SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2023-S1

Fecha: 12-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mediante memorial de 6 de abril de 2022, cursante de fs. 4 a 8, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marcela Cruz Franco en contra de Juan Ticonipa Cáceres -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el prenombrado al conocer de la denuncia presentada en su contra, el 6 de abril de 2022 se apersonó acompañado de su abogada ante el despacho de la Fiscal de Materia asignada al caso para prestar su declaración informativa respecto al hecho ocurrido el 25 de marzo del referido año, aproximadamente a horas 21:30; empero, de manera arbitraria y luego de prestar su declaración informativa, el investigador que recibió su declaración procedió a enmanillarlo a una silla, sin darle mayor información alegando que su proceder responde a órdenes de la Fiscal de Materia -ahora demandada-.

Habiendo ocurrido el atropello, en ese momento llamó a su abogada para que interceda y se ponga freno al acto ilegal, la abogada se comunicó vía telefónica con la Fiscal de Materia, quien le aseguró que no se lo estaba deteniendo, que simplemente espere diez minutos, habiendo transcurrido treinta minutos después de dicha conversación, fue notificado con la resolución de aprehensión, vulnerando así, sus derechos y garantías constitucionales.

Además del agravio descrito, se incurrieron en las siguientes irregularidades: Primero, pese a que su abogada del ahora accionante presentó su apersonamiento ante el proceso el 30 de marzo de 2022, recién se habilitó en el Sistema JL1; y, Segundo, la existencia del Certificado Médico Forense de 29 del referido mes y año relacionado al hecho, resultando ser desconocido en su existencia por parte de la Fiscal de Materia, mismo que, siendo de suma importancia para el proceso, no fue tomado en cuenta por la autoridad demandada. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de los derechos a la libertad personal (física o individual), de locomoción (libertad de circulación o transito) y el debido proceso; citando para el efecto los arts. 115, 117, 125 y 126.III de la Constitución Política del Estado (CPE); el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga el cese de la persecución ilegal e indebida.

Celebrada la audiencia pública el 7 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogada, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo la misma, refirió lo siguiente:          a) Cuando realizaba su declaración informativa el ahora accionante en dependencias de las oficinas de la Fiscal de Materia ahora demandada, por el presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, aprovechando la ausencia momentánea de su abogada patrocinante, sin darle explicación alguna fue enmanillado a una silla; b) Frente a este hecho vulnerador de derechos, llamó a su abogada para hacerle conocer lo ocurrido; c) Inmediatamente, la abogada pidió una explicación a la autoridad demandada, misma que refirió que hubo una confusión y que tenían que  esperar diez minutos para que prenombrada regrese y firme el Acta de Declaración informativa, habiendo transcurrido sesenta minutos de la conversación entre la abogada y la Fiscal de Materia, se vieron sorprendidos con la notificación de la resolución y la orden de aprehensión; d) Siendo que, ni siquiera se concluyó con la etapa preliminar, y, no transcurrió los ocho días de investigación, fue aprehendido al de manera arbitraria e ilegal, lesionando sus derechos y garantías constitucionales a la libertad y al debido proceso, constituyéndose dichos actos ilegales, en persecución indebida en contra del ahora accionante; y, e) El 6 de abril de 2022, la Fiscal de Materia maliciosamente presentó imputación formal en su contra, pese a que la supuesta víctima solicitó a la autoridad demandada, se promueva audiencia de conciliación.

I.2.2. Informe de la parte demandada

María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia, a través de informe escrito de     7 de abril de 2022, cursante a fs. 30 y vta., expresó lo siguiente: 1) Qué, existe un informe de acción directa de 25 de marzo del señalado año, sobre un hecho de agresión física enmarcado en el tipo penal de violencia familiar o doméstica;             2) El impetrante de tutela tuvo una actitud agresiva, amenazando en todo momento a la víctima; 3) Del Certificado Médico Forense evacuado por personal del Instituto de Investigaciones Forenses  (IDIF), se otorgó cinco días de incapacidad médico legal a la víctima -Marcela Cruz Franco-, quien había sido objeto de agresiones físicas por parte de su concubino ahora accionante; 4) De la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que la víctima reconoce e identifica a su agresor; 5) Existiendo suficientes elementos de convicción, respecto de la autoría del ilícito, se procedió a elaborar la correspondiente resolución debidamente fundamenta, así como la orden de aprehensión, ambos de 6 del mismo mes y año, entre tanto se le pidió que aguarde en su despacho, no se le obligó a quedarse contra su voluntad; 6) La autoridad Fiscal actuó bajo los parámetros establecidos en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y el Código de Procedimiento Penal; por lo que, no se vulneró el derecho al debido proceso, ni de la libre locomoción del ahora impetrante de tutela; y, 7) No obstante de lo informado precedentemente, recalcó que el ahora accionante tiene los mecanismos legales ordinarios ante el Juez de Instrucción Anticorrupción Primero del El Alto del departamento de La Paz, para hacer prevalecer los supuestos derechos denunciados como vulnerados, agotando previamente todas las instancias pertinentes.

