SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2023-S3

Fecha: 04-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 y 30, ambos de mayo de 2022, cursantes de fs. 18 a 27 vta. y 234, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando su persona en ejercicio del cargo Técnico 1 chofer de la Comisión Tercera y Cuarta del Concejo Municipal del GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba, con el ítem 33, asignado el 31 de diciembre de 2021; Walter Germán Lovera Serrudo -ahora tercero interesado-, el 16 de julio de igual año, sentó una denuncia en su contra ante la Presidenta del referido ente municipal.

La referida denuncia se centró en que desempeñó funciones públicas de manera irregular, por cuanto no contaría con la libreta del servicio militar que todo funcionario debería tener y sin la cual, no podría desempeñar un cargo público; por lo que, mediante el Auto de 18 de agosto de 2021, se dio inicio a un proceso sumarial en su contra, fungiendo Michael Carmelo Valencia Ramírez como Autoridad Sumariante del referido ente municipal.

El referido Auto, señaló que contravino las obligaciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones del referido Concejo Municipal y que, conforme al art. 14 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública -Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio 2001- “…en el acápite 6to…” (sic), concordante con el art. 12 del Reglamento Interno de Personal del referido ente municipal, que dispone que el personal de la entidad estará sujeto a las obligaciones establecidas por los arts. 13, 235 y 236 de la Constitución Política del Estado (CPE) y que el personal de la entidad está sujeto a la prohibición establecida en el art. 9 del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, haciendo alusión a que hubiera desempeñado funciones sin contar con la libreta del servicio militar.

Como defensa, enervó la denuncia descrita presentando una copia de su libreta de redención, otorgada por las Fuerzas Armadas (FF.AA.) el 17 de diciembre de 2019, a través de la cual se lo declaró exencionado del servicio militar. Consecuentemente, antes de la formulación de la denuncia contaba con la libreta extrañada, por cuanto, misma se presentó el 16 de julio de 2021, momento en el que ya contaba con dicho documento.

No obstante lo señalado, de forma por demás fuera de lugar, se pronunció en su contra la Resolución Final Sumarial de 10 de septiembre de 2021, en la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa, estableciendo que, por la gravedad de la falta, la sanción era su destitución, lo que evidencia una decisión parcializada, por cuanto el servidor público sumariante no asumió de forma cabal y correcta la normativa, ni fundamentó su decisión con base a que como chofer debería tenerse en cuenta los principios laborales que rigen la materia de in dubio pro operario, condición más favorable y que con el salario que percibe lleva el pan del día a su hogar, constituido por su esposa y sus tres hijos.

Así, fue destituido forzadamente a efecto de generar un espacio para la contratación de algunas personas “de favor”. Asimismo, la Autoridad Sumariante, fundó su resolución en el Reglamento interno del municipio que no se encuentra a derecho, ya que se promulgó la “ley 045” y la Resolución Ministerial (RM) 611/09 de 27 de agosto de 2019, que determinan que todas las instituciones, sean estas de orden público o privado, debían obligatoriamente adoptar o modificar sus reglamentos a la Constitución Política del Estado; empero, dicha normativa reglamentaria, nunca fue adecuada.

Como efecto de ello, se tiene la lesión de su derecho al debido proceso, establecido en el art. 115 de la CPE, por cuanto la Resolución Final Sumarial, resulta írrita e ilegal. Asimismo, se advierte en el hecho de que dicha decisión de forma por demás sugestiva, demuestra la parcialización que tuvo la Autoridad Sumariante en favor del denunciante, al no haber asumido y dado por bien la prueba que acompañó en el proceso sumarial, consistente en la libreta de servicio militar aludida.

