SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2023-S2

Fecha: 09-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 6 de junio de 2022, cursante de fs. 375 a 389 vta., la empresa accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jacqueline Verónica Hesse de los Ríos y otros, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, se procedió a investigar varios hechos en expedientes agrarios cuya finalidad de los referidos denunciados era usar documentación ilícita en desmedro de la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., pretendiendo con ello se les cancele  $us172 339 200.- (ciento setenta y dos millones, trescientos treinta y nueve mil doscientos dólares estadounidenses) por concepto de una supuesta propiedad; concluida la investigación preliminar se emitió la imputación formal que fue anulada por un vicio de nulidad provocado por el Fiscal de Materia que conocía esa causa; y, Sonia Gissele Alcoba Gutiérrez y Julio Héctor Caballero Quintasi, Fiscales de Materia codemandados, en lugar de presentar un nuevo requerimiento fiscal similar emitieron la Resolución Fiscal de Rechazo de 17 de agosto de 2021, de manera infundada incurriendo en diferentes agravios; ante tal decisión, interpuso objeción a ese requerimiento conclusivo, que mereció la Resolución RI/RS/WTT/1144/2021 de 15 de octubre, mediante la cual, Wilson Tito Tórrez, ex Fiscal Departamental de Tarija -codemandado- de manera incongruente y sin la debida motivación resolvió ratificar la aludida Resolución Fiscal de Rechazo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución RI/RS/WTT/1144/2021, pronunciada por el ex Fiscal Departamental codemandado, debiendo pronunciarse una nueva de manera fundamentada por la actual Fiscal Departamental de Tarija. Sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 583 a 586 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La empresa accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que, el informe presentado por Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Fiscal Departamental -demandada- es subjetivo, al señalar que la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. no tiene calidad de víctima, siendo que los documentos que evidenciaron un fraude procesal activaron esa calidad y respecto a que tuviera la facultad de reaperturar la causa en un año, la ratificación de la Resolución Fiscal de Rechazo no admite recurso ulterior, y “…los fiscales de yacuiba…” (sic) -Fiscales de Materia codemandados- no adjuntaron ningún documento que pueda ser considerado y faltaron a la verdad.

I.2.2. Informe de los demandados

Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Fiscal Departamental de Tarija, por informe escrito presentado el 9 de junio de 2022, cursante de fs. 542 a 543 vta., señaló que: a) Con relación a la falta de pronunciamiento sobre los agravios descritos en la objeción formulada por la empresa accionante, estos se absolvieron de manera clara conforme el art. 278 del Código de Procedimiento Penal (CPP);  b) En esta acción tutelar la prenombrada pretende incluir y subsanar otros aspectos que no expuso ante los Fiscales de Materia que conocieron la causa, lo cual no puede ser considerado; c) Existió un análisis integral de todos los elementos colectados en la etapa preliminar; y, no se puede pretender una nueva valoración por el Tribunal de garantías; ya que, este solo debe limitarse a verificar si existió una vulneración a sus derechos; d) Los Fiscales de Materia que estuvieron a cargo del caso emitieron la Resolución Fiscal de Rechazo de 17 de agosto de 2021, conforme lo previsto en el art. 304 inc. 3) del citado Código; por lo que, la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A. puede solicitar la reapertura de la investigación; y, e) Las afirmaciones que realizó en la acción de amparo constitucional interpuesta no son evidentes; debido a que, existe correlación entre el hecho, los agravios y lo resuelto; en razón a ello, solicitó se deniegue la tutela.

Sonia Gissele Alcoba Gutiérrez y Julio Héctor Caballero Quintasi, Fiscales de Materia, mediante informe escrito presentado el 10 de junio de 2022, cursante de fs. 552 a 559 vta., manifestaron que: 1) Suscribieron la Resolución Fiscal de Rechazo de 17 de agosto de 2021, aplicando la sana crítica y el debido proceso, con base en todos los elementos de convicción obtenidos en la investigación, los cuales no resultaron suficientes para emitir una imputación formal dentro del proceso; por lo que, resolvieron según lo establecido en el art. 304 inc. 3) del CPP; y, 2) Si bien se tenía individualizado al presunto autor del hecho, las pruebas que se colectaron no les hicieron participes a los denunciados de los hechos que se les acusó; por lo que, no se vulneró el derecho al debido proceso.

Wilson Tito Tórrez, ex Fiscal Departamental de Tarija, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 297.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Alberto Rolando Baldiviezo Vacaflor, mediante escrito presentado el 13 de junio de 2022, cursante de fs. 549 a 550 vta., indicó que: i) La empresa accionante no tiene legitimación activa para formular la presente acción de amparo constitucional, al no tener calidad de víctima, sino únicamente de denunciante por no ser titular del bien jurídico protegido de los delitos denunciados y solamente tendría esa legitimación el Consejo de la Magistratura; y, ii) La Resolución Fiscal de Rechazo de 17 de agosto de 2021, fue emitida en el marco del art. 304 inc. 3) del CPP, al no haber existido los elementos necesarios de convicción, la cual no causa estado; debido a que, puede ser reaperturada en el plazo de un año si existirían nuevos elementos de prueba; por lo que, PETROBRAS S.A. no agotó la vía ordinaria; así como, tampoco estableció el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, congruencia y el derecho vulnerado; lo que, impide se revise la labor de la justicia ordinaria. Solicitó se deniegue la tutela.

