SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 17, ambos de junio de 2022, cursantes de fs. 357 a 364 y 370 a 371 vta., los accionantes, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de marzo de 2020, Hugo Cristian Marcel Romero Espada -ahora tercero interesado-, presentó denuncia penal contra sus personas por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, puesta bajo control jurisdiccional el 16 de ese mes y año, después de once días de vencido el término de veinte días de investigación preliminar, no se presentó solicitud de ampliación de plazo; por lo que, el 12 de octubre de igual año, el Fiscal de Materia fue conminado; posteriormente, el 20 del indicado mes y año, dicha autoridad presentó imputación formal en su contra.
Notificados con dicho requerimiento fiscal, opusieron tres incidentes; por falta de legitimación activa, defectos absolutos por falta de control jurisdiccional y nulidad de la imputación formal ante María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Decimacuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada- adjuntando prueba idónea y pertinente para que sea valorada, referida al derecho propietario del lote de terreno ubicado en la UV 152, manzano 61, lote 10, con una superficie según título de 1 000 m2; según mensura 874,35 m2, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0021826, el cual adquirieron “en compra” el 7 de mayo de 2014, de las vendedoras Lucía Maturano y Zulema Villarroel Maturano.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- No obstante, las pruebas referidas no fueron valoradas, mucho menos fundamentadas por la Jueza coaccionada, conforme exigen los arts. 171, 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En ese entendido, la citada autoridad dictó el Auto 519/21 d