Contra dicha decisión, interpuso recurso de revocatoria, habiendo merecido la Resolución de Revocatoria de 4 de noviembre de 2021, por la que se declaró infundado su recurso, manteniendo incólume el fallo impugnado; por ende, presentó recurso jerárquico cuya Resolución de 17 de febrero de 2022, dictada por Rubén Alvarado Céspedes y Mónica Biviana Marca Mamani, Concejales miembros del Tribunal de Ética del Concejo Municipal del GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora accionados-, le fue notificada el “5 de abril”, por la que se declaró infundada e improcedente su impugnación; en consecuencia, confirmó la Resolución cuestionada, no obstante todas las irregularidades descritas precedentemente, entre las que relieva que no se valoró que su persona contaba con libreta militar. Situación irregular que derivó en la emisión del Memorándum de destitución HCMS/OM/007/2022 de 11 de abril, por el que fue retirado de su fuente laboral, siendo totalmente ilegal, pues lesiona su derecho al debido proceso.

Asimismo, se tiene que las autoridades accionadas, lesionaron su derecho al trabajo, por cuanto fue sometido a un indebido proceso, al no haberse valorado en forma cabal las pruebas, principalmente el hecho de que contaba con la libreta de servicio militar extrañada, extremo no considerado en las determinaciones impugnadas; asimismo, se vulneró su derecho al debido proceso en sus garantías mínimas de juez natural competente, independiente e imparcial; a la defensa, a acceder al trabajo y a la subsistencia, en razón a la falta de valoración de la documental señalada, en contrastación con la fecha de asignación del ítem 33 y la fecha en la que la libreta le fue otorgada.

Con la Resolución Jerárquica también se transgredió sus derechos: Al juez natural en sus elementos competencia e imparcialidad, debido a que de forma por demás sugestiva e ilegal, se confirmó la Resolución Final Sumarial que estableció su destitución, extremo inaceptable porque como Tribunal de alzada, los accionados deberían valorar debidamente la prueba; a “…ESTAR A LAS NORMAS SOCIALES Y LABORALES…” (sic), en razón a que las autoridades accionadas, no adecuaron su resolución “….en el orden de la equidad y de la aplicación correcta de la ley…” (sic), establecida en el art. 48 de la CPE; y, su derecho a que como trabajador, tenga que “…estar a la prerrogativa que la ley laboral me infiere” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de juez natural competente, independiente e imparcial; a la defensa; a acceder al trabajo y a la subsistencia, citando al efecto, los arts. 48.I y II, 115.II y 119.II de la CPE; 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene la nulidad la Resolución Recurso Jerárquico de 17 de febrero de 2022 y, consecuentemente, se pronuncie un nuevo fallo acorde a los datos del proceso y al orden de equidad, imparcialidad y justicia; más expresa condenación de costas.

En audiencia, solicitó se disponga su reincorporación a su fuente de trabajo entre tanto sea emitida la nueva resolución jerárquica.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 432 a 433; conectados al enlace la parte accionante y accionada asistidos de sus abogados y ausente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su memorial de interposición, efectuando la siguiente ampliación: a) La Resolución Jerárquica cuestionada, confirmó la Resolución Final Sumarial dictada en su contra, incurriendo en idéntico error que el sumariante; es decir, de haber fundado dicho fallo en un Reglamento interno que no hubiese sido objeto de su readecuación, conforme la Norma Fundamental y la normativa vigente, lo que implicaría la vulneración del debido proceso incurso en el art. 115 de la CPE; a su vez, tampoco aplicó las disposiciones laborales que ameritaban por tratarse de un trabajador en funciones que, como efecto de la determinación inicial, desembocó en su despido; b) Asimismo, en la referida Resolución no se valoró correctamente la prueba consistente en la libreta de servicio militar, con la que demostró que cumplió con el requerimiento legal; c) Por ello, se le ocasionó un perjuicio al ser objeto de destitución con base a un indebido proceso, por cuanto contaba con la documental legal para el ejercicio de la función; y, d) Previa ratificación de su petitorio, solicita se ordene su reincorporación a su fuente de trabajo entre tanto sea emitida la nueva resolución jerárquica, más aún cuando es miembro del Sindicato Mixto de Trabajadores del GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba; por ende, gozaría de fuero sindical, extremo tampoco considerado en la Resolución Jerárquica en análisis.

I.2.2. Informe de la parte accionada