SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2023-S2

Fecha: 28-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 28 de julio de 2022; cursantes de fs. 18 a              22 vta.; y, 25 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de octubre de 2021, junto a Roberto Carlos Ramos Cazon, suscribió un contrato de compraventa de un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, doble cabina, color plata, con placa de control 1156-BIC (1), motorizado por el cual pagó la suma de $us12 000.- (doce mil dólares estadounidenses), dinero que obtuvo por la venta de su volqueta, que hasta entonces fue su medio de sustento quedando pendiente el registro definitivo a su nombre por falta de un testimonio de poder amplio y suficiente que le fuera otorgado por el vendedor, mismo que recientemente fue suscrito ante una Notaria de Fe Pública de la ciudad de Tarija -no identificó a la misma-.

Adujo que, adquirió la camioneta con el propósito de trasladarse desde su domicilio hasta su propiedad agraria, y darle el uso respectivo para el trabajo y acarreo de sus productos; sin embargo, al constatar que el vehículo precitado le resultó muy pequeño, en el mes de noviembre de 2021 -a sólo unos días de estar en posesión legal de la movilidad-, decidió venderlo para adquirir otro más amplio; con ese propósito, solicitó a su hermano Abraham Zanabria Flores, que le colabore ofertando la camioneta.

En diciembre del “año pasado” -se comprende 2021-, Ana Pinto Palacios, fingió estar interesada en la compra de la camioneta y convenció a su hermano                 -Abraham- para que exhiba la movilidad en el mercado campesino de la ciudad de Yacuiba; fue así que el 5 de diciembre de 2021, entregó las llaves del vehículo a su hermano, para que una vez verificado el buen estado de funcionamiento del motorizado por la supuesta compradora, proceda a llevarlo de vuelta a su domicilio ubicado en la comunidad de Independencia “La Grampa”, estando en el campo, se enfermó de COVID-19, que padecido por más de un mes, por lo que tuvo que iniciar tratamiento con los médicos de la Clínica Monserratt, además de mantenerse aislado, para no poner en riesgo a su familia. A pesar de su enfermedad, procuró comunicarse con su hermano Abraham Zanabria Flores, a objeto de que le informe sobre el paradero de su motorizado; sin embargo, no le contestó las llamadas. El 24 de enero de 2022, cuando enfrentó a su hermano, le contó que exhibió el vehículo a Ana Pinto Palacios y que ella y su conviviente se apoderaron del vehículo.

Al día siguiente, con papeles en mano, fue al domicilio de los ahora demandados, a exigirles la devolución y entrega del motorizado, aclarándoles que él nada tenía que ver con las supuestas deudas existentes entre ellos y su hermano; que la camioneta era suya y que la necesita para trabajar; que todo su capital lo invirtió en este vehículo y que no tenía otro medio de sustento. Lamentablemente no le escucharon, sino por el contrario le exigieron que pague toda la deuda, para recién devolverle el vehículo.

En tal razón, el 26 de enero de 2022, interpuso su denuncia ante la Fiscalía de Yacuiba, misma que fue rechazada debido a la negligencia de la profesional abogado, que no presentó la subsanación de la denuncia en su debido momento, diciéndole además que debe agotar la instancia civil. En búsqueda de una solución rápida por estar en época de cosecha, el 20 de junio del presente año -se comprende 2022-, solicitó la restitución de su camioneta a través de la vía conciliatoria; sin embargo, delante de la Conciliadora Primera de los Juzgados Públicos Civil y Comercial Primero y Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, le volvieron a tachar de estafador, cerrándose a toda posibilidad de arreglo voluntario.

Denunció también, que los ahora demandados además de apoderarse del vehículo en calidad de prenda, lo usan para sus quehaceres cotidianos en su carnicería; y, que el motorizado precitado se encuentra deteriorado con relación al día en que fue secuestrado por esas personas.

Aclaró que por documento de transferencia privado, acreditó haber comprado legalmente el vehículo; es decir, que pagó su precio y como una contra prestación, el vendedor le entregó la camioneta, además de los documentos originales de propiedad. Por otro lado, refirió que él es afectado, no así el vendedor o titular del bien, puesto que ya recibió el dinero por la compraventa y cumplió con entregarle el vehículo, los papeles y un poder suficiente para realizar los trámites de registro a su nombre o a terceros.

De acuerdo a lo expresado por su hermano, el despojo se hubiese suscitado el 5 de diciembre de 2021; sin embargo, solicitó que el cómputo sea a partir del 24 de enero de 2022, data en la que él tomó conocimiento sobre el acto arbitrario.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, al uso y goce de los bienes, citando al efecto los arts. 21, 23, 46.I, 47.II y 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene: a) Que Ana Pinto Palacios y Alberto Tegua Chavarría le restituyan de manera inmediata, la camioneta marca Chevrolet, doble cabina, color plata, con placa de control 1156-BIC (1); b) La reparación civil por los perjuicios generados a cargo de los demandados, sobre un monto de Bs200.- (doscientos bolivianos) por día, a contarse desde el 5 de diciembre de 2021 hasta el día en que se ejecute la devolución física del vehículo; ordenando además que se devuelva el bien reclamado en las mismas condiciones en que se hallaba al momento de ser secuestrado; c) A los demandados pagar los gastos y costas procesales generadas por causa de sus abusos; y, d) Imponer medidas precautorias, prohibiendo a los demandados realizar cualquier acto o hecho que afecte el vehículo a partir de su legal citación hasta que sea restituido a su propietario.   

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 45 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; no obstante, en cuanto a lo solicitado por los demandados, refirió que: 1) Existe el acta de declaración voluntaria de dos personas que no son los “accionantes” dicen tener el vehículo; 2) La prueba del disco -grabación en video- pretende demostrar que esas personas tienen el vehículo en su poder; 3) Con su prueba precitada corroboran los hechos; 5) No existe documento alguno de transferencia suscrito por él -Lucas Zanabria Flores- para argumentar que el motorizado haya sido transferido; pues, nadie entrega el vehículo y parte de dinero sin firmar nada; y, 5) No es posible demostrar una supuesta venta a través de declaraciones de personas ajenas a esta acción.

I.2.2. Informe de los demandados