SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2023-S3
Fecha: 31-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memoriales presentados el 3 y 16 de noviembre de 2017, y 23 de enero de 2018, ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno de El Alto del departamento de La Paz, Marco Antonio Sirpa Machaca -ahora accionante- interpuso demanda de usucapión decenal, respecto a un lote de terreno ubicado en la calle Roberto Bustillos 1034, Urbanización Illimani, Lote 5, Manzano 7, de 300 m2 de superficie, dirigiendo la misma contra Ninfa Rosa Gonzales de Rengel, Félix Mayta Quispe y Maby Gema Arias Flores -hoy terceros interesados- (fs. 43 a 46 vta., 58 a 61 y 63 a 64 vta.).
II.2. Mediante Sentencia 021/2019 de 1 de febrero, el Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, declaró improbada la demanda de usucapión decenal, interpuesta por el accionante y probada la demanda reconvencional de reivindicación presentada por la codemandada Maby Gema Arias Flores -ahora tercera interesada-, disponiendo que el accionante en el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia restituya el bien inmueble objeto del proceso ordinario (fs. 299 a 305).
II.3. A través de Auto de Vista 293/2020 de 24 de septiembre, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia 021/2019 impugnada (fs. 343 a 353).
II.4. Cursa memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, ante los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual el accionante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 293/2020 (354 a 368).
II.5. Consta Auto Supremo 842/2021 de 21 de septiembre, emitido por Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quienes declararon infundado el recurso de casación, interpuesto por el accionante contra el Auto de Vista 293/2020 y su Auto Complementario de 11 de enero de “2020” -lo correcto es 2021- (fs. 470 a 489).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif