SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2023-S2
Fecha: 09-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2022, cursante a fs. 1 y 12 a 14 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En febrero de 2012, Sebastiana Torrez Solíz Vda. de Colque -progenitora de los demandados-, mediante contrato verbal les dejó en calidad de serenos o cuidadores el inmueble de calle Tocopilla 2385, zona Mercedes, Unidad Vecinal (UV) C de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; por ello, canceló los servicios básicos desde la referida data; asimismo, asistió a asambleas convocadas por la citada zona. Luego del fallecimiento de la prenombrada, aparecieron los demandados, pretendiendo botarle del indicado inmueble, sin cancelar ningún beneficio social; ya que, “…LOS HIJOS DE LA SEÑORA SEBASTIANA TORREZ SOLIZ VDA. DE COLQUE, DEB[EN] PAGARME POR DIEZ AÑOS DE HABER TRABAJADO COMO SERENO O CUIDADOR…” (sic).
El 23 de mayo de 2022, al encontrarse delicado de salud acudió al Hospital Boliviano Holandés de la indicada ciudad, al retornar a su inmueble cerca de las 13:30 horas, advirtió que la puerta se encontraba asegurada con dos candados; motivo por el cual, llamó a Dionicio Callisaya, dirigente de la señalada zona, para dar a conocer esa arbitrariedad; por otro lado, se dirigió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes le negaron la atención; en razón a que, se trataba de orden civil, al retornar en horas de la noche, se percató que la chapa de la puerta de ingreso era una nueva, ante la imposibilidad de ingresar al domicilio, nuevamente hizo conocer aquello al citado dirigente, quien le indicó que haría conocer ese aspecto en asamblea general.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la inviolabilidad de domicilio y a los beneficios sociales, citando al efecto los arts. 25.I y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se autorice su ingreso junto a Eleuteria Mamani Vda. de Tinini -su madre- al domicilio de calle Tocopilla 2385, zona Villa Mercedes, UV C de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; y, b) El “…PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES POR CONCEPTO DE CUIDADOR O SERENO, POR MÁS DE 10 AÑOS…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual de 2 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 58 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda tutelar y ampliándolo señaló que: 1) En febrero de 2012, Sebastiana Torrez Solíz Vda. de Colque, contrató sus servicios para que cuide la casa ubicada en calle Tocopilla 2385, de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; por ello, junto a su madre asistieron a marchas y reuniones; luego que la prenombrada falleció, aparecieron sus hijos -hoy demandados- “…donde los ratificaron nuevamente que siguieran cuidando la casa, una vez que ellos los hijos se declaran herederos posteriormente le avisarían con la finalidad de que los harían construir algún trabajo en el Lote de Terreno…” (sic); 2) El 23 de mayo de 2022, encontró el citado inmueble con candados y la chapa de la puerta de ingreso cambiada, situación que le impidió ingresar al domicilio para cambiarse de ropa y alimentarse, actos que generaron vías de hecho; por lo que, solicitó el cese de la vulneración de los derechos denunciados; y, 3) Adjuntaron placas fotográficas para demostrar el cambio de chapa, así como, la existencia de candados en la puerta de entrada, accionar que denotó actos ilegales y arbitrarios, efectuados por los demandados.
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz realizó las siguientes consultas: i) Existió contrato de arrendamiento y pagos de alquiler a Sebastiana Torrez Solíz Vda. de Colque; ii) El inmueble ubicado en la calle Tocopilla 2385 de la ciudad de El Alto del señalado departamento, es de su propiedad; iii) Cual es su actividad diaria; iv) De la cédula de identidad de Eleuteria Mamani Vda. de Tinini, se consignó como domicilio en la av. “8 de Diciembre”, 1285 de la mencionada ciudad; ello sería evidente; y, v) Las placas fotográficas presentadas dan cuenta que la puerta estuviera cerrada por dentro de la casa.
Respondiendo a las preguntas, indicó que: a) Nunca existió pago por concepto de alquiler, solo hubo contrato verbal para cuidar la casa; b) “…yo reconozco qué es de los herederos” (sic); c) Su persona trabajó en la mina; d) Desde el 2012, Eleuteria Mamani Vda. de Tinini vive en el citado inmueble; y, e) Su cédula de identidad esta vencida; ya que, este documento similar se encontraría al interior del señalado inmueble.
