SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 47 a 58, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició un sumario administrativo en su contra a través del Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 014/2021 de 23 de agosto, en su condición de Regente de Farmacia de la CPS, por contravenciones a la ley 1178 y disposiciones internas de la referida entidad, en ese contexto el 26 de noviembre del mismo año, fue notificada con la Resolución de Proceso Administrativo Interno 21/2021; por el cual, la autoridad competente le estableció responsabilidad administrativa.
Ante ello interpuso recurso de revocatoria, alegando principalmente que “no contaba con la documentación necesaria que le pueda servir de descargo para su defensa”; en ese marco solicitó de forma reiterada que se le proporcionen informes y copias legalizadas a la Autoridad Sumariante y a la Administración Regional Sucre de la citada entidad, misma que ordenó se le proporcionen los documentos impetrados; empero, –a decir de la accionante– estos nunca le fueron entregados; el recurso referido ut supra fue resuelto a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria 20/2021 de 29 de diciembre, mismo que ratificó la Resolución 21/2021, argumentando que toda la documentación le fue entregada al señor Farid Antezana, que actuó como su apoderado legal en el sumario administrativo, es más se amplió el plazo de presentación de descargos en cada ocasión que fuera solicitada, y si bien es posible que algunos documentos no le fueran entregados en la Regional Sucre de la CPS, estos hechos no fueron puestos en conocimiento de la Autoridad Sumariante, a los efectos de que ese despacho pueda conminar a su entrega.
Contra esta última Resolución, interpuso Recurso Jerárquico señalando que la autoridad a quo vulneró sus derechos a la tutela juridicial efectiva, debido proceso, seguridad jurídica y a la prueba; ya que la Autoridad Sumariante para ratificar su decisión se fundó en el informe ARSR 003/22 emitido por el Administrador Regional de Sucre de la señalada entidad pública, quien refiere nuevamente que la documentación tantas veces solicitada por su persona fue entregada a su apoderado legal; aspecto que la hoy accionante señala no ser evidente, por todo ello, considera que estos vicios y omisiones expuestos inciden directamente en el resultado del fallo y lesionan sus derechos, pues de haberse diligenciado la prueba solicitada; la Autoridad Sumariante hubiera asumido la verdad de los hechos y el fallo hubiera sido distinto; después de haberse suscitado todo ello y ante la impugnación presentada ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la CPS, se resolvió su petición a través de la Resolución Jerárquica N° 005 de 4 de abril de 2022, emitida por la MAE de la CPS, confirmando en todas sus partes la Resolución de Revocatoria N° 020/2021 de 29 de diciembre; fruto de esta determinación señaló que se debe tener presente que en la sustanciación de la acción tutelar que, tanto en el recurso de revocatoria, como en el recurso jerárquico; acusó la lesión de su derecho a la defensa, justamente por no habérsele proporcionado la documental extrañada, no siendo suficiente la ligera referencia de su entrega sin especificación e individualización que solicitó reiteradas veces, y no de forma sucinta como señaló el Administrador Regional de la CPS de Sucre a través de informe arrimado al expediente y señalado ut supra –sin que exista constancia de algún reclamo efectuado ante la autoridad sumariante o ante la instancia que le entrego de forma supuestamente incompleta la documentación extrañada-; de tal modo que en consideración suya, se tiene demostrado que el sumario administrativo instaurado en su contra, se sustanció restringiendo su derecho a la defensa y además fue tramitado en total estado de indefensión y basado en la versión unilateral de su denunciante.
I.1.2. Derechos y garantías acusados como vulnerados
Denunció la lesión a sus derechos al debido proceso, a la defensa y verdad material, vinculados a la aplicación errónea de la norma, citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la ilegal Resolución Jerárquica 005 de 4 de abril de 2022, expedida por el Director General Ejecutivo de la CPS; y se disponga la nulidad de obrados hasta la Resolución de Proceso Administrativo Interno 21/2021 de 26 de noviembre de 2021 inclusive; a efectos de que, con carácter previo a resolverse la denuncia, se ordene la “francatura” de toda la prueba solicitada.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 10 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 111, presentes la parte accionante acompañada de su abogado patrocinante, al igual que la parte accionada a través de Juan Carlos Capra Guerrero en representación legal de David Silvestre Flores Martínez, Director General Ejecutivo de la CPS; acompañado también de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) En la acción interpuesta no se discuten hechos muy complicados, pues a lo largo de la tramitación del proceso suma