SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2023-S4

Fecha: 14-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de marzo de 2022, cursantes de fs. 61 a 71; y de subsanación, de 12 de abril de igual año (75 a 76 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Unidad Educativa “Félix Reyes Ortiz”, ubicada en la calle Catacora de la zona norte de ciudad de La Paz, presta servicio educativo en el nivel secundario a cualquier adolescente que lo requiera y mediante convenio a los “recluidos” en dependencias del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), en la modalidad de bachillerato técnico humanístico, con la especialidad de técnico medio en contabilidad; por ello, la indicada institución educativa a través de sus profesores y administrativos inició previa autorización del “SUBDIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACION REGULAR LA PAZ” la respectiva inscripción para la gestión 2022, habiéndose habilitado para dicho cometido el sistema informático del Ministerio de Educación para setenta y seis alumnos; empero, el Director Departamental del Educación de La Paz, Carmelo López Valda –hoy demandado–, mediante Resolución Administrativa (RA) 028/2022 de 27 de enero, dispuso el cierre definitivo del mismo, supuestamente por la insuficiencia de alumnos, decisión “…que nunca se notificó oficialmente a los agraviados estudiantes, padres de familia, docentes, y especialmente los estudiantes recluidos en SEDEGES, como manda la Resolución Ministerial 001/2022 ‘NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2022 SUBSISTEMA DE EDUCACION REGULAR, artículo 47 romano III…”’ (sic).

Por su parte, de forma inmoral y desleal el Director Distrital de Educación de La Paz-3, Bernardo Yapita Calle –ahora demandado–, instruyó al Director y Portero del mencionado establecimiento educativo “DE FACTO Y SIN JUSTIFICATIVO”, el cierre con llave de algunos cursos; y, dispuso la “fusión” de los alumnos a la Unidad Educativa “Luis Alberto Pabón”, que tiene sólo cincuenta alumnos y no cuenta con la especialidad de contabilidad.

Conforme a los antecedentes mencionados, interpusieron recurso de revocatoria contra la precitada RA 028/2022, “…que hasta el momento de la presentación del presente recurso NO tiene respuesta…” (sic); sin embargo, de forma dolosa continúa la ejecución material del mismo, pese a la existencia de acuerdos entre la dirigencia sindical del Magisterio con el Ministerio de Educación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión del debido proceso en su elemento  de defensa, vinculado con los derechos al trabajo y la educación, citando al efecto los arts. 48, 49.II y III, 60, 61.I, 73.I, 74, 77.I y III, 78.IV, 82, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se dejen sin efecto la RA 028/2022 de 27 de enero y los Memorándums emitidos con el fin de ejecutar el cierre de la Unidad Educativa “Félix Reyes Ortiz”, ordenando la continuación del funcionamiento del mismo en las condiciones originales antes de dicho cierre, cuyos estudiantes deben tener docentes de forma inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 302 a 309 vta., en presencia de los accionantes, las autoridades demandadas y las instituciones citadas como terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificaron en audiencia pública, los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa de la misma.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carmelo López Valda, Director Departamental de Educación de La Paz, por memorial presentado el 9 de mayo de 2022, cursante de fs. 222 a 234, informó lo siguiente: a) En el caso concreto, se evidencia el cumplimiento del procedimiento administrativo sancionador en contra de los profesores que desinformaron sobre el cierre del establecimiento ya al inicio de la gestión 2022; pues, la Unidad Educativa “Félix Reyes Ortiz” no cuenta hasta la fecha con resolución administrativa de autorización de apertura legal y de funcionamiento; b) El cierre definitivo de la citada unidad educativa, se dio conforme a normativa, utilizando planes de contingencia tendientes a garantizar la continuidad académica de los estudiantes, quienes fueron acomodados en establecimientos cercanos y en base a una inspección ocular; c) La estabilidad laboral y permanencia de los docentes y administrativos se encuentra asegurada; tanto es así, que continúan percibiendo sus haberes; d) Resolviendo el recurso de revocatoria interpuesto por los impetrantes de tutela, se emitió la RA 512/2022 de 8 de abril; mediante el cual, la Dirección Departamental de Educación de La Paz, rechazándola; por ello, los mismos mediante memorial de 25 de abril de 2022, dedujeron recurso jerárquico, “…estableciéndose a este respecto que dichos accionantes aún no han agotado la vía administrativa ordinaria, inobservando el principio de subsidiariedad…” (sic); y, e) No existe, convenio interinstitucional entre el ente de departamental de educación y la Dirección del SEDEGES. En audiencia, ratificó el informe antes analizado.

Bernardo Yapita Calle, Director Distrital de Educación de La Paz-3, por memorial presentado el 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 298 a 301 vta., refirió lo siguiente: 1) Los estudiantes de la Unidad Educativa “Félix Reyes Ortiz”, fueron transferidos a la Unidad Educativa “Luis Alberto Pabón” “que se encuentra a unos pasos”, que cuenta también con la especialidad de contabilidad, además de gastronomía; y, 2) Los docentes, fueron reubicados laboralmente; empero, “…La secretaria y tres docentes se resisten al cierre, no habiéndose apersonado al distrito para su reubicación, percibiendo así haberes sin la correspondiente prestación de servicios…” (sic). En audiencia pública fijada para resolver la acción tutelar, ratificó el informe antes analizado.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Rudy Molina Gemio, abogado representante del SEDEGES, por informe verbal prestado en audiencia de resolución de la presente acción tutelar, refirió que: i) En el caso, “…el cierre de la U.E. Felix Reyes Ortiz incide de manera negativa para los adolescentes privados de libertad, al derecho de Educación ya que dicha U.E. la brinda atención necesaria en la Educación y formación conclusiva a los adolescentes, con problemática de responsabilidad Penal…” (sic); y, ii) Dicho cierre de operación educativa, fue dispuesto de manera inconsulta y unilateralmente por la Dirección Departamental de Educación de La Paz.

Felipe Gabriel Calamani, abogado representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a través de informe oral presentado en audiencia, puntualizó en toda su alegación sobre la necesidad de resguardar los derechos de los estudiantes, conforme se tiene ordenado y amparado en los arts. 60 de la CPE; 12 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); y, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña (CIDN).

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 108/2022 de 10 de mayo, cursante de fs. 310 a 313, denegó la tutela solicitada, exponiendo los siguientes fundamentos: a) La RA 028/2022 de 27 de enero, mediante el cual la autoridad educacional demandada ordenó el cierre definitivo de la Unidad Educativa “Félix Reyes Ortiz”, fue objeto de impugnación a través de recurso de revocación, resuelto a través de la RA 512/2022 de 8 de abril, rechazándola; y, b) El fallo de segunda instancia mencionado, fue a su vez recurrido mediante recurso jerárquico interpuesto por los accionantes, quienes no agotaron los medios y/o recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía jurisdiccional o administrativa.