SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 49/2022 de 26 de mayo, cursante de fs. 49 a 51 vta., pronunciado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER en todo provisionalmente la tutela impetrada, disponiendo que la Cooperativa de Telecomunicaciones de Oruro (COTEOR R.L.), dé cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDT.OR-DSVG-19/2022 de 30 de marzo, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, en los mismos términos dispuestos en la citada Resolución, debiendo proceder a la reincorporación inmediata de Juana Lourdes García Guerra, a su mismo puesto de trabajo, más el pago de los salarios adeudados, desde el momento de su ilegal despido; y demás derechos que le correspondan a su favor, actualizados a la fecha de su restitución; esto en aplicación al DS 0496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que le correspondan por Ley, sea de forma inmediata a partir de la legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ello sin costas por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO