SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2023-S3

Fecha: 17-Jul-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 03/2022 de 20 de mayo, cursante de fs. 49 a 52, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz; y, en consecuencia:

1º      CONCEDER en parte la tutela solicitada en favor de María Esther García Poma, respecto a la garantía de la inamovilidad laboral, de sus derechos al trabajo, la justa remuneración, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad y a la vida, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías a cumplirse por el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional hasta que el niño cumpla un año de edad; y,

2º      DENEGAR, la tutela solicitada respecto al derecho de estabilidad laboral y la imposición del pago de costas y costos, conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

[1] Respecto a la excepción a la subsidiariedad en el caso de mujeres trabajadoras embarazadas o padres progenitores, la SC 0558/2011-R de 29 de septiembre, estableció que: “La acción de amparo constitucional, como garantía jurisdiccional extraordinaria hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados por particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección. Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad” (la negrillas nos corresponden), jurisprudencia reiterada de manera uniforme en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0673/2013-L de 18 de julio; y, 0076/2012 de 12 de abril, entre otras.