I.2.4. Participación de la Procuraduría General del Estado

La representante de la institución de referencia, en audiencia de garantías señaló que: a) Los demandados no aplicaron la garantía del debido proceso, siendo que los elementos que cursan en el cuaderno de investigación son únicamente indicios, que establecieron mediana claridad, y no se los puede considerar como tales, debido a que deben ser corroborados en etapa preparatoria; y, b) Se realizó una fundamentación simple en la Resolución Fiscal de Rechazo de 17 de agosto de 2021, además, existe una denuncia por parte de la Procuraduría que debió ser considerada por la Resolución jerárquica, la cual, carece de trabajo intelectivo y resultó ser una copia de la dicho requerimiento conclusivo; además, un fiscal no puede establecer el derecho propietario; por lo que, solicitó se disponga la prosecución de la investigación y se otorgue tutela.

I.2.5. Intervención de autoridades jurisdiccionales

Primo Zeballos Avendaño, Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, en audiencia de garantías señaló que: 1) La empresa accionante refirió que se vulneró el debido proceso; empero, no expuso la manera en que fueron afectados los componentes de fundamentación y motivación; y, 2) Los precedentes constitucionales que se expuso son contradictorios e inaplicables al caso y no se puede utilizar los procesos agrarios para señalar que los Fiscales de Materia demandados hayan actuado incorrectamente, pidiendo se deniegue la tutela, con costas.

Jacqueline Verónica Hesse de Los Ríos y Marco Antonio Torrez Saracho, ex Jueces Agroambientales de Entre Ríos y Yacuiba, respectivamente, del departamento de Tarija, no presentaron escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 411 y 449.

I.2.6. Participación del Consejo de la Magistratura

Víctor Fabián Gareca Oblitas, representante del Consejo de la Magistratura, no presentó escrito alguno ni asistió a audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 526 vta.

I.2.7. Resolución

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 587 a 596 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución RI/RS/WTT/1144-2021, que ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo, debiendo la Fiscal Departamental demandada emita nueva resolución de manera fundamentada, motivada y congruente; así también, se notifique con la referida Resolución a las comunidades indígena originarias campesinas que se encuentran dentro de los campos de San Alberto, sin costas, con base a los siguientes fundamentos:     i) La aseveración de los Fiscales de Materia codemandados que existe un título ejecutorial registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) resultó falsa; ya que, solo hubo una certificación, respecto a la cual, la Resolución confutada no se pronunció, incurriendo en omisión e incongruencia; ii) Tal Resolución tampoco fundamentó su razonamiento sobre la disolución ilícita de un contrato de venta que realizaron los denunciados con la finalidad de eliminar un registro y forzar lo previsto en el art. 519 del Código Civil (CC), de declaración judicial de disolución es por consentimiento mutuo; debido a que, esta figura no puede ser realizada mediante procedimiento judicial; sobre lo cual, el ex Fiscal Departamental demandado realizó una transcripción de lo vertido por los Fiscales de Materia codemandados, sin efectuar un análisis integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación y sin referirse a una autorización judicial; ni, sobre la anotación preventiva que los Fiscales de Materia valoraron dentro de ese proceso agrario; y, iii) La mencionada exautoridad no efectuó el análisis en relación a que los codemandados avalaron resoluciones ilegales que permitieron la modificación de superficie de una propiedad, ni en cuanto a la verificación que realizaron sobre los indicios colectados en su investigación y en la denuncia por prevaricato, así como, tampoco fundamentó sobre los hechos de los que fueron partícipes los terceros interesados ni respondió a los agravios expuestos por la Procuraduría General del Estado de manera fundamentada, sin extraer la información necesaria de los documentos que acompañaron la objeción al rechazo; por lo que, no expresó una motivación precisa respecto a los elementos de convicción colectados en la etapa investigativa que fueron de su conocimiento sin emitir un pronunciamiento de fondo respecto a los puntos centrales de la objeción en inobservancia del debido proceso en su elemento congruencia al no existir relación entre los reclamos de la objeción y lo resuelto por el ex Fiscal Departamental.

La empresa accionante solicitó complementación y enmienda a la citada Resolución, respecto a la notificación a la Fiscal Departamental de Tarija y el plazo para el pronunciamiento de la nueva resolución jerárquica; en sustanciación y resolución el Tribunal de garantías complementó señalando que la Fiscal Departamental demandada deberá cumplir lo dispuesto en el plazo de diez días hábiles; debiendo procederse a su notificación mediante comisión instruida.