SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2023-S2
Fecha: 10-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de junio de 2023, cursantes de fs. 18 a 24, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designada con el Ítem 2078 de Médico General para el “C.S. LOS JUNOS”, otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes para el departamento de Santa Cruz, siendo en dicho cargo víctima de acoso, al respecto presentó notas dirigidas al demandado el 4 y 25 de febrero, 30 de mayo y 20 de junio todos de 2022, notas que no fueron respondidas hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la petición, a la defensa e impugnación y al debido proceso, citando al efecto los arts. 18.1, 24, 46.I, 1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4, 5.1, 11.1 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar al demandado que proceda a emitir la respuesta que corresponda de acuerdo a procedimiento y mandato legal vigente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 1 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 32, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó el contenido íntegro los argumentos contenidos en la demanda tutelar, estableciendo que se intentó presentar las notas mencionadas, ante el demandado pero por órdenes del mismo los funcionarios subalternos no las recibieron, situación que decidió presentarlas mediante acta notariada.
I.2.2. Informe del demandado
Donald Languidey Ardaya, Gerente Red de Salud Este del SEDES Santa Cruz, a través de su representante, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela argumentando que: a) La impetrante de tutela es una funcionara dependiente del Ministerio de Salud con ítem del Tesoro General de la Nación (TGN), que se encuentra trabajando con normalidad en el horario de la mañana; b) El tenor de las notas remitidas por la accionante, solicitó trabajar en el horario de la mañana, situación que acontece al presente, entendiendo que se trata de una confusión; y, c) El trabajo que desarrolla es para uno de los centros de salud dependientes de la Red de Salud Oeste; por tanto, no tiene atribuciones para hacer un cambio de horario porque ella depende del Ministerio de Salud y cualquier determinación que se tome sobre ese ítem debe ser comunicado mediante informe al citado Ministerio, y ellos realizar cualquier tipo de cambio; y, d) Si recibió las notas establecidas en la demanda pero no las contestó porque existe un silencio administrativo, y esto no significa que haya incurrido en alguna ilegalidad porque entendió que se estaba cumpliendo lo que la parte solicitaba, informando de manera verbal a la directora e indicando que la funcionaria debía continuar en el turno de la mañana.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 66/22 de 1 de julio de 2022, cursante de fs. 32 a 34 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que el demandado de respuesta inmediata a cada una de las cartas presentadas por la impetrante de tutela de forma inmediata, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La demandante de tutela alude de manera puntual haber presentado cuatro notas al demandado y que éstas no fueron respondidas; 2) La autoridad demandada aduce que no tenía competencia para responder las mismas; y; 3) El derecho de petición y sus alcances no ameritan determinada respuesta, lo que exige es que la accionante tenga una contestación sea positiva o negativa, concediendo o negando, independientemente de la misma; por ello, no es relevante que el demandado tenga o no competencia para atender el petitum e incluso en ausencia de dicha prerrogativa el demandado está en la obligación de otorgar respuesta al peticionante de tutela.