SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2023-S2

Fecha: 23-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de enero y 10 de febrero de 2022, cursantes de fs. 24 a 30 vta. y 34 a 40, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de abril de 2021, presentó denuncia penal contra su expareja, por la comisión de los delitos de violencia económica, patrimonial y “sustracción del deber familiar”, quien con engaños y amenazas le obligó a firmar créditos bancarios y no le entregó esos dineros; al contrario, se los apropió, dejándole como deudora, así como, tampoco pagó la asistencia familiar que le corresponde a su hijo desde el 2015; ante tal denuncia, el Fiscal de Materia codemandado, emitió la Resolución de Desestimación 201/2021 de 16 de abril, negándole el acceso a la justicia dentro del marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, y restringiendo su protección como mujer víctima de violencia; ratificada por el Fiscal Departamental demandado mediante la Resolución Jerárquica FELPA/WEAL/D-110/2021 de 19 de mayo, quien incumplió sus obligaciones de revisar, constatar y reparar las omisiones del aludido codemandado.

Ambos representantes fiscales, señalaron que su denuncia era atípica y sin pruebas, contradiciendo lo que determina la referida Ley; ya que, como víctima no estaba obligada a presentar prueba y no debió negarse su denuncia por aquellos motivos, transgrediendo de esa manera ambos fiscales sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a no sufrir violencia física, sexual ni psicológica, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 15.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de las “RESOLUCIONES” y emita nuevo pronunciamiento el Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 84 a 87 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: a) El Fiscal Departamental demandado realizó una ratificación mecánica de la Resolución de Desestimación; b) Es deber del Ministerio Público que cuando se denuncia cualquier tipo de violencia se admita para ordenar su investigación y tiene que prevalecer los derechos de la víctima, así como, la Constitución Política del Estado determina que las mujeres gozan de la protección del Estado en todas sus instancias; y, c) El art. 250 bis inc. c) del Código Penal (CP) establece el delito de violencia económica, cuando el autor incurra en incumplimiento de sus deberes económicos familiares, y mediante las pruebas que se presentó, el tercero interesado dentro de la presente acción tutelar no cumplió tales deberes respecto a su hijo, y restringió el ingreso económico de la peticionante de tutela; por lo que, ese hecho debió ser investigado; solicitando se anulen las Resoluciones de Desestimación y Jerárquica.

I.2.2. Informe de los demandados

William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 49 a 54 vta., señaló que: 1) La accionante no tiene un argumento objetivo y preciso para establecer que se vulneró y restringió sus derechos; 2) Con relación a sus derechos a la “seguridad jurídica” y al acceso a la justicia, se analizó de manera adecuada la exposición fáctica de la impetrante de tutela y la documentación que presentó junto a su denuncia, de donde no pudo evidenciar que Rodrigo Nicolas de la Torre Salas -tercero interesado- adecuó su conducta al delito de violencia económica; ya que, los hechos se referían a adeudos de diferentes entidades bancarias que debe ser resuelto por autoridad competente, así como, de la asistencia familiar; por lo que, no existió un hecho objetivo para proceder a su investigación; 3) La Resolución Jerárquica que emitió se encuentra fundamentada, motivada y congruente; por ello, tal decisión no transgredió sus derechos; 4) Respecto al derecho a no sufrir violencia física, sexual ni psicológica, debe valorarse la información considerando la situación de vulnerabilidad de la víctima, las características del delito, la relación de dependencia y ejercicio de poder entre la  víctima y su agresor; siendo que, en el presente caso, la peticionante de tutela en su objeción a la Resolución de Desestimación no hizo conocer su estado de vulnerabilidad en el que se encontraba después de la comisión del presunto delito; y, 5) Los hechos demandados como vulnerados carecen de relevancia constitucional y no cumplen con los requisitos mínimos de contenido de la acción de amparo constitucional, pretendiendo la solicitante de tutela forzar la anulación de una resolución jerárquica cuando los hechos que denuncia no permitieron identificar los elementos configurativos del referido tipo penal; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Richard Juvenal Ticona Paye, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 14 de marzo de 2022, cursante a fs. 47 vta., refirió que: i) Los actos demandados por la accionante no son evidentes ni vulneratorios; ya que, emitió la Resolución de Desestimación de denuncia conforme le faculta el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), con la debida fundamentación y motivación que fue confirmada; siendo que, el Fiscal Departamental demandado tiene atribuciones para reparar las lesiones en las que pudo incurrir; y, ii) La solicitante de tutela no fundamentó de manera correcta su pretensión; por ello, impetró se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Rodrigo Nicolas de la Torre Salas, no presentó escrito alguno ni asistió a audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 84.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Resolución 124/2022 de 3 de junio, cursante de fs. 88 a 92 vta., concedió en parte la tutela solicitada, contra el Fiscal Departamental demandado en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/D-110/2021 debiendo darse respuesta a los puntos expuestos en esta Resolución constitucional; otorgándose diez días a partir de su notificación; y, denegó la tutela respecto al Fiscal de Materia codemandado; con base a los siguientes fundamentos: a) Realizó el análisis a partir de la Resolución Jerárquica; debido a que, el aludido Fiscal Departamental es quien revisa las resoluciones emitidas por los fiscales materia; b) El tipo penal del art. 250 bis inc. c) del CP, señala respecto a la restricción del cumplimiento de una obligación económica familiar que ponga en riesgo el bienestar del cónyuge, hijas o hijos; precepto que la accionante pretende relacionar con la asistencia familiar; y si bien, las pruebas que presentó no fueron suficientes, será en la etapa preliminar que se recepcionarán las mismas y concluirá en un imputación o rechazo de la denuncia; y, c) Se tiene indicios de que pudo existir el delito señalado y el caso requiere una investigación preliminar; por lo que, el Fiscal Departamental demandado no motivó ni fundamentó debidamente ese aspecto, vulnerando los derechos de la peticionante de tutela.