SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2023-S2
Fecha: 01-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 19 de mayo de 2022, cursantes de fs. 117 a 122 y 127 a 128, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En septiembre de 2019, compró cuatro lotes de terreno de Víctor Otto León Romero, estando los papeles en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del aludido; por lo que, firmaron la minuta de transferencia y realizó el correspondiente registro a su nombre sin tener inconveniente en ninguna institución e inscribió de forma legal su derecho propietario; sin embargo, debido a la pandemia por el COVID-19, no pudo tomar posesión de los mismos, y cuando fue a verlos el 2021, aparecieron como ocho personas aproximadamente, que señalaron tener documentos sobre tales lotes.
En noviembre del referido año, varias personas ingresaron a sus propiedades mediante vías de hecho, haciendo caer la barda que hizo levantar y construyeron otras, más una habitación de material sólido en el cuarto lote; por lo que, presentó denuncia al “SITPLAN”, que al verificar que tenía planos de uso de suelo y registros, ordenó la paralización de la obra; así también, formuló denuncia por avasallamiento ante el Ministerio Público que fue desestimada; en razón a ello, interpuso esta acción de defensa, al haber sido infringida su propiedad y desconoce los nombres y domicilios de los autores de ese hecho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cese de las vías de hecho realizadas en sus propiedades y la reivindicación de los mismos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 206 a 210, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: a) Tiene audios donde se alegó que los terrenos son de la Policía Boliviana; b) El demandado hizo construir en esos predios en horas de la noche de lo cual tiene videos, pese a que el mismo nunca mostró sus documentos de derecho propietario; y, c) Tuvo una reunión de varias personas con relación a dichos lotes, de quienes no recuerda su nombre, únicamente del prenombrado; pidiendo se le devuelva lo que le pertenece.
I.2.2. Informe del demandado
Francisco Alejandro Vidaurre Clavel, a través de su abogado en audiencia de garantías refirió que: 1) La accionante no señaló qué derecho fundamental se vulneró; ya que, no fundamentó cuál fue el agravio que sufrió y el nexo causal de los hechos con el mismo; 2) Su derecho propietario data del 2000; es decir, hace veintidós años atrás y nunca hubo una interrupción de su posesión; lo que, si existió fue una reestructuración que realizó el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; y que al haber dos derechos propietarios comprometidos, esa situación corresponde a la justicia ordinaria, y no constitucional; y, 3) La SCP 0708/2021-S2 de 26 de octubre, se refirió respecto a las exigencias que debe tener la acción de amparo constitucional cuando se reclaman vías de hecho; como ser la carga de la prueba, que en el caso no se expuso cual fue el acto que se cometió fuera de la jurisdicción; y, la circunstancia no debe implicar la existencia de hechos controvertidos; ya que, posee documentación correspondiente a su derecho propietario y los lotes que le pertenecen fueron vendidos por la misma persona que realizó la venta a la accionante; por lo que, la prenombrada debe iniciar acciones contra el aludido para que la reubique o darle una solución.
I.2.3. Informe del tercero interesado
Víctor Otto León Romero, no presentó escrito alguno ni asistió a audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 139.
I.2.4. Intervención del funcionario policial
Erik Enrique Holguin Doynel, Comandante Departamental Santa Cruz de la Policía Boliviana a través de su representante, en audiencia de garantías señaló que, mediante un informe emitido sobre la titularidad de los terrenos en cuestión se manifestó que no son de su propiedad, y no tuvieron participación en los mismos como compradores ni vendedores.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 90/2022 de 8 de junio, cursante de fs. 210 a 213 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la carga probatoria acompañada por las partes y del muestrario fotográfico no se advirtió prueba que otorgue certeza que en el caso hubo justicia por mano propia o medidas de hecho; y, ii) De la documental desplegada se apreció que existiría hechos controvertidos; ya que, el registro de derecho propietario presentado por la accionante con relación a los terrenos en cuestión ostentan la misma ubicación, designación y superficie, que los lotes del demandado; aspecto que, impidió la activación de la jurisdicción constitucional e ingresar a su análisis.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas c