acta de Entrega de 1 de abril de 2022, Raúl Mamani Chirinos, Investigador de la FELCC, refiere que a horas 8:45, procedió a la entrega del certificado de verificación domiciliaria realizado en la dirección requerida a Angel Canaza Kuno, padre del ahora impetrante de tutela; suscribiendo ambos al pie del documento (fs. 13).

II.4.  Por memorial presentado el 1 de abril de 2022, a horas 10:55, el accionante, retiro la acción de libertad interpuesta contra el Director Departamental de la FELCC de la ciudad de La Paz, señalando que ya se habría dado respuesta a su requerimiento (fs. 8 y vta.).