SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 14 a 17 vta. y el de subsanación de 30 del mismo mes y año, cursante de (fs. 24 a 27 vta.); el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de febrero de 2022, solicitó revisión y nulidad de la Ley Municipal 044/2014 de 8 de agosto, y al no haber obtenido respuesta a lo impetrado, reiteró su petición mediante memoriales de 23 de marzo y 7 de junio de igual año, sin que los mismos hubieran sido atendidos; es así que, el 24 de junio de igual año, acompañado de su abogado, se apersonó al Concejo Municipal de Tarija, donde le informaron que su trámite se encontraba en la Comisión Jurídica.
Hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa –27 de junio de 2022–transcurrieron cuatro meses y seis días, sin haber recibido respuesta positiva o negativa a lo solicitud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24; 128; 129 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas, que en el plazo de diez días, emitan una respuesta congruente, fundamentada y motivada a la petición interpuesta; y, se condene en costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 5 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 78 vta.; presentes el accionante, asistido de su abogado; y, los demandados a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cesar Mentasti Padilla, Alberto Valdez Rojas, Odris Nushenca Gaite Paputsakis, Rosa Elizabeth Mariscal Lozano, Fernando Castellanos Echazú, Marcela Guerrero Vilca, Daniel Ángel Flores Bautista, Raquel Ramos Guzmán, Francisco Daniel López Pantoja, Ervin Sandro Mancilla Olarte y Adriana Gabriela Romero Ugarte, miembros del Concejo Municipal de Tarija, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 5 de julio de 2022, cursante de fs. 72 a 76; y en audiencia, alegaron que: a) El hoy impetrante de tutela, anteriormente, ya presentó solicitudes con similar objeto ante el Concejo Municipal de Tarija; mismas que, merecieron respuesta oportuna; b) La solicitud de nulidad de la Ley Municipal 044/2014, ha sido analizada oportunamente por la Comisión Jurídica del Concejo Municipal, emitiéndose la Resolución Municipal 011/2022; por la que, se rechazó la petición del solicitante de tutela, al no ajustarse la misma al ordenamiento jurídico administrativo municipal vigente; dado que, el peticionante no acreditó su derecho propietario sobre el lote de terreno; c) Los Concejales municipales resolvieron de manera oportuna, la solicitud del hoy accionante, emitiendo la Resolución señalada; misma que, fue publicada en la Gaceta Municipal; demostrando con ello, que no existe legitimación pasiva de los Concejales Municipales, como tampoco existe la posibilidad de solicitar interpretación, derogación, abrogación y modificación de leyes y resoluciones municipales; por lo mismo, tampoco la figura de revisión y nulidad de Leyes Municipales; y, d) Finalmente, solicitan declarar infundada la acción de amparo constitucional; toda vez que, en el marco de sus atribuciones, resolvieron oportunamente las peticiones planteadas.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Beatriz Saavedra, representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó que, en función a los arts. 128 y 129 de la CPE; así como, la normativa relativa al Código Procesal Constitucional, se deberá realizar un contraste, a efectos de evidenciar la existencia de algún derecho vulnerado y verificar si la acción de defensa se presentó dentro del tiempo que prevé la ley; dado que, la misma se rige por el principio de preclusión.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 34/2022 de 5 de julio, de fs. 79 a 83 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La petición es un derecho fundamental que debe ser protegido, pero no puede confundirse el ejercicio legítimo y coherente de este derecho con el abuso ilimitado del mismo; pues, el accionante ya peticionó lo mismo en dos oportunidades anteriores y recibió respuesta; 2) La administración pública no tiene la obligación de responder a solicitudes reiteradas de manera constante, cuando ya han sido abundantemente respondidas y fundamentadas, por la autoridad competente, exponiendo con claridad los motivos, por los que no puede declarar la nulidad o derogación de la Ley Municipal 044/2014.