Juan Carlos Sarzuri Condori, funcionario policial asignado al caso de la Estación Policial Integral “EPI 8”, mediante informe de 6 de abril de 2022, cursante a fs. 28, señaló que una vez culminado la declaración informativa la Fiscal de Materia asignada al caso le indicó al ahora impetrante de tutela que tenía  esperar en su oficina para que pueda realizar “…el análisis del presente cuaderno de investigación y dar un buen criterio sobre su situación jurídica y una posible aprehensión“ (sic), a lo que el prenombrado en forma amenazante y poco respetuosa refirió presentar una acción de libertad.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 053/2022 de 7 de abril, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme se tiene del cuaderno de investigaciones, el 28 de marzo de 2022, Reyna Julieta Segales Quisbert, Fiscal de Materia, comunicó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer de turno, el inicio de las investigaciones, signado con el Caso 201503022200340; ii) En el supuesto de una ilegal aprehensión durante la toma de declaración informativa, habiéndose dado previamente aviso del inicio de investigaciones a la autoridad de control jurisdiccional, ella ya cuanta con la competencia para conocer y resolver el cuestionamiento; iii) En el presente caso, los agravios denunciados por la parte accionante deben ser de conocimiento de la autoridad que ejerce el Control Jurisdiccional; toda vez que, la Fiscal de Materia de la causa informó que obró en apegó a lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El 28 de marzo de 2022, se informó a la autoridad de control jurisdiccional con el inicio de las investigaciones de la causa y que, ya se ha interoperado con el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, el requerimiento de imputación formal y la solicitud de medidas cautelares; y,        iv) En el marco de lo dispuesto por el art. 54 del CPP, el Juez de la causa cuenta con las facultades para ejercer el control jurisdiccional de los actos investigativos llevados a cabo por el Ministerio Público; por lo que, a fin de evitar contradicción entre la Jurisdicción Constitucional y la Jurisdicción ordinaria, es aplicable el principio de subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, establece lo siguiente:

II.1.  Mediante informe de acción directa de 26 de marzo de 2022, Juan Carlos Sarzuri Condori, funcionario policial -investigador asignado “EPI 8”         -ahora codemandado-, se dirige a la Fiscal de Turno (Reyna Julieta Segales Quisbert), para hacerle conocer los hechos suscitados a horas 21:30 el 25 del referido mes y año, en el interior del  domicilio de la víctima Marcela Cruz Franco, sito en Calle Girasol 4250, Zona Copacabana Fonvis “Sector 8”, identificando al agresor como Juan Ticonipa Cáceres -ahora accionante-, apresurándose la causa por el delito de violencia familiar y doméstica (14 y vta.).  

II.2.  Cursa Certificado Médico Legal – Forense de 26 de marzo de 2022, emitido por Eveling Erika Franco Soliz, Médico Forense del IDIF de El Alto del departamento de La Paz, a requerimiento de Reyna Julieta Segales Quisbert Fiscal de Materia, por el que, luego del reconocimiento Médico Forense de la paciente Marcela Cruz Franco, quien refiere que a horas 21:30 del 25 de marzo de 2022 fue objeto de agresiones físicas en su domicilio, por parte de su concubino ahora impetrante de tutela, otorgándole cinco días de incapacidad médico legal (fs. 13 y vta.).

II.3.  Consta memorial de 28 de marzo de 2022, por el cual, la Fiscal de Materia, comunica al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de La Paz de Turno, el inicio de investigaciones en el caso 2015030222340, seguido por el Ministerio Público a instancia de Marcela Cruz Franco, contra el ahora impetrante de tutela, por el delito de violencia familiar o doméstica (fs. 15).

II.4.  Cursa acta de declaración informativa de 6 de abril de 2022, mediante el cual, el sindicado presta su declaración respecto del hecho por el cual se le acusa (fs. 22).

II.5.  Por Resolución fundamentada de aprehensión de 6 de abril de 2022, la Fiscal de Materia -ahora demandada-, requiere la aprehensión del ciudadano Juan Ticonipa Cáceres, por la presunta comisión del delito de violencia familiar a doméstica (fs. 19 a 20 y vta.).

II.6.  Orden de aprehensión de 6 de abril de 2022, se notifica a Juan Ticonipa Cáceres, el mismo día de la emisión de la referida orden (fs. 21   y vta.).

II.7.  Mediante memorial de 6 de abril de 2022, la Fiscal demandada, se dirige ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, para remitir al aprehendido -ahora peticionante de tutela- y presentar imputación formal en su contra (fs. 23 a 27 vta.).