I.2.2. Informe de los demandados
Elena Colque Torrez de Fuertes y Víctor Wilfredo Colque Torrez, mediante su abogado en audiencia de garantías indicaron que: 1) Adjuntaron certificado de defunción de Sebastiana Torrez Solíz Vda. de Colque -su progenitora-; asimismo, de acuerdo a la Escritura Pública “279”/2021 de 26 de marzo, se evidenció la existencia de varios herederos; 2) Luego del fallecimiento de la prenombrada, conversaron con el accionante, oportunidad en la que se elaboró un acuerdo de arrendamiento de forma manuscrita, documento que se encontraría en poder de María Teresa Colque Torrez; 3) No existió ninguna relación patronal entre el impetrante de tutela con su progenitora, solo hubo un contrato verbal de arrendamiento por Bs200.- (doscientos bolivianos), que cancelaron de forma mensual por concepto de alquiler 4) El 23 de mayo de 2022, llamaron varias veces al solicitante de tutela; sin embargo, no contestó, ante esa situación, se apersonaron al inmueble en cuestión, percatándose que la puerta de ingreso estaba trancada por dentro; además, los vecinos les comentaron que meses atrás, la citada propiedad contaba con letrero “…venta de inmueble…” (sic), ante esa situación nuevamente llamaron al aludido, quien indicó que se encontraba de viaje; 5) Existían tres ambientes al interior del referido inmueble, uno habitan ellos; empero, el accionante rompió el candado y colocó otro a la puerta de ingreso, impidiendo de esa manera, puedan entrar al referido ambiente; 6) No vulneraron ningún derecho del prenombrado; al contrario, hubo la intención de conciliar; ya que, cuando cambiaron las chapas de ingreso de la casa, trataron de entregarles las llaves; y, 7) Presentaron sentencias constitucionales plurinacionales, manifestando que las personas adultas mayores no tienen ningún impedimento para recurrir de forma directa a la justicia constitucional; sin embargo, la presente acción de defensa fue interpuesta de manera directa por el impetrante de tutela, sin la representación ni en defensa de Eleuteria Mamani Vda. de Tinini -progenitora-; por ello, no cumplieron con el principio de subsidiariedad conforme establece el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 094/2022 de 2 de junio, cursante de fs. 64 a 65 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, determinó que el accionante recoja sus enseres que son de su propiedad; actuación que deberá efectuarse con Notario de Fe Pública y del Oficial de Diligencias de la citada Sala, para ese efecto, se señaló verificativo para el 6 de igual mes y año, a horas 13:00 en el inmueble de calle Tocopilla 2385 de la ciudad de El Alto del referido departamento; asimismo, determinó “…salvar cualquier pretensión o cualquier derecho que a Martin Condori Mamani y Eleuteria Mamani Vda. De Tiñini les pueda corresponder, vinculado a la percepción de pago de beneficios sociales en la vía que el derecho así lo aconseje” (sic); con base en los siguientes fundamentos: i) En la presente audiencia de garantías, los demandados presentaron la Escritura Pública 239/2021 de 26 de marzo, y el folio real con Matrícula 2.01.4.01.0207179, documentos que demuestran la titularidad del indicado inmueble, que se encuentra registrada a nombre de los demandados; por esa razón, el derecho propietario no fue objeto de controversia; ii) Por las facturas de pago de agua y luz, así como, las cédulas de identidad del solicitante de tutela y su progenitora, no se acreditó la lesión a los derechos denunciados, tampoco demostraron que serían serenos o cuidadores del mencionado inmueble; además, ante la concurrencia de hechos controvertidos, la jurisdicción constitucional no puede dilucidar ese aspecto; y, iii) Respecto a las medidas de hecho, no se advirtió tal alegación; al contrario, se tiene que por motivos de seguridad cambiaron candados y chapas de la puerta de ingreso al inmueble, en esa circunstancia, no se puede a analizar el fondo de la problemática, correspondiendo su denegatoria ante la concurrencia de hechos en controversia.
Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2022, cursante a fs. 66 y vta., el accionante y Eleuteria Mamani Vda. de Tinini -su progenitora- en vía de complementación y enmienda, solicitaron puedan ingresar al indicado inmueble y retirar sus enseres personales, así como sus “gallinas”.
La citada Sala Constitucional, a través de Auto de 3 de igual mes y año, dispuso que la progenitora ingrese a la referida propiedad, a objeto de recoger sus pertenencias.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas