SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 71/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 109 a 116 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en lo referente al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y a la observancia de los principios de favorabilidad, irretroactividad de la ley y pro homine, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 488/2018 de 6 de julio, y en consecuencia ordenar la emisión de un nuevo Auto Supremo conforme a lo determinado en los apartados correspondientes; y,
2° DENEGAR la tutela en cuanto al derecho al debido proceso en su elemento de ser juzgado en un plazo razonable.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO