SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2023-S1

Fecha: 01-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa nota de 18 de diciembre de 2019, suscrita por Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo (por turno de vacación judicial) de la Zona Sur del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; mediante el cual, remitió la apelación incidental interpuesta por Erick Villca Aruquipa -ahora accionante- a la Sala Penal Segunda del mismo distrito judicial, conforme se advierte del sello de recepción de dicho Tribunal (fs. 21 y vta.)

II.2.    Se advierte  nota de 30 de diciembre de 2019, suscrita por Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; mediante el cual, remitió obrados en originales al Juzgado Público Civil y Comercial de  Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, el mismo que fue entregado el 27 de enero de 2020 conforme se advierte del sello de recepción de dicho Juzgado (fs. 22).

Asimismo, por decreto de 28 de enero de 2020, la autoridad judicial radica el proceso penal con el objeto de control jurisdiccional y de conocimiento de las partes. (fs. 22 vta.)

II.3.    Por Memorial de 23 de septiembre de 2020, Erick Villca Aruquipa -ahora accionante- solicitó al Juez Público Civil y Comercial de, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva. (fs. 23 vta. a 24)

II.4.    Cursa decreto de 24 de septiembre de 2020, emitido por el Juez Público Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, mediante el cual señaló audiencia para el 25 de igual mes y año con el objeto de considerar la cesación a la detención preventiva impetrada por el imputado. (fs. 24 vta.)

II.5.    Por Acta de Audiencia Pública y Resolución de cesación a la detención preventiva de 25 de septiembre de 2020, suscrito por Aldo Rubén Portugal Mamani,  Juez  Público Civil y Comercial, de  Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, por la cual dispuso la suspensión de la audiencia al no estar conectado el imputado y por no encontrase los antecedentes de la apelación en el cuaderno de control jurisdiccional, disponiendo que por secretaría se haga el seguimiento de la apelación, asimismo se remita los antecedentes conforme se dispuso el 18 de agosto de 2020, y, una vez puesto en conocimiento los resultados de la apelación, señalará día y hora de audiencia de consideración de la referida cesación con el objeto de no vulnerar el principio de seguridad jurídica y debido proceso conforme estableció la SCP 552/2017-S1. (fs. 25 y vta.)

II.6.    Consta nota de 16 de octubre de 2020, suscrito por Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Civil y Comercial de, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, mediante el cual se dispuso la remisión de los antecedentes del proceso penal en contra de Erick Yembert Villca Aruquipa, en cumplimiento del Auto de 18 de agosto de 2020, al Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi; el mismo que fue recibido el 20 de abril de 2021, conforme se advierte del sello de recepción del Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social  Primero. (fs. 27)

II.7.    Por decreto de 21 de abril de 2021, suscrito por Wilmer Demetrio Centellas Machicado y Raúl Canqui Coro, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Copacabana del departamento de La Paz, en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi, señalan que el expediente puesto a su conocimiento, se encontraría pendiente de Resolución de una solicitud de cesación a la detención preventiva y tampoco fue adjuntado los antecedentes de la apelación conforme dispuso la autoridad a quo, aspecto que no pueden ser subsanados o convalidados, disponiendo la devolución de obrados al Juez de Palos Blancos. (fs. 28)

II.8.    Mediante Nota de 6 de mayo de 2021, Wilmer Demetrio Centellas Machicado, Juez del Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Copacabana del departamento de La Paz, remitió el expediente de Erick Aruquipa Villca al Juez Público Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, en cumplimiento a la providencia de 21 de abril de 2021 (fs. 28 vta.)

II.9.    Por Informe de 7 de mayo de 2021, emitido por Hernán Kiffer Aranda, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dirigiéndose al Juez de garantías, refiriendo que dentro del proceso penal en contra Erick Villca Aruquipa, la Sala Penal resolvió la apelación a la medida cautelar, emitiendo la Resolución 635/2019 de 26 de diciembre, el cual fue notificado; y, el referido cuaderno de apelación se encuentra en dicha Sala; toda vez que, los funcionarios del juzgado de origen no procedieron a recoger el referido cuaderno. (fs